La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, por sentencia del julio 2 de 2025, condenó a siete años y siete meses de prisión a David Emilio Mosquera por actos de corrupción cometidos en el año 2002 cuando se desempeñó como gobernador encargado del Chocó.
Además, la Sala le impuso una multa cercana a los 7.500 millones de pesos (4.444,88 salarios mínimos legales mensuales vigentes) como reparación por el detrimento ocasionado al Estado e inhabilidad perpetua para ejercer cargos públicos o contratar con el Estado.
La Corte Suprema comprobó que Mosquera Valencia incurrió en el delito de peculado por apropiación a favor de terceros agravado al participar directamente en la expedición irregular de las Resoluciones Nos. 0715 y 2003 del 1° de agosto y 4 de diciembre del 2002, por medio de las cuales se reconoció y ordenó el pago de prestaciones sociales, incluidas cesantías definitivas y sanción moratoria, a favor de 50 personas identificadas como exfuncionarios del extinto Fondo Educativo Regional, FER, del Chocó.
Estos actos administrativos irregulares sirvieron como título ejecutivo para que se interpusieran demandas contra la gobernación dentro del proceso No. 2007-599, adelantado ante el Juzgado Primero Laboral de Quibdó, el cual ordenó el pago de 2.208 millones de pesos. Un desfalco contra los escasos recursos del Chocó.
Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y su sustitución por prisión domiciliaria, y se ordenó librar orden de captura una vez adquiera firmeza la sentencia.
En el proceso quedó probado que Mosquera Valencia, de forma dolosa, suscribió las resoluciones referidas sin contar con la competencia para ordenar pagos de prestaciones sociales, toda vez que, de acuerdo con el artículo 93 del Decreto 1222 de 1986 este solo podía actuar ante asuntos “urgentes”.
Se evidenció, además, que respecto de varios beneficiarios no existió reclamación administrativa, requisito indispensable para la procedencia de dichos reconocimientos, ni se efectuó la correspondiente notificación, lo que transgredió el principio de publicidad aplicable a los actos administrativos de carácter particular.
Igualmente, tales disposiciones fueron proferidas sin el respaldo del certificado de disponibilidad presupuestal indispensable para generar obligaciones con cargo al tesoro público y también se comprobó que, en casos particulares, se consignó en las resoluciones datos erróneos sobre quienes figuraban como acreedores, incluyendo a una persona que nunca sostuvo relación laboral o contractual con la entidad territorial.
La Sala advirtió que las Resoluciones Nos. 0715 y 2003 de 2002, suscritas por Mosquera Valencia, se originaron en un procedimiento manifiestamente viciado, lo que comprometió la validez integral de tales actos administrativos y, en consecuencia, tornó ilícitos los pagos ordenados y efectuados con fundamento en ellos.
Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia concluyó que la actuación de Mosquera Valencia, al suscribir las resoluciones sin competencia, sin reclamación administrativa, sin notificación y sin respaldo presupuestal, derivó en la expedición de actos administrativos ilícitos y en la apropiación indebida de recursos públicos.




