
El Tribunal Administrativo del Chocó, en sentencia 222 del 16 de octubre de 2020, declaró electo a Jafeth Bejarano Sánchez, del partido ADA, como Diputado del Chocó, periodo 2020-2023 y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que le entregue la respectiva credencial.
Igualmente, canceló la credencial como diputado de Jhon Jairo Córdoba Benítez, también del partido ADA.
Lo anterior como resultado de la demanda electoral interpuesta por el abogado de Bejarano Sánchez relacionada con los resultados de las elecciones del 27 de octubre de 2019, donde John Jairo Córdoba Benítez aparecía con 1.943 votos, superando por 17 votos a Jafeth Bejarano Sánchez quien aparecía con 1.926 votos.
El Tribunal Administrativo encontró que hubo falsedad en el proceso electoral en el municipio de Bahía Solano. Allí, según los formularios E-14, elaborados por los jurados de mesa, Jafeth Bejarano Sánchez obtuvo 76 votos. Y luego, sin explicación valedera, en los formularios E-24, elaborados por las Comisiones Escrutadoras, Jafeth Bejarano Sánchez obtuvo 15 votos.
Es decir, en Bahía Solano la Comisión Escrutadora Municipal le restó indebidamente 61 votos al candidato Bejarano Sánchez.
Validando el número de votos de los formularios E-14 de Bahía Solano, el resultado real a nivel departamental es que Jafeth Bejarano Sánchez obtuvo 1.987 votos y John Jairo Córdoba Benítez 1.943 votos, haciéndose acreedor Bejarno Sánchez a la credencial del partido ADA.
El Tribunal Administrativo anota: “Luego de aplicar los 61 votos extraídos, no contabilizados en el E-24, conforme a lo que resultó probado, se logra establecer que el candidato Bejarano Sánchez, superó en votación al candidato Córdoba Benítez, por lo tanto, si afecta, el resultado, dentro del partido ADA, en relación a la entrega de curul, por haber obtenido la mayor votación del mencionado partido, por encima del candidato (052), electo, según el E-26, por lo que no queda otro camino al Tribunal que declarar la nulidad parcial del acto acusado, por falsa motivación falsedad por diferencia injustificada entre los formularios E-14 Claveros y E-24 ASA y la consecuente violación al debido proceso y al principio de la eficacia del voto”.




