El Tribunal Administrativo del Chocó, por sentencia 250 del 3 de septiembre de 2024, ordenó a la empresa Generadora de Energía Eléctrica, Gensa S.A ESP que, en el término máximo de seis meses, traslade la planta de generación de energía con Diesel que posee en el barrio La Floresta (sector La Planta) de Ciudad Mutis, municipio de Bahía Solano, debido a los altos niveles de ruido y de contaminación con dióxido de carbono.
La decisión se tomó como resultado de una demanda de acción popular interpuesta por Carlos Mario Cardona Pérez, personero municipal de Bahía Solano, con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza y la vulneración de los derechos e intereses colectivos, relacionados con la tranquilidad, intimidad personal y familiar, dignidad humana, la seguridad y la salubridad pública, acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, al goce de un ambiente sano en conexión con la vida y la salud.
Hace más de 25 años las plantas vienen ocasionando perjuicios por el alto ruido que generan y la expedición de dióxido de carbono, lo cual afecta la salud de las personas.
En la demanda el Personero pudo demostrar con varias historias clínicas que varias personas están ya enfermas por dicha situación.
El Tribunal Administrativo del Chocó ordenó a la Empresa Gensa S.A ESP que, en coordinación con el Municipio de Bahía Solano y el Ministerio de Minas y Energía adelanten, en el término máximo de seis (6) meses, las gestiones administrativas, presupuestales y financieras para la formulación del proyecto de traslado de la central de generación y gestionar los recursos correspondientes ante el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZINI).
Además, ordenó a la empresa Gensa S.A ESP que en forma inmediata adopte las medidas necesarias para evitar que la emisión del ruido generados por la operación de las plántas generadoras de energía en el municipio de Bahía Solano exceda los topes autorizados en la Resolución 8321 de 1993 del Ministerio de Salud, es decir, que no supere los 65 decibeles en el período comprendido entre las 7:01 am. a las 9 pm, y los 45 decibeles en el periodo comprendido entre las 9:01 pm a las 7 a.m.
También ordenó a la Empresa Gensa S.A ESP que en forma inmediata, adopte las medidas necesarias para mitigar la emisión de dióxido de carbono presentada por la operación de las plantas generadoras de energía en el municipio de Bahía Solano.




