La Procuraduría 186 Judicial I para asuntos administrativos de Quibdó presentó acción de cumplimiento, con el fin de que se declare que el alcalde del municipio de Quibdó incumplió el deber legal consagrado en el artículo 3° numeral 9 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, y proceda a presentar ante el concejo municipal de Quibdó el proyecto de acuerdo para la modificación, revisión y ajustes de las normas urbanísticas del POT del municipio de Quibdó, sujeto a los trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 388 de 1997; artículo 12 de la Ley 810 de 2003, y demás normas concordantes.
Para el ente de control, el Acuerdo 008 del 27 de septiembre de 2002, por medio del cual se expide el plan de usos o normas urbanísticas para usos y tratamientos del área urbana del municipio de Quibdó, lleva más de doce años de vigencia sin haber sido revisado ante el concejo municipal de Quibdó, razón por la cual es procedente la acción de cumplimiento para la efectividad de la norma considerada incumplida.




