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Home EDICTOS Judiciales

Otra condena al exgobernador de Chocó Julio Ibargüen

Chocó 7 días by Chocó 7 días
10 mayo, 2022
in Judiciales
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Absuelven a Julio Ibargüen en investigación por reconocimiento de una pensión

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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó en el día de hoy a Julio Ibargüen Mosquera, exgobernador del Chocó de 2004 al 2007, a ocho años y tres meses de prisión y multa de 80,7 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros.

La sentencia relaciona la resolución del 22 de octubre de 2007 mediante la cual Ibargüen Mosquera “ordenó el giro de 35′000.000 de pesos en favor de Roger Pastor Mosquera Lozano, quien se desempeñaba como secretario de Hacienda Departamental, supuestamente con el fin de atender gastos relacionados con un debate electoral que se celebraría el 28 de octubre de ese año, específicamente sobre pago de almuerzos, refrigerios y cena para el personal de la delegación del departamento”. La Sala de la Corte Suprema determinó que Mosquera Lozano se apropió de esos dineros, a pesar de que trató de legalizar ese gasto con facturas que no guardan relación con el objetivo del presupuesto solicitado.

“Se observa que el gobernador del Chocó, además de autorizar la entrega de 35′000.000 de pesos de propiedad del departamento a Roger Pastor Mosquera Lozano para gastos no autorizados por la ley, suscribió la resolución por medio de la cual legalizó el avance con facturas de fechas posteriores a las referenciadas en la solicitud de los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y en cantidades de almuerzos y refrigerios muy superiores”, señala la sentencia de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia.

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En el mismo pronunciamiento, la Corte absolvió al exgobernador Ibargüen Mosquera como autor de peculado por apropiación, puntualmente porque la Fiscalía no ofreció pruebas que dieran cuenta de la materialidad de la conducta ni de la responsabilidad del acusado, “ni logró desvirtuar su presunción de inocencia, debiendo así resolver la duda en su favor”.

Sentencia-SEP00053-2022-1Descargar

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