El 21 de mayo de 1851 el entonces presidente de la República, José Hilario López, sancionó la Ley de abolición de la esclavitud en Colombia.
Por ello el Congreso aprobó en el año 2001 la Ley 725 que definió el 21 de mayo como el Día de la Afrocolombianidad y declaró a mayo como el Mes de la Herencia Afrocolombiana de las comunidades negras, raizales, palenqueras del país.
La primera ley abolicionista que conoció la Nueva Granada fue expedida el 20 de abril de 1814 en el Estado de Antioquia, presidido por Juan del Corral; se trató de una ley que declaraba libres a los hijos de las esclavas, al tiempo que prohibía la introducción de esclavos a la provincia. La declaratoria de libertad a los esclavos en Antioquia es el más cercano precedente que tuvieron dos leyes posteriores
Una fue la Ley de 21 de julio de 1821, conocida como Ley de Partos, y luego la Ley de 21 de mayo de 1851, que puso fin a la esclavitud en todo el territorio. Ambas leyes propusieron una indemnización económica a los propietarios para no afectar la inversión que estos habían realizado con la compra de esclavos, en momentos en que esta era una actividad comercial permitida.
La Ley de Partos de 1821 ordenó la prohibición del tráfico, la importación y la exportación de esclavos, so pena de pagar con cárcel, “someterse a la restitución de cada pieza exportada o importada, o cancelar una multa de 500 pesos por cada uno de los sujetos tranzados”; además, implementó la libertad de manera progresiva. A lo largo de 15 artículos se estableció y explicó el procedimiento para el cumplimiento de la instrucción:
Artículo 1: Serán libres los hijos de las esclavas que nazcan desde el día de la publicación de esta ley en las capitales de provincia, y como tales se inscribirán sus nombres en los registros cívicos de las municipalidades (concejos municipales), y en los libros parroquiales.
Artículo 2: Los dueños de esclavas tendrán la obligación precisa de educar, vestir y alimentar a los hijos de éstas que nazcan desde el día de la publicación de la ley; pero ellos, en recompensa, deberán indemnizar a los amos de sus madres los gastos en su crianza, con sus obras y servicios que les prestarán hasta la edad de diez y ocho años cumplidos […]
Artículo 6: Se prohíbe absolutamente la venta de esclavos para fuera del territorio de Colombia, lo mismo que su extracción con igual objeto de venta […].
La Ley de 21 de mayo de 1851 de abolición de la esclavitud en Colombia dice:
“Art. 1°. Desde el día 1° de enero de 1852 serán libres todos los esclavos que existan en el territorio de la República. En consecuencia, desde aquella fecha gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que la Constitución y las leyes garantizan e imponen a los demás granadinos”.
“Art. 2°: El comprobante de la libertad de cada esclavo será la carta de libertad expedida en su favor con arreglo a las leyes vigentes, previos los respectivos avalúos practicados con las formalidades legales, y con las demás que dictare el Poder Ejecutivo”.