En sentencia 090 del 16 de junio de 2923 el Tribunal Administrativo del Chocó declaró la legalidad del proyecto de Ordenanza que creó el municipio Nuevo Belén de Bajirá, pero dejó sin efectos su sanción hasta tanto se realice elreferendo previsto en el artículo 15, inciso segundo del parágrafo 1º de la Ley 617 de 2000.
Este inciso ordena: “Cuando no hubiere precedido la consulta popular a la Ordenanza que apruebe la creación de un nuevo municipio, una vez ésta se expida será sometida a referéndum en el que participen los ciudadanos del respectivo territorio. El referéndum deberá realizarse en un plazo máximo de (6) seis meses, contados a partir de la fecha de sanción de la Ordenanza. Si el proyecto de ordenanza fuere negado, se archivará y una nueva iniciativa en el mismo sentido sólo podrá presentarse tres (3) años después”.
En esta sentencia, el Tribunal reconoce la personería al doctor Julio César Ortiz Gutiérrez como apoderado del Departamento del Chocó.
En resumen, el Tribunal Administrativo declaró legal el proyecto de Ordenanza que creó el municipio Nuevo Belén de Bajirá, pero ordenó realizar un referendo en el que participen los ciudadanos del respectivo territorio.





