El dinero de la Estampilla pro-Universidad
Por: Dudley Duque Sierra
La estampilla pro universidad fue creada por el legislador como una contribución especial (tasa parafiscal1) para ayudar al desequilibrado presupuesto y finanzas de las universidades públicas. Su vigencia es de temporalidad por dos condicionantes: i) el término es de 20 años, a partir de entrada en vigencia la ley, o ii) una vez se recaude el monto del tributo autorizado; ambos puntos son excluyentes, esto es, que la permanencia de la ley depende de cuál condición se cumpla primero.
Casí todas las universidades del Estado gozan de esta bondad legal otorgada por el legislador con el fin de que estos entes autónomos alivien un poco el peso presupuestal y financiero; y digo casi, porque no todas gozan de este privilegio. Antes del 20 de diciembre de 2013, únicamente podían hacer uso de este recurso, aquellas IES que se les había aprobado una ley pro estampilla universidad, como por ejemplo, la que se le aprobó a la Universidad Tecnológica del Chocó ‘Diego Luis Córdoba’, que gracias a la representación política en el Congreso de la República, para la fecha de su creación, Eulises Torres, quien como representante y vocero del Chocó, fue ponente de la Ley 682 del 09 de agosto de 2001, donde se autorizó, por parte del legislador, la emisión de la estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó «Diego Luis Córdoba». Y dije antes del 20 de diciembre de 2013, porque a partir de esa fecha, el Congreso de la República, mediante la Ley 1697 creó la Estampilla Pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, para que se beneficiaran de recursos extras las 32 Instituciones de educación superior.
La Estampilla Pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia se creó para beneficiar a todas las IES en su fortalecimiento estructural y manejo institucional, como contribución parafiscal a cargo de los contratistas que celebren un negocio jurídico con el Estado. Esta estampilla es liquidada por la entidad contratante al contratista, es la retenedora de la tasa y enviada al Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, creado en la misma ley para tal fin.
El Fondo, a través del MEN, dispersa los recursos a las universidades cada seis meses, de acuerdo al porcentaje que le corresponde a cada universidad según al número de graduados por nivel de formación del año inmediatamente anterior; según la tabla legal, a más nivel de formación, mayores serán los recursos asignados; por doctores graduados en la misma universidad, le corresponderá 4 puntos, por maestrías 3 puntos, por especializaciones 2.5 puntos y por cada profesional graduado 2 puntos; de la misma manera será la ponderación para los programas no presenciales que disponga la Universidad.
Según la ley, la tarifa a liquidar va de 0.5% al 2.0% sobre el valor en salarios mínimos legales mensuales vigentes del correspondiente contrato. La vigencia de la ley se mantendrá hasta por un término de 20 años, es decir, hasta el año 2033; esta normativa solo tiene el condicionante de tiempo y no por valor recaudado, como lo tienen las demás leyes creadoras de esta contribución para las universidades de manera particular.
Ya han transcurrido seis años desde su creación; los primeros cinco años recibieron el 30% todas las universidades excepto la Universidad Nacional que recibió el 70%, y un año, el de 2019, en partes iguales. Todos los 32 entes de educación superior, recibieron algo más de $ 415 mil millones de pesos; en estos seis años de vigencia de la ley, a partir del año de 2014, de esos recursos, la Universidad Tecnológica del Chocó recibió $2.329.999.662 de pesos, con un promedio anual de $ 310.489.955.20, por los primeros cinco años cuando se le liquidaba el 30%; para el último año, es decir el sexto año 2019, el valor recibido por la UTCH fue de $777.549.886, es un valor más representativo por cuanto la distribución de los recursos es el 100% para todas las 32 IES 2; sin embargo, es bajo por la falta de ofrecimiento de programas de doctorado y maestrías propias que son el indicador más importante para la distribución de estos recursos.
Este sistema no beneficia mucho a la Universidad Tecnológica del Chocó, en tanto que el indicador para la distribución y asignación de los recursos depende del nivel y número de los graduados; la UTCH no dispone de programas propios de Doctorado, muy exiguo de Maestrías, pocos de especializaciones y sí de pregrados, que es el de menos representatividad porcentual para la asignación de los recursos. En todo caso, son recursos adicionales que deberán ser gestionados con oportunidad para que se incorporen al presupusto del Alma Mater. Por disposición legal, estos recursos no hacen parte de la base presupuestal de la universidad, como si lo son los de la estampilla pro-universidad Tecnológica del Chocó.
Los recursos recibidos por esta estampilla deben ser empleados por las universidades con destinación específica para los siguientes rubros: i) Estudios y diseños, construcción, adecuación y modernización de la infraestructura universitaria; ii)dotación, modernización tecnológica (aulas de clases con disposición de equipos de tecnología de punta, tableros electrónicos, video beam, cámaras de video y grabación, iluminación, ventilación, mueblería adecuada para estudiantes y docentes, seguridad, etc), iii) apoyo a la investigación (estímulos para escritura, edición y publicación de libros, artículos científicos, indexación de revistas, adecuación y dotación de laboratorios, capacitación periódica y permanente de docentes e investigadores, intercambio clínico del saber en el universo académico, estímulo a la iniciativa de investigación, financiación de proyectos específicos a grupos y semilleros de investigación, etc); iv)apoyo a programas de bienestar estudiantil, subsidios estudiantiles (programas de inversión para hacer sentir al estudiante en casa, estimular sentido de pertenencia por el estudio y la universidad; recreación, cultura, música, deporte, competencia, creación material y espiritual, etc.); v)desarrollo de nuevos campus universitarios (más zonas sociales, comedores, de deportes, actos culturales, bibliotecas, salas de cine, video, zonas verdes, etc.), y vi)hasta la posibilidad de destinar de estos recursos para la disminución del costo de matrículas de estudiantes (como el de disponer un monto de estos recursos que ajusten el presupuesto de la universidad para disminuir un porcentaje del valor de la matrícula de aquellos programas más costosos de estudiantes de estratos 1 y 2).
La actividad que genera el pago de esta tasa lo constituye todo contrato de obra (diseño, operación, mantenimiento o interventoría) que suscriban las entidades del orden nacional en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, incluidos los contratos de obra suscritos por las empresas industriales y comerciales del Estado y de empresas de economía mixta cuya ejecución sea con recursos del Presupuesto General de la Nación.
Por otro lado, tenemos la estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”, creada mediante la ley 682 del 09 de agosto de 2001 que autorizó a la Asamblea departamental del Chocó para que, mediante Ordenanza, emitiera dicha Estampilla y fuera acogida por todos los Municipios del Departamento a través de Acuerdo; su uso es de carácter obligatorio.
Igual que la anterior, esta tasa contributiva es para generarle recursos adicionales a la Universidad Tecnológica del Chocó y facilitarle el cumplimiento misional y visional de la institución.
La vigencia, duración o permanencia de la ley depende de dos condicionantes: 1- Hasta que se recaude el monto de $100 mil millones de pesos, o 2- Cumpla el plazo de 20 años a partir de la fecha de entrada de vigencia la ley, esto es, del 11 de agosto de 2001, fecha en la que fue publicada en el diario oficial. Cualquiera que se de primero, termina con la tasa impositiva a favor de la Universidad, y con ella, el beneficio económico al ente universitario.
El porcentaje máximo autorizado por la ley como tarifa impositiva que debió tener en cuenta la Asamblea departamental en su reglamentación, es del 2.0% del valor del hecho sujeto al gravamen; así mismo, la autorizó para que determinara las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y activos a ejecutar en la jurisdicción departamental, tanto por municipios como por el departamento.
El recaudo obtenido de la Estampilla es de destinación especifica, que deben invertirse de manera preferente, en: i)formación y capacitación docente, ii)investigación científica, y iii)adquisición de tecnología de punta, y como segunda opción, a i)infraestructura (inversión y mantenimiento de la planta física, escenarios deportivos), ii)gastos generales (dotación de bibliotecas, aulas de clases, de profesores, de pruebas, laboratorios, y otros bienes y elementos necesarios para el desarrollo de los programas académicos).
La Asamblea departamental mediante la Ordenanza No. 015 del 11 de diciembre de 2001, que entró a regir el primero de enero de 2002, reglamentó la emisión de la Estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó ‘Diego Luis Córdoba’. Durante su vigencia ha tenido varias modificaciones según las Ordenanzas 007 y 008 del 13 de agosto de 2003 y 30 de julio de 2004 y la 015 de 2014 sobre racionalización tributaria y exenciones a actuaciones que se relacionen con salud pública. La Ordenanza 015/01 retomó los parámetros gruesos establecidos por la ley 682/01 y fijó la tarifa del 1.0% en general para todos los actos jurídicos objeto del tributo.
Determinó el hecho generador o la base gravable de los actos, hechos, servicios y productos ejecutados dentro de la jurisdicción departamental para: 1- Licores nacionales e importados; 2- Cigarrillos y tabacos nacionales e importados; 3- Contratos (de obra, suministros, consultoría, prestación de servicios, concesión, de fiducia); 4- Premios de loterías del Chocó (ya no existe); 5- Apuestas permanentes; 6- Explotación forestal, y 7- Transacción de vehículos de más de 125 UC.
El tributo a pagar está a cargo de todas las personas naturales o jurídicas, particulares o públicas, que produzcan, importen o distribuyan el producto de consumo gravado; los concursantes en licitaciones, contratistas, concesionarios o explotadores de madera, representante legal de la casa de apuestas permanentes, y el director de tránsito y transporte departamental. En el caso de los contratos, el responsable de liquidar y retener el tributo, es el representante legal de la entidad pública contratante y el contratista quien no reporte y consigne en la fecha así determinada, se hará acreedor a una sanción correspondiente a 4 SMLMV, sin perjuicio de las demás sanciones legales vigentes. La contraloría departamental es el órgano encargado de hacer el control fiscal de este tributo.
Desde su reglamentación, al año de 2019, los recursos generados e ingresados por estampilla, a las arcas del presupuesto de la Universidad es de $39,969,280,626, el 39.9% del tope autorizado para su recaudo, que es de cien mil millones de pesos; en 18 años, no alcanza el 50% de su valor autorizado. El recaudo promedio por año fue de $2.220.515.590; siendo el año de recaudo más bajo el de 2002 con $20.387.879 y el de más recaudo, el año de 2019 con un valor de $5.983.804.670 3.
Este tributo, que otorga bondades financieras y presupuestales a la Universidad Tecnológica del Chocó, está próximo a extinguirse porque se cumple el término por el que se autorizó su emisión, el 12 de agosto de 2021 cumple los 20 años de vigencia y automáticamente cesa su eficacia hacia futuro, esto es, que a partir de ese día no se podrá seguir cobrando el tributo; sin embargo, bajo la figura de ultra actividad de la ley, la Universidad podrá hacer efectivas aquellas obligaciones que durante la vigencia de la ley, lo sujetos pasivos hayan adquirido la obligación y no la hayan hecho efectiva ante el tesoro universitario; siendo muy minuciosos de no dejar ocurrir el fenómeno de la caducidad de estas obligaciones, como en efecto ya ocurrió con varias de ellas de los primeros cinco años que entró en vigencia la norma.
Es importante y urgente que se haga la gestión para que esta ley se prorrogue o expida una nueva ley, y la Universidad Tecnológica del Chocó no pierda esta oportunidad de continuar recibiendo estos recursos extras. Aunque ya hubo un intento de revisión de la ley 682/01, según el proyecto de ley 055 de 2013 Cámara de Representantes, que pretendía que se ampliara la emisión de la estampilla hasta por 300 mil millones de pesos, iniciativa que no tuvo éxito por el concepto desfavorable del Ministerio de Hacienda al oponerse con el argumento que existían más de 70 leyes que autorizaban la emisión de estampillas a las entidades territoriales, que generaban altas cargas impositivas con el consiguiente incremento en los costos de contratos que se suscribían.
Podría haber sido una oportunidad de mantener el ingreso de estos recursos a la Universidad, sin embargo, el proyecto de ley guardó silencio respeto al condicionante del tiempo, que como vemos, si el proyecto se hubiera convertido en ley, habría sido un fracaso en tanto al comportamiento efectivo de recaudo de la estampilla; si en 18 años no se alcanzó a recaudarse si quiera el 50% de 100 mil millones, mucho menos en ocho años (si se hubiera aprobado en el 2013) 300 mil millones de pesos.
Queda la pregunta entonces, ¿de qué sirvió la generosidad del legislador para haberle asignado unos recursos adicionales a la Universidad, si en el término que tenía para hacerlo sólo recaudó menos del 50% del bondadoso tributo?
Al surgir como reemplazo de la extinción de la Estampilla de la Universidad del Chocó, la Estampilla de todas las Universidades de Colombia, ¿creen que su recaudo, o beneficio para la Universidad podrá ser superior o igual al recaudo que venía recibiendo por su propia estampilla?
Son muchos los interrogantes que surgen del tema y que nos cuestiona para saber, que si en la actualidad hay dificultades presupuestales y financieras de la entidad, ¿cómo va a hacer entonces con el recorte de estos recursos que en poco o en mucho oxigenaban a nuestra Universidad?
1 Sentencia del 5 de octubre de 2006, Exp. 14527, M.P. Dra. Ligia López Díaz
2 Fuente: https://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositios-institucionales/Recaudo/Recaudo-Estampilla-Pro-UNAL/
3 Fuente: Informe rectoral https://www.utch.edu.co/portal/images/acercade/planeacion/audiencia-publica/Logros_Importantes_2019_Version_breve.pdf