Nueve municipios del Chocó tienen exorbitantes aumentos en los avalúos catastrales de sus zonas rurales. Así figura en los anexos de la Resolución 2057 del 30 de diciembre de 2025 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) sobre implementación del catastro multipropósito, resolución que aplica el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 del gobierno de Gustavo Petro), y que estableció un ajuste automático de los avalúos catastrales en 530 municipios del país.
Este ajuste no es el reajuste anual ordinario del 3 %, sino un incremento masivo extraordinario que entró en vigencia el 1 de enero de 2026 y sirve de base para liquidar el impuesto predial (rural) en esta vigencia.
La zona homogénea geoeconómica 08 de Quibdó tiene un incremento desproporcionado del 931 % en los avalúos catastrales, el mayor en el Chocó. La zona geoeconómica 07 de Quibdó tiene un aumento del 570 % en los avalúos catastrales. La zona geoeconómica 03 de Carmen de Atrato tiene un aumento del 542 %.
Los municipios chocoanos afectados y sus porcentajes de incremento por zona son:
- Quibdó (código 27001): Zonas 01-02, 04-06, 09-20: 4 %; Zona 03: 90 %; Zona 07: 570 %; Zona 08: 931 %.
- Acandí (código 27006): Zonas 01-04, 07-10: 4 %; Zona 05: 6 %; Zona 06: 17 %.
- Bojayá (código 27099): Todas las zonas (01-13): 4 %.
- Condoto (código 27205): Zonas 03-10, 14: 4 %; Zonas 11: 3 %; Zonas 12-13: 8 %; Zona 01: 324 %; Zona 02: 385 %.
- El Carmen de Atrato (código 27245): Zonas 04-13: 4 %; Zona 01: 437 %; Zona 02: 414 %; Zona 03: 542 %.
- Istmina (código 27361): Zonas 04-10, 14: 4 %; Zonas 11: 3 %; Zonas 12: 8 %; Zona 13: 29 %; Zona 01: 367 %; Zona 02: 359 %; Zona 03: 495 %.
- Nuquí (código 27495): Zonas 01-02, 04-11: 4 %; Zona 03: 31 %.
- Riosucio (código 27615): Zonas 05-11: 4 %; Zona 01: 30 %; Zona 02: 63 %; Zona 03: 5 %; Zona 04: 33 %.
- San José del Palmar (código 27660): Zonas 05-14: 4 %; Zona 01: 69 %; Zona 02: 62 %; Zona 03: 80 %; Zona 04: 127 %.
Los demás municipios chocoanos no aparecen listados, por lo que no recibieron este ajuste masivo (quedan sujetos solo al reajuste ordinario del 3 % u otros procesos locales).
El avalúo catastral sirve de base para determinar el impuesto predial y el impuesto de patrimonio. No es cierto que los alcaldes y concejales sean los responsables del incremento absurdo del predial, es el aumento de la base gravable o sea de los avalúos catastrales. Como si fuera poco se hicieron con la metodología que privilegia los precios de la especulación inmobiliaria y desconoce el uso de los inmuebles y la capacidad de pago.
Por esa razón, la implementación del catastro multipropósito ha desatado protestas populares masivas en gran parte de Colombia.




