El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, por decisión del 16 de septiembre de 2024, negó la solicitud de aclaración que había presentado el Ministerio de Educación Nacional en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por David Mosquera Valencia.
Afirma el Juez que el artículo 285 del Código General del Proceso determina que las sentencias al igual que los autos pueden ser aclaradas de oficio o a petición de parte “cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.
Y agrega: “En ese orden, es deber de quien plantea la aclaración, identificar la frase o el concepto contenido en la parte resolutiva de la providencia respectiva, que ofrezca un verdadero motivo de duda, de no ser así, la petición se torna improcedente”.
“Revisada en su integridad la solicitud de aclaración planteada por el Ministerio de Educación Nacional, se puede decir, que en dicho memorial no se indica ninguna frase o concepto contenido en la parte resolutiva de la providencia del 02 de septiembre de 2024, que ofrezca un verdadero motivo de duda, sino que por el contrario, de la referida solicitud tan solo se evidencian sendos cuestionamientos sobre las motivaciones de la decisión y la competencia de este Despacho para conocer del asunto, pero ninguna mención se hace en relación con alguna frase o concepto, contenido en la parte resolutiva del auto de 02 de septiembre de 2024, razón por la cual, su estudio se rechazará de plano”.




