
La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Codechocó, a través de la Resolución No. 0132 del 5 de febrero del 2024, prohíbe temporalmente todo tipo de quemas en la jurisdicción, con el fin de prevenir, mitigar y atender el riesgo de desastres por incendios forestales en el territorio.
La medida se tomó luego de que el IDEAM a través de su sistema de alertas tempranas confirmó que, en el departamento del Chocó, existen altas probabilidades de incendios de cobertura vegetal.
Por lo tanto, CODECHOCÓ, en cumplimiento de su objetivo misional prohíbe temporalmente las quemas sin ninguna excepción en todo el departamento y establece lo siguiente:
La preparación de áreas para nuevas siembras deberá realizarse mecánicamente y se prohíbe quemas de rastrojos o descapote en actividad minera o agrícola
Prohibir en todo el departamento del Chocó la realización de fogatas o cualquier actividad pirómana que pueda dar inicio a un incendio.
Suspender temporalmente en todo el departamento del Chocó, la expedición de permisos y autorizaciones para la obtención de carbón vegetal con fines comerciales con el objeto de evitar un incendio forestal.
Codechocó reitera que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, dará inicio a proceso sancionatorio ambiental contemplado en la Ley 1333 de 2009 y, acarrea la imposición de las medidas preventivas y/o sancionatorias descritas en el artículo 40 de dicha Ley.
Sanciones en caso de incendios forestales:
Ley 599 de 2000: Incendio. El que con peligro común prenda fuego en cosa mueble, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de trece puntos treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la conducta se realizare en inmueble o en objeto de interés científico, histórico, cultural, artístico o en bien de uso público o de utilidad social, la prisión será de treinta y dos (32) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres puntos treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.




