El alcalde de El Carmen de Atrato, Jaime Arturo Herrera Maya, continúa firme en su cargo luego de que el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó rechazara una demanda de nulidad electoral en su contra.
En efecto, esta alta corporación judicial, por sentencia 336 de diciembre 16 de 2024, negó las pretensiones de Yosimar Palacios Algarín, Sergio Alexander Novoa Urrea y Jorge Iván Bedoya Montoya, quienes buscaban obtener la nulidad de la elección de Jaime Arturo Herrera Maya como alcalde de El Carmen de Atrato, período 2024-2027, por considerar que se encontraba inmerso en inhabilidad, en razón a que en año 2014 se acogió al principio de oportunidad consagrado en el artículo 323 de la ley 906 de 2004, reformado por el artículo 1° de la ley 1312 de 2009, dentro de un proceso penal adelantado en su contra.
El Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó negó la demanda al encontrar que “en las pruebas que obran en el plenario no se encuentra que en contra del demandado se haya proferido sentencia penal condenatoria, sino que por el contrario, en el proceso que se le adelantaba por el delito de peculado por apropiación, le fue concedida la interrupción de la acción penal por haberse acogido al principio de oportunidad”.
Y agregó: “Así pues, queda claro que, en la aplicación del principio de oportunidad, es el juez de control de garantías quien hace el control de legalidad y le imparte aprobación, sin que exista en este procedimiento una sentencia condenatoria».
“No puede perderse de vista que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el fallo del 08 de julio de 2020, proferida dentro del caso “Petro vs Colombia”, dejó claro que los derechos políticos de los servidores públicos de elección popular, solamente pueden resultar restringidos por un juez en un proceso penal y además, uno de los presupuestos para que se configure la inhabilidad para ser elegido alcalde por haber sido condenado en cualquiera época a pena privativa de la libertad, es precisamente que la condena penal haya sido impuesta mediante sentencia judicial que se encuentre en firme”.
“Por todo lo anterior, no le queda otro camino a la Sala que negar las pretensiones de la demanda, al no haber quedado acreditado que exista sentencia penal que imponga una condena al señor Jaime Arturo Herrera Maya, con la cual se hubiese configurado la inhabilidad para ser elegido a un cargo de elección popular, prevista en el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia y en el numeral primero del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000”.