De conformidad a la demanda presentada por el personero de Bahía Solano, juez ordena la construcción de una sala de necropsia en dicho municipio.
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Quibdó profirió la sentencia 085 del 19 de marzo de 2024, que ordena la construcción de una sala de necropsia – morgue en el municipio de Bahía Solano.
Lo anterior como resultado de una demanda de acción popular interpuesta por el personero municipal de Bahía Solano, Carlos Mario Cardona Pérez, desde hacía dos años.
El Juez ordenó lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: Amparar los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la salubridad pública y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública de los habitantes del Municipio de Bahía Solano, tal como lo requirió el Personero Municipal.
SEGUNDO: En consecuencia, EL MUNICIPIO DE BAHÍA SOLANO, deberá dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, iniciar, realizar los estudios y culminar las gestiones de carácter administrativo, financiero y presupuestal que se requieran para la consecución de los recursos necesarios a fin de realizar la obra necesaria, esto es la construcción y el funcionamiento de una Sala de Necropsia que permita la recuperación de la salud y la salubridad de los accionantes.
En todo caso, tanto los estudios, como la construcción de la solución al problema planteado en esa acción de popular (MORGUE) no podrá superar el plazo de seis (6) meses determinado en esta providencia, lo anterior, teniendo en cuenta que desde que se notificó el auto admisorio de la demanda, la entidad demandada ha debido provisionar los recursos suficientes en el fondo de Sentencias y conciliaciones, tal como lo indica el Articulo 194 y 195 del CPACA.
TERCERO: Crease un comité de vigilancia y cumplimiento del presente fallo conformado por el Procurador Judicial ante este despacho, el Procurador Ambiental y Agrario del Choco, el Personero Municipal de Bahía Solano y un delegado de la Alcaldía Municipal de Bahía Solano.
En los considerandos de la sentencia el juzgado de conocimiento consideró que, tal como lo expresó y demostró el personero municipal, el proceso de necropsia que se realiza en el Bahía Solano no es apropiado, lo cual genera un sinnúmero de vulneración de derechos de los habitantes pues se afecta la salubridad pública, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la dignidad humana de las personas fallecidas y de sus familiares.
Con esta, son tres las sentencias relevantes que ha logrado el personero para el desarrollo de Bahía Solano.




