El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, por sentencia 004 de febrero 1 de 2024, ordenó a la Universidad Tecnológica del Chocó ‘Diego Luis Córdoba’ dar respuesta de fondo a la petición elevada sobre la relación de las personas que votaron en cada una de las elecciones de miembros del Comité Electoral de la UTCH.
La petición en concreto, solicitada el pasado 26 de diciembre de 2023, versa sobre el nombre y cedula de las personas que votaron y la elección en que participaron. No solicita el sentido del voto, ya que esto es una información reservada, solo la relación de las personas que participaron en dichos comicios.
Este proceso eleccionario fue convocado por el rector David Emilio Mosquera Valencia, mediante la Resolución 6076 del 14 de noviembre de 2023 “Por medio de la cual se reglamenta, determina y se fija convocatoria para las elecciones de representante de los estudiantes, docentes, egresados y administrativos ante el comité electoral, período 2024 – 2026, de la Universidad Tecnológica del Chocó”.
La decisión judicial es el resultado de una demanda de acción de tutela interpuesta por Raúl García Mosquera, presidene de la Asociación Sindical de Trabajadores y Empleados de la UTCH. Asemtra-UTCH.
“Contrario a lo manifestado por la entidad accionada, para el despacho, la información solicitada en el derecho de petición elevado por el accionante, no se considera de naturaleza o carácter sensible, habida cuenta que no corresponde a información que afecte la intimidad del titular o cuyo uso pueda generar alguna discriminación, revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos, que promueva intereses de cualquier partido político, los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos, etc.”, anota el Juzgado en la sentencia.
Y agrega: “Se presentó la vulneración efectiva al derecho de petición del que es titular el accionante, pues la Universidad Tecnológica del Chocó no le dio una respuesta concreta a su solicitud, acorde a lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015, lo que supone la transgresión del elemento de respuesta de fondo y pronta resolución”.




