
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Quibdó profirió el 16 de marzo de 2026 la sentencia 23 dentro de la demanda de acción popular presentada por Carlos Mario Cardona Pérez, personero de Bahía Solano, donde solicitaba se ordenara a la administración municipal que estructure y construya el puente que comunica hacia el sector conocido como Barrio Onetty Viejo (Chambacú) de la cabecera municipal Ciudad Mutis.
De conformidad a las pretensiones del personero de Bahía Solano en defensa de los derechos colectivos de la población, en especial de quienes deben utilizar la infraestructura para su movilidad, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó le dio la razón al representante del Ministerio Público en Bahía Solano y ordenó:
Amparar los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice los servicios públicos de los habitantes del Barrio Onetty Viejo (Chambacú), cabecera municipal de Bahía Solano.
Ordénese al municipio de Bahía Solano que adelante dentro de los cuatro meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, las gestiones administrativas y financieras con el propósito de efectuar obras de construcción del puente del Barrio Onetty Viejo (Chambacú), cabecera municipal de Bahía Solano, con la normatividad establecida en la ley para dichas obras.
Además, ordenó la conformación de un comité para la verificación del cumplimiento de lo ordenado, integrado por la parte demandante y un representante del municipio de Bahía Solano.
Es de tener en cuenta que los habitantes del sector venían reclamando la necesidad que se interviniera la infraestructura del puente en madera, la cual está en muy mal estado, situación que ha originado graves accidentes a algunos habitantes del sector, teniendo en cuenta además que es la única vía de acceso al barrio Onetty Viejo.





