El alcalde de Lloró, Moisés Córdoba Ramos, continúa firme en su cargo luego de que el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó rechazara una demanda electoral en su contra.
En efecto, esta alta corporación judicial, por sentencia 001 del 21 de enero negó las pretensiones de la excandidata a la alcaldía Luz Stella Serna Moreno, que pedía anular la elección como alcalde de Lloró de Moisés Córdoba en el período 2020-2023, argumentando numerosas violaciones legales, anomalías e irregularidades en el proceso electoral del 27 de octubre de 2019.
Serna Moreno afirmó que cuando se realizaba el preconteo de los votos se presentó un apagón de energía en el casco urbano de Lloró y se evidenció que personas corrían con bolsas que aparentemente contenían material electoral, que el traslado del sitio de escrutinio fue dispuesto por la comisión escrutadora municipal mediante resolución motivada que no aparece firmada por ninguno de sus integrantes, que se había roto la cadena de custodia del material electoral, que se usaron confusas fotografías de formularios como material electoral
El Tribunal desestimó sus argumentaciones y afirmó que “el Personero Municipal, amplió su informe inicial, los días 29 y 30 de mismo mes y año, indicando que fueron simpatizantes de las campañas derrotadas, quienes propiciaron los hechos violentos que destruyeron abundante material físico con que se adelantó el proceso de escrutinio”.
La alta corporación aceptó el valor probatorio de las fotografía aportadas de los formularios destruidos ya que existe jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. “No le cabe dudas a este Tribual, que las fotografías con las que se realizaron los Escrutinios Municipales y Departamentales respecto del Municipio de Lloró, podían valorarse, como en efecto se hizo, por tratarse de documentos auténticos, en la medida en que se tenía la certeza, de las circunstancia de tiempo modo, lugar y fin para el que se obtuvieron, y demás que se podía también, determinar su autor, que según el informe del Personero Municipal de Lloró, y el contenido incorporado en ellos, correspondían a los jurados y testigos electorales, por lo que resulta pertinente precisar que se entiende por documentos auténticos”.
“Del material fotográfico contentivo de los E-14 de las mesas de la cabecera municipal, con que se realizaron los escrutinios municipales, los demandantes tampoco pidieron su desconocimiento”.
“Los escrutinios de los jurados de votación se realizaron de manera tranquila, pacifica, sin perturbación alguna, y solo cuando se supo que el vencedor había sido el señor Moisés Córdoba Ramos se iniciaron los hechos violentos, ante ellos, la lógica y la sana critica, indican que este último, que resultó ganador y los miembros de su campaña, no iban a participar de una turba, exponiéndose a que se les desconociera el triunfo que acababan de lograr en las urnas, ante ello, sería más factible pensar que quienes resultaron afectados con el resultado pretendieran, así fuese con acciones violentas, cambiar la voluntad popular”.
“En el municipio de Lloró, el día 27 de octubre de 2019, se presentaron hechos violentos que requirieron de la intervención de la Policía Nacional y de las fuerzas especiales del Esmad (antidisturbios), lo cual implica, que no se trató de una situación cualquiera, sino de una verdadera asonada, con la potencia suficiente como para destruir, gran parte del material físico electoral, que gracias a la participación de los testigos electorales, se pudo salvaguardar la pureza de la elección y del sufragio, al haber actuado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, que los autoriza de manera exclusiva a utilizar cámaras fotográficas o de video, con lo cual, se pudo evitar la destrucción del material electoral, en virtud a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la ley 527 de 1999”.
“La única explicación plausible que encuentra este Tribunal, es que los registros fotográficos que allegó el Personero Municipal de Lloró, corresponden a lo que realmente aconteció”.
“El cargo de falsedad sobre los documentos electorales con los que se realizaron los Escrutinios municipales en el Municipio de Lloró, no se encuentra acreditado en este proceso, porque, está demostrado que los demandantes, que estaban representados, en cada una de las mesas de votación, por sus jurados y testigos electorales, no aportaron al proceso, evidencia material probatoria contraria a la que allegó el Personero Municipal
“Se observa una actitud loable y transparente por parte del Señor Personero Municipal de Lloró, quien, de forma ágil y rápida, puso a disposición los elementos electorales que a él fueron entregados por los jurados de votación, momentos previos a tornarse en violenta la situación publica de dicha municipalidad, hecho que permitió mantener incólume la voluntad popular y la eficacia del sufragio”.




