
Por: Pedro José Mosquera Agualimpia
¿Cómo se conforma la junta directiva del Instituto De Deportes, Educación Física Y Recreación del Chocó (Indecho)
Las Juntas Directivas son un órgano colegiado que se encarga de administrar y diseñar la estrategia de una asociación para que alcance los objetivos establecidos por sus estatutos. Es importante destacar que los miembros de la Junta Directiva son los encargados de la gestión del Instituto Departamental de Deportes y Recreación del Chocó (INDECHO), en este caso y responden civil y penalmente por la misma, por acción u omisión.
Al igual que sucede en las empresas, los coadministradores del Instituto de Deportes y por lo tanto los miembros de la Junta Directiva, son responsables de la gestión. Esto quiere decir que pueden tener que responder legal o penalmente, en el caso de que haya negligencias o irregularidades en la gestión que deben desarrollar para el bienestar de los ciudadanos del departamento del Chocó y pueden tener que responder solidariamente con sus bienes.
Las Juntas Directivas de los entes deportivos departamentales que creen las asambleas departamentales, serán integradas por cinco (5) miembros y contarán con: un (1) representante del Gobernador, uno (1) del Ministerio del Deporte, uno (1) de las ligas departamentales en general, uno (1) de los entes deportivos municipales o INDER y otro del sector educativo departamental.
El representante de las Ligas debe tener reconocimiento deportivo vigente según la Resolución 0231 del 23 de marzo de 2011, expedida por el Ministerio del Deporte.
La Junta Directiva determinará la estructura orgánica del Instituto Departamental de Recreación y Deporte del departamento del Chocó.
Ahora, teniendo en cuenta que el Instituto contribuye con el apoyo a los municipios intentando llegar a todas las poblaciones a través de los institutos municipales o de la entidad designada por las alcaldías para promover la actividad deportiva y recreativa en los municipios, debemos llevar la institucionalidad a estas regiones.
La Constitución Política de Colombia de 1991, en su Artículo 52, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2000, reconoce el derecho a todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen una parte del gasto público social.
Los entes deportivos departamentales, según la Ley 49 de 1983 (Diciembre 22) derogada parcialmente (Impuesto a licores extranjeros) por el Artículo 90 de la Ley 181 de 1995 determinó: “Por la cual se constituyen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, se reorganizan las Juntas Municipales de Deportes y se dictan otras disposiciones”. Así mismo, el artículo 65 de la ley 181 de 1995, estableció: “Las actuales Juntas Administradoras Seccionales de Deporte, creadas por la Ley 49 de 1983, se incorporarán al respectivo Departamento, como entes departamentales para el deporte, la recreación, la educación extraescolar y el aprovechamiento del tiempo libre en conformidad con las ordenanzas que para tal fin expidan las Asambleas Departamentales”, para el deporte, la recreación, la educación extraescolar y el aprovechamiento del tiempo libre de conformidad con las ordenanzas, que para tal fin expidan las Asambleas Departamentales, para lo cual los Departamentos determinarán el ente responsable del deporte que incorporará y sustituirá a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, previa calificación del Ministerio de Educación Nacional, con la asesoría de Ministerio del Deporte, sobre el cumplimiento de los requisitos que por reglamento establezca el Gobierno Nacional para este efecto. No podrá existir más de un ente deportivo departamental por cada entidad territorial, según lo establece el Artículo 66 de la misma norma.
Es necesario entonces que dentro de la reestructuración que requiere INDECHO, quede incluida la composición de la Junta Directiva y se le dé estricto cumplimiento a sus funciones y lineamientos.




