En el marco del Congreso Nacional de Minería, la ministra de Minas y Energía, María Nohemí Arboleda, anunció la derogación de diez resoluciones que habían delimitado Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva en distintas regiones del país.
Entre ellas se encuentra la Resolución 40189 del 9 de abril de 2026, que creó el Distrito Minero Especial del San Juan, en el departamento del Chocó.
Según el gobierno nacional, la decisión busca reactivar la inversión, la exploración y la formalización minera tras cuatro años de contracción del sector.
Qué era el Distrito Minero del San Juan
El Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de San Juan, Chocó, abarcaba aproximadamente 701.686 hectáreas distribuidas en diez municipios de la subregión del San Juan: Tadó, Río Iró, Condoto, Nóvita, Sipí, Istmina, Medio San Juan, Cantón de San Pablo, Unión Panamericana y Cértegui. Istmina concentraba la mayor extensión (cerca del 27 % del total), seguida de Sipí y Nóvita.
Según la norma, los distritos debían funcionar como instrumentos de planificación socioambiental y articulación institucional. Sus objetivos oficiales incluían:
Promover la diversificación productiva y alternativas económicas sostenibles.
Fomentar la asociatividad y la formalización de la minería de pequeña escala.
Impulsar la producción limpia y buenas prácticas de seguridad minera.
Facilitar la reconversión laboral cuando fuera necesaria.
Contribuir a la solución concertada de conflictos y a la soberanía alimentaria de las comunidades.
En la subregión del San Juan predomina históricamente la extracción de metales preciosos (oro, plata y platino), en su mayoría de pequeña y mediana escala, con una fuerte presencia de minería tradicional y de subsistencia.
Las críticas: ¿ordenar o sustituir la minería?
El gobierno actual sostiene que, aunque la intención original era ordenar el territorio y acompañar a las regiones mineras, el diseño e implementación de estos distritos terminaron generando el efecto contrario. La ministra Arboleda fue enfática durante el anuncio:
“Los distritos mineros tenían como objetivo ordenar el territorio y acompañar a las regiones mineras; sin embargo, se usó para sustituir la minería. Fueron mal diseñados, entonces de esta manera se frenó la inversión y la exploración. Fue un golpe a la pequeña minería y a la formalización”.
Entre las principales críticas que fundamentaron la derogatoria se destacan:
Orientación hacia la reconversión y el abandono progresivo de la actividad minera, sin haber garantizado previamente alternativas productivas viables, financiadas y concertadas con los territorios.
Generación de incertidumbre jurídica sobre títulos mineros vigentes, solicitudes en trámite y proyectos en exploración, lo que desincentivó la inversión.
En lugar de facilitar la formalización de mineros de pequeña escala (uno de sus objetivos nominales), terminaron afectándolos al imponer cargas y restricciones sin ofrecer alternativas productivas reales, financiadas y viables.
Ausencia de resultados verificables en diversificación productiva o mejora de las condiciones de vida de las comunidades, pese al tiempo transcurrido.
Carácter contradictorio de la figura: se denominaban “distritos mineros” pero, en la práctica, limitaban el desarrollo de la actividad que pretendían organizar.
La ministra aclaró que la derogación tiene efectos a futuro y no afecta derechos adquiridos, ya que las delimitaciones no llegaron a ejecutarse plenamente ni se formularon los planes estratégicos de gestión previstos.



