El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá suspendió la Resolución 110 de 2022 del Ministerio de Ambiente que facilitaría proyectos mineros en reservas forestales, como el proyecto Cobrasco en el alto Neguá.
El juzgado aceptó una tutela interpuesta por la senadora Angélica Lozano, de la alianza Verde Esperanza, y pidió amparar los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria y al medio ambiente sano.
El Ministerio de Ambiente expidió el pasado 28 de enero la resolución 110 de 2022, que modifica el proceso de la sustracción de áreas de reserva o protección forestal. En concreto, elimina el requisito de cambio de uso del suelo en estas áreas para la ejecución de proyectos de exploración minera.
Esta resolución permite realizar exploración minera en áreas de reserva o protección forestal, incluyendo perforaciones, sin realizar previamente el trámite de cambio de uso de la tierra, incluso antes de que un proyecto hubiera demostrado ser viable.
Este cambio jurídico le permitirá a la multinacional canadiense Rugby Mining Limited iniciar la exploración de cobre y molibdeno en el río Neguá. De hecho, ya esta multinacional expidió un comunicado el 7 de febrero donde anuncia a mediados de este año iniciaría la exploración en el proyecto Cobrasco-Comitá en el alto Neguá, donde existe un sistema de pórfidos de cobre-molibdeno.
Rugby Mining Limited adquirió los derechos mineros en 3.000 hectáreas de este punto del alto Neguá en el año 2013 “con la intención de explorar y desarrollarlo como un depósito de cobre de clase mundial”.
Cobrasco fue identificado en la década de 1980 cuando se realizaron estudios por un equipo colombo-alemán.
La multinacional Rugby informó que ya realizó un acuerdo de consulta previa con el consejo comunitario Cocomacia y que también tramitó los permisos de agua.
Sandra Vilardy, profesora de la Universidad de Los Andes y directora de ´Parques Como Vamos´, reiteró la preocupación del sector ambiental frente a la resolución del Minambiente:
“Es muy extraño encontrar una resolución de este tipo que flexibiliza la sustracción cuando la principal prioridad en el mundo es aumentar la fijación del carbono que se logra con los bosques y las zonas de reserva”.
Para la experta, esta resolución no ayudaría a reducir la deforestación en Colombia porque, por el contrario, lo que hace es exigirles a las Corporaciones Autónomas Regionales tramitar con agilidad estos procesos. Además, los mecanismos de compensación no son claros y quedan muy limitados.
El punto clave de esta resolución era el artículo 5, en donde decía que “para los casos en que las actividades previstas en el presente numeral cuatro (4) no requieran aprovechamiento forestal, ni remuevan la cobertura boscosa, ni generen fragmentación o degradación de bosques, el usuario deberá informar y presentar en los términos de la Ley 1755 de 2015 para conocimiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previo a la realización de la actividad la siguiente información”.
En otras palabras, esto se puede interpretar como que, si la minera o el proyecto de infraestructura no va a talar el bosque, debe limitarse a solo informar al Ministerio que hará su proyecto, esquivando un estudio ambiental. Lo que aplicaría para » trabajos y obras de exploración mineras, tempranas o iniciales, que se realicen por métodos de subsuelo necesarias para establecer y determinar la existencia y ubicación del mineral o minerales contratados y la geometría del depósito dentro del área de la concesión, en cantidad y calidad económicamente explotables”.
En su fallo, el juzgado advierte que las reservas donde se realizan las extracciones son zonas que “en su mayoría constituyen cabeceras o fuentes de origen de los principales afluentes de Colombia, afluentes que son el sustento y medio económico de múltiples regiones y de sus habitantes”. De esta forma este acto será informado al Ministerio de Ambiente, quienes tendrán que responder frente a esta situación en las próximas horas.




