Por orden del Consejo de Estado, la nación deberá pagar más de 2.900 millones de pesos como reparación por la desaparición forzada de varias personas durante la masacre de Riosucio, Chocó, en 1996.
Fueron cerca de 150 hombres de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá que incursionaron en el casco urbano y, de acuerdo con informes de organizaciones como el Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep), los paramilitares lograron entrar al municipio en complicidad con la Policía de Quibdó y la XIII Brigada del Ejército Nacional.
En diciembre de 1996 en Riosucio (Chocó), seis personas fueron desaparecidas de manera forzada, torturadas y asesinadas, incluidos un menor de edad y el entonces mandatario local del municipio Benjamín Artemio Arboleda Chaverra, alcalde del municipio, y Robinson Martínez Moya.
Una demanda interpuesta ante el Consejo de Estado asegura que la masacre contó con la complicidad de la Policía y el Ejército
Los demandantes alegan que, tras la toma del municipio por grupos armados el 20 de diciembre de 1996, varias personas fueron desaparecidas, y sostienen que la fuerza pública, conformada por la Policía y el Ejército, permitió este ataque armado.
El fallo del Consejo de Estado menciona que “la fuerza pública habría permitido el ataque armado, lo que conllevó a que la Fiscalía 22 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá adelantara una investigación penal contra varios miembros de la Policía y del Ejército Nacional”.
Este caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ordenó revisar el caso ante las “graves” violaciones a los derechos humanos registradas.
Durante el proceso de la demanda, el Ejército rechazó las acusaciones, argumentando que la fuerza tenía todas las herramientas necesarias para evitar la incursión del grupo armado. El documento afirma: “Manifestó que no estaba probada la falla en el servicio, toda vez que la fuerza pública dispuso de todos los medios a su alcance para contrarrestar la acción insurgente”.
Por su parte, la Policía Nacional se desvinculó de la responsabilidad, argumentando que fue un ataque de un grupo armado, considerado un hecho causado por un tercero. El fallo menciona: “Manifestó que el daño alegado se debió a la acción de grupos armados al margen de la ley y no de la Policía Nacional, lo que configuraba el hecho de un tercero”.
A pesar de las defensas de las fuerzas públicas, el Consejo de Estado ha impuesto la millonaria condena a la Nación como reparación por los perjuicios y daños a bienes constitucionales causados por las desapariciones en 1996. Este fallo destaca el compromiso de las autoridades en garantizar la justicia y la reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos.




