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El CNE declaró la elección de Francisco Vidal y Astrid Sánchez como representantes a la Cámara por el Chocó período 2026-2030

Choco 7 días by Choco 7 días
14 julio, 2026
in Lo último
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El CNE declaró la elección de Francisco Vidal y Astrid Sánchez como representantes a la Cámara por el Chocó período 2026-2030

El CNE declaró la elección de Francisco Vidal y Astrid Sánchez como representantes a la Cámara por el Chocó período 2026-2030

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En el día de ayer se realizó en Bogotá la sala extraordinaria del Consejo Nacional Electoral, CNE, donde se aprobó la ponencia que definió a Omar Francisco Vidal y Astrid Sánchez Montes de Oca como los nuevos representantes a la Cámara por el Chocó para el período 2026-2030.

Luego se realizó la audiencia de escrutinio nacional donde se dio a conocer el Acuerdo 002 de 2026 que los declaró legalmente elegidos.

Acuerdo número 002 del 2026

Por medio del cual se resuelven los desacuerdos surgidos entre los delegados del Consejo Nacional Electoral en el escrutinio de la votación para la Cámara de Representantes en el departamento de Chocó, se resuelven las solicitudes de reclamación y los saneamientos presentados en el escrutinio nacional, se declara la elección de esa circunscripción y se expiden las credenciales correspondientes con ocasión a las elecciones del Congreso de la República, período 2026 2030 celebradas el 8 de marzo del 2026.

Acuerda:

Artículo primero: Resolver las reclamaciones y/o solicitudes acumuladas y declaradas en desacuerdo mediante resoluciones número 3, 4 y 6 del 22 de marzo del 2026 por parte de la comisión escrutadora general de Chocó y las solicitudes presentadas dentro del escrutinio nacional.

Parágrafo primero: Declarar fundadas las reclamaciones y o solicitudes de las mesas relacionadas al numeral 5.1.1 punto uno de la presente resolución y en consecuencia corregir el formulario E-24 de conformidad con lo establecido en el mismo acápite.

Parágrafo segundo: Corregir el formulario E-24 de las mesas relacionadas en el numeral 5.1.2 de la presente resolución como consecuencia del recuento efectuado en la Comisión Escrutadora Nacional, de conformidad con lo establecido en el mismo acápite.

Parágrafo tercero: Declarar infundadas las reclamaciones y o solicitudes de las mesas relacionadas en los numerales 5, 3, 1.2.3 punto 3 y punto cuatro de la presente resolución de conformidad con lo establecido en los mismos acápites.

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Parágrafo cuarto: Mantener en el cómputo de votos las mesas relacionadas en los numerales 5.2.1, punto 2 y punto 3, de conformidad con lo establecido en los mismos acápites.

Parágrafo quinto: Rechazar por improcedente las reclamaciones relacionadas el mismo numeral 5.3 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el mismo acápite. Parágrafo sexto: Remitir copia de la presente decisión junto con el acta general de escrutinio del departamento de Chocó a la oficina jurídica del Consejo Nacional Electoral, a la oficina de Control Interno disciplinario de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación, a efectos de que evalúen y determinen la procedencia de trámites disciplinarios en relación con las afirmaciones plasmadas por los señores delegados de la Comisión Escrutadora General de Chocó sobre presuntas irregularidades acaecidas en el trámite de escrutinio.

Artículo segundo: Declarar elegidos representantes a la Cámara del Departamento del Chocó para el período constitucional 2026-2030, de conformidad con las consideraciones expuestas en los numerales 6.1 y 6.2 del presente acto administrativo a los siguientes ciudadanos.

Por el Partido Liberal Colombiano Omar Francisco Vidal Rojas, y por el Partido de la U, Astrid Sánchez Montes de Oca.

Artículo tercero: Expedir las credenciales a los representantes a la Cámara del Departamento de Choco declarados en el artículo anterior.

Artículo cuarto: Notificar el presente acuerdo en el transcurso de la Audiencia Pública de escrutinios en ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 8 de marzo del 2026 que se lleva a cabo el segundo piso del pabellón 1 de Corferias.

Artículo quinto: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

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