La Procuraduría 186 Judicial I para Asuntos Administrativos de Quibdó promovió acción de tutela en defensa de los derechos fundamentales del Resguardo Indígena San José de Amía, en el municipio de Río Quito, al considerar que el alcalde incurrió en una omisión administrativa, al no adelantar las actuaciones necesarias para la administración y ejecución de los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones (SGP), destinados a la financiación de su Plan de Vida.
El resguardo indígena embera dóvida San José de Amía de Pató, en Río Quito, abarca comunidades como Guayabo, Caracolito y San José de Amía, afectadas por situaciones de desplazamiento forzado y restricciones de movilidad, lo que ha impulsado proyectos de agricultura de subsistencia (granjas escolares) y la necesidad de protección del territorio.
Al resolver la solicitud de tutela, el Juzgado Promiscuo Municipal de Río Quito estimó que la inactividad estatal frente a la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a satisfacer necesidades básicas de una comunidad indígena constituye una vulneración por omisión, incompatible con el carácter normativo y vinculante de la Constitución de 1991.
Como consecuencia de lo anterior, el juez concedió el amparo de los derechos fundamentales a la diversidad étnica y cultural, a la autonomía y a la dignidad humana del Resguardo Indígena San José de Amía, y le ordenó al alcalde municipal de Río Quito, en un plazo máximo de 15 días hábiles, inicie y adelante las actuaciones administrativas necesarias para la administración y ejecución de los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones destinados al resguardo Indígena San José de Amía, vigencia 2026; gestione la celebración del contrato o convenio correspondiente con las autoridades legítimas del resguardo, respetando su autonomía, usos y costumbres; y articule la destinación de dichos recursos al plan de vida de la comunidad, como expresión de su autonomía y planeación propia.
Adicionalmente el fallo dispuso que, en caso de presentarse dificultades internas o administrativas, el municipio deberá adoptar medidas de acompañamiento, verificación y concertación, orientadas a superar tales obstáculos, sin paralizar la ejecución de los recursos, y previno al alcalde para que no vuelva a incurrir en las omisiones que dieron lugar a la solicitud de tutela.




