El 20 de diciembre de 1996 cerca de 150 paramilitares de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá incursionaron en el casco urbano de Riosucio y se llevaron a Benjamín Arboleda, alcalde encargado del municipio, integrante de la Unión Patriótica, y otras cinco personas, incluido un menor de edad.
Las llevaron en lanchas hacia la vereda Santa María la Nueva del Darién, municipio de Unguía, donde fueron desaparecidas de manera forzada, torturadas y asesinadas.
Desde ese día, familiares se han empecinado en buscar a las víctimas y en 2014 fue presentada una demanda exigiendo al Estado medidas de resarcimiento.
En septiembre de 2021 fueron exhumados los restos del alcalde Benjamín Arboleda.
En julio de 2021, el Tribunal Administrativo de Quibdó les concedió una reparación parcial al considerar que el Ejército sí tuvo responsabilidad tanto en la desaparición y muerte de Arboleda, como de la toma en general. Sin embargo, el caso llegó al Consejo de Estado pues su familia apeló el fallo de primera instancia, tumbándolo al considerar que la familia solo tenía dos años para presentar la demanda y no ocho, como ocurrió.
Asimismo, el alto tribunal tuvo en cuenta un testimonio en el cual varios integrantes de las ACCU admitieron cometer la masacre días después de los hechos; pero no entregaron ubicaciones exactas de los sitios donde enterraron los cuerpos. En ese orden, determinó que los familiares sabían lo que pasó desde 1997.
Tras esa determinación, los familiares radicaron una acción de tutela que llegó a manos de la Sección Quinta del Consejo de Estado, instancia que ratificó la decisión de no reparar completamente a los allegados del exalcalde.
Pese a que fue ratificado el fallo, se remitió el caso a la Corte Constitucional. En la solicitud de revisión que hizo el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, señala que se debe analizar, de forma detallada, “la ocurrencia del daño” en casos donde se ha cometido delitos de lesa humanidad.
Para el togado, la configuración del delito de desaparición forzada comprende una serie de características que vuelven compleja la tarea de determinar el momento exacto en el cual fue consumado el daño. De hecho, el análisis del crimen de Arboleda abre el debate sobre la consideración de la fecha en que debería contarse el término de caducidad. Dicha labor está encargada por la magistrada Paola Meneses.
Además, Ibáñez cuestionó si el Consejo de Estado debía o no revisar de fondo si hay otras circunstancias en las que el daño se prolongue con el tiempo, lo cual causaría demoras en la solicitud de reparación por parte de las víctimas.
La Corte Constitucional deberá definir los límites en que los familiares de víctimas pueden acceder a medidas de reparación.




