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Home Municipios Quibdó

“Licitación del PAE de Quibdó debe suspenderse porque tiene condiciones subjetivas, irrazonables, desproporcionadas y discriminatorias”

Chocó 7 días by Chocó 7 días
15 diciembre, 2023
in Quibdó
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“Licitación del PAE de Quibdó debe suspenderse porque tiene condiciones subjetivas, irrazonables, desproporcionadas y discriminatorias”

“Licitación del PAE de Quibdó debe suspenderse porque tiene condiciones subjetivas, irrazonables, desproporcionadas y discriminatorias”

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El Procurador 186 Judicial I para Asuntos Administrativos de Quibdó interpuso hoy, 15 de diciembre, una acción de tutela contra el municipio de Quibdó donde pide suspender la audiencia de adjudicación de la licitación del Programa de Alimentación Escolar, PAE, Quibdó, vigencia 2024, programada para realizarse el próximo 18 de diciembre de 2023, con el fin de evitar un perjuicio irremediable al derecho a la igualdad de oportunidades y al interés público.

La acción de tutela también pide que se ordene al alcalde de Quibdó revocar la licitación pública LP-017-II del 2023, cuyo objeto es el suministro de raciones alimentarias (nutricionales) para el programa de alimentación escolar del municipio de Quibdó en el año 2024, o continuar el procedimiento contractual modificando y excluyendo las condiciones restrictivas de la libre concurrencia e igualdad de oportunidades de los oferentes.

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Anota la Procuraduría que dentro de esta licitación pública se observan tres condiciones restrictivas de la libre concurrencia e igualdad de oportunidades de los oferentes, claramente subjetivas, irrazonables, desproporcionadas y discriminatorias, relativas a (i) la exigencia de experiencia específica en condiciones idénticas a las del objeto que se requiere contratar (Alimentación escolar), (ii) tener una bodega y un establecimiento de comercio en el departamento del Chocó y (iii) la inclusión en los requisitos de ponderación la asignación de puntaje con un factor adicional a oferentes que acreditarán experiencia en el objeto de la licitación pública (exclusivamente suministro de alimentación PAE), con certificaciones de contratos que hubiesen sido ejecutados en Quibdó.

Y agrega: “La exigencia de experiencia específica de contratación exclusiva con el programa de alimentación escolar restringe la participación de eventuales proveedores que, al haber celebrado y ejecutado objetos similares, más no iguales del programa de alimentación escolar PAE, tienen el conocimiento suficiente y la experticia necesaria en materia de suministro de alimentos para cumplir con lo requerido por la entidad. Este requisito resulta desproporcionado y restringe de manera fehaciente la participación amplia de proponentes”.

“La exigencia de tener bodega y establecimiento de comercio en el departamento del Chocó, resulta un requisitos excesivo o desproporcionado, máxime cuando para el bodegaje de los alimentos no se requiere de un establecimiento de comercio, que según el requerimiento atienda la ejecución del contrato, limitado esta última a un establecimiento de comercio, cuando existen otros múltiples requisitos de personal para lograr la ejecución y logística del contrato. Frente a la bodega, es lógico que este requisito más que ser habilitante es una obligación que puede ser enmarcada en aquellas especificas con las que debe cumplir el contratista de llegar a ser adjudicatario del contrato, toda vez que, si se permite como requisito habilitante el mismo solo opera para proponentes del departamento del Chocó, restringiendo la participación de oferentes nacionales con gran experiencia en el suministro de alimentos”.

“La inclusión en los requisitos de ponderación la asignación de puntaje con un factor adicional (10 puntos) para quienes hayan ejecutado contratos del programa de alimentación escolar en el municipio de Quibdó, claramente es una exigencia que restringe la pluralidad y libre concurrencia, porque únicamente pueden aspirar a obtener ese puntaje que puede definir el ganador, las empresas o personas que hayan sido contratistas anteriores de la alcaldía en Quibdó. ⁠Además, se observa que el factor ponderable que se introdujo en la Adenda N° 1 nunca fue tenido en cuenta en los estudios previos, ni en el estudio del sector, etapa en la que deben ser tenidos en cuenta incluso los aspectos que corresponden a la forma como se evaluarán y ponderarán las ofertas”.

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