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Los Distritos Regionales de Manejo Integrado (DRMI) y el puerto de Tribugá

Chocó 7 días by Chocó 7 días
20 febrero, 2024
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Los Distritos Regionales de Manejo Integrado (DRMI) y el puerto de Tribugá.

Los Distritos Regionales de Manejo Integrado (DRMI) y el puerto de Tribugá.

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José María Daza Sánchez
José María
Daza Sánchez

Por José María Daza Sánchez

En desarrollo de la tesis presentada y sustentada, para optar por el título de abogadas, de la Universidad Tecnológica del Chocó por Leidi Patricia Córdoba Serna y Yasverlin Helena Becerra Delgado, cuyo título es “La figura jurídica de los Distritos Regionales de Manejo Integrado (DRMI) y su incidencia en la decisión de la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, sobre el Proyecto del Puerto de Tribugá – Chocó”, (del cual tomo información relevante) se detalla lo que es la figura de Distrito Regional de Manejo Integrado como “un área protegida manejada principalmente para la utilización sostenible de los ecosistemas naturales, que contiene predominantemente sistemas naturales no modificados, que es objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, y proporcionar al mismo tiempo el flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad”.

En el caso de Colombia, esta categoría de manejo está muy bien definida en el Artículo 14 del Decreto 2372 de 2010, el cual propone cómo declarar bajo la categoría de Distritos Regionales de Manejo Integrado, zonas específicas.

Específicamente para Nuquí, se creó ese Distrito que va de Cabo Corrientes a los límites con el Parque Natural Nacional de Utría, lo que incluye el territorio donde se construiría el Proyecto del Puerto de Tribugá.

La declaratoria del DRMI Nuquí tuvo como propósito preservar el orden marítimo, el territorio para el disfrute, para que haya sostenibilidad para el comercio, la industria y especialmente la pesca dada la explotación indiscriminada.

Existen en Codechocó dos certificaciones que permiten la construcción del puerto, lo cual demuestra que no riñe el medio ambiente sano con las labores del Puerto de Tribugá.

Ahora bien, la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, y de acuerdo con sus funciones como el manejo del proceso de concesión portuarias, en los temas relacionados con la infraestructura, analiza los aspectos de sostenibilidad financiera y el respaldo del plan de inversiones y los aspectos jurídicos con la reglamentación de la concesión.

Según la ANI, la Sociedad Portuaria Arquímedes, frente a la solicitud de uso del área protegida para llevar a cabo el proyecto del Puerto de Tribugá, esta no le cumplió con los documentos y requisitos soporte para acceder a la autorización de la construcción del puerto y por lo tanto archivó la solicitud de manera arbitraria, de acuerdo a lo señalado por la Sociedad Portuaria Arquímedes.

De otra parte, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, es la entidad encargada de definir los términos de referencia para optar por la licencia ambiental determinando un diagnóstico y el impacto ambiental para conceder dicha licencia.

Mediante comunicación con radicación ANLA 2020010410-1-000 del 24 de enero de 2020, la Sociedad Promotora Arquímedes S.A. presentó el Diagnostico Ambiental de Alternativas para el proyecto “Construcción y Operación del Terminal Marítimo en Tribugá”.

“Una vez efectuada la verificación preliminar de la documentación, dentro del expediente ANLA VPD0009-00-2020, esta autoridad encontró que la sociedad no cumplió, en su criterio, con lo siguiente:

“No presentó la copia de la respuesta emitida por esta Autoridad, en relación con la solicitud de necesidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) para el proyecto, obra o actividad, conforme con establecido en la norma y los términos de referencia. No presentó la localización del proyecto mediante coordenadas y planos conforme a la normatividad vigente, como tampoco la constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación del Diagnóstico (DAA) ni el documento de identificación o certificado de existencia y representación legal”.

La ANI informó que: «Al no cumplir los requerimientos que constituyen un imperativo legal para dar continuidad del proyecto, en aplicación de las normas pertinentes, la ANI declara el desistimiento tácito de la solicitud de concesión portuaria» (El Tiempo, 2020).

Confrontamos al gerente de la Sociedad Portuaria Arquímedes, William Naranjo, y nos señaló, entre otros lo siguiente:

“La solicitud de concesión portuaria del Puerto de Tribugá fue radicada en marzo del año 2016 con todos los requerimientos técnicos, financieros y legales, incluida la póliza de seriedad con una vigencia de dos años. Esta solicitud fue extrañamente negada a finales del año 2017 por la ANI, por una supuesta falta del Plan de Conectividad” (Hasta aquí la póliza de cumplimiento que presentó la Sociedad Arquímedes estaba vigente).

A finales de abril de 2018 la ANI acepta la solicitud de Arquímedes de revocar la decisión de negación tomada, pues sí existía un Plan de Conectividad representado en la APP del Tren Quibdó-Nuquí, aprobada por la gobernación del Chocó (en este momento la ANI ya había dejado vencer la póliza entregada).

En el mes de mayo de 2018 la ANI solicita a Arquímedes la actualización del modelo financiero y no se pronunció respecto a la póliza, haciéndolo en el mes de julio del mismo año, cuando solicitó el envío de una póliza, la cual se tramitó y entregó, pero fue devuelta por la ANI para que ella tuviera retroactividad desde marzo de 2018, es decir una retroactividad de 5 meses, lo cual fue imposible conseguir en el mercado nacional e internacional, pues no sólo era el tema complejo de una retroactividad sino que por aquella época la ANI presentó muchos siniestros que alertaron al mercado asegurador contra la ella (ej. el desplome del puente de Chirajara en el año 2018).

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Dado que la póliza fue imposible de conseguir en el mercado asegurador, se estuvieron gestionando y entregando ante la ANI diversas garantías para poder obtener los términos de referencia de la concesión portuaria, siendo así como se radicó de manera sustitutiva a la ANI una fianza que sí cumplía con dicha retroactividad, con posibilidad de reaseguro internacional.

Pero extrañamente no fue aceptada por la ANI, contrario a lo que sí aceptaban otros Ministerios, expresando la ANI que se le enviara una “Fiducia en Garantía” la cual, también fue gestionada y obtenida por Afiancol ante FIDUCENTRAL, pero tampoco aceptada por la ANI, declarando esta entidad un desistimiento tácito a la solicitud de concesión.

Todo este proceso estuvo revestido de intervenciones de los entes de control (Procuraduría y Contraloría) además de la Presidencia de la República, pues evidentemente existieron “manos oscuras” en las decisiones de la ANI que incluso llevaron a que la Procuraduría en presencia de los gobernadores de departamentos socios (Caldas y Chocó) advirtiera al entonces vicepresidente de Estructuración de la ANI sobre la no tolerancia de obstáculos perversos contra los proyectos del Chocó, buscando sólo el beneficio de Buenaventura.

Así las cosas, a la  fecha de aquella revocatoria directa de la ANI, donde se viabilizó la solicitud de concesión portuaria del Puerto de Tribugá (abril 30 de 2018), y así, en julio de 2018 la ANI aprobó el nuevo Plan de Inversiones y solicitó con base en él, entregar la póliza de seriedad retroactiva, asunto que ninguna aseguradora en Colombia se permitía emitir, NO SIENDO ENTONCES APLICABLE A LA NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE AQUELLA ÉPOCA, NINGUNA CLASE DE NEGLIGENCIA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE ESE ENTONCES.”

Con este planteamiento, desde las partes inmiscuidas en el importante y trascendental tema, vemos que, a la información presentada por la ANI, le faltó un pedazo, de manera tendenciosa, que está plasmada en la respuesta de Arquímedes donde muestra cuál ha sido el verdadero interés de la Agencia.

Disculpándome porque este tema resultó algo extenso, se puede señalar que el proyecto, siempre y cuando se ajuste el Plan de Manejo Ambiental del DRMI Nuquí, por parte de la Corporación Autónoma y con que la ANI sea transparente en la realización y revisión de los trámites respectivos y frente a los compromisos que tendría Arquímedes de implementar en su desarrollo, es posible su construcción y puesta en funcionamiento. 

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