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Home Municipios Riosucio

Se hundió bote con diez estudiantes de Villa Rufina, Riosucio: 361 días después del compromiso del alcalde, no hay transporte seguro.

Choco 7 días by Choco 7 días
30 agosto, 2026
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Chocó: Se hundió bote con diez estudiantes de Villa Rufina, Riosucio

Chocó: Se hundió bote con diez estudiantes de Villa Rufina, Riosucio

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Nayith Farith Moreno C

Tomado de Notiriosucio.

Por Nayith Farith Moreno C.

Los alumnos regresaban de recibir clases en la Institución Educativa Antonio Ricaurte cuando la pequeña embarcación en la que cruzaban el río Atrato se hundió. No hubo fallecidos, pero perdieron sus útiles escolares. El hecho confirma un peligro advertido durante meses por Notiriosucio en las emisiones de El Radar.

Que no haya muertos no convierte lo ocurrido en un incidente menor.

El viernes 28 de agosto de 2026, diez estudiantes del barrio Villa Rufina regresaban de recibir clases en la Institución Educativa Antonio Ricaurte cuando la pequeña embarcación en la que se movilizaban se hundió en medio del río Atrato.

ROSSY – Por fortuna, todos lograron salir con vida. Sus útiles escolares quedaron perdidos, pero ninguna familia tuvo que llorar la muerte de uno de sus hijos. Esta vez pudieron regresar a casa. Sin embargo, ninguna autoridad puede asegurar que el desenlace será el mismo si estos desplazamientos continúan realizándose bajo condiciones improvisadas.

Las causas exactas del hundimiento y la capacidad permitida de la embarcación deberán ser establecidas por la autoridad fluvial competente. La información conocida por este medio señala que en la pequeña embarcación viajaban diez estudiantes y que un posible sobrecupo habría influido en lo sucedido. Eso requiere una verificación técnica, pero hay un hecho que no necesita mayor investigación: estos alumnos estaban utilizando ese medio porque siguen sin contar con un transporte escolar seguro.

Según relatan habitantes de Villa Rufina, muchos estudiantes salen de clases con hambre y necesitan regresar rápidamente a sus hogares. Ante la ausencia de una ruta garantizada, terminan subiéndose a la embarcación que aparezca. No están en condiciones de escoger, exigir documentos o esperar un servicio oficial que no existe. Se movilizan como pueden porque su otra opción es dejar de asistir a clases.

Una advertencia que terminó en el río

Notiriosucio ha expuesto esta problemática en diferentes emisiones de El Radar. No se trata de una dificultad nueva ni de una situación desconocida por la Alcaldía de Riosucio.

El 3 de septiembre de 2025, el alcalde Juan Moreno Mena llegó a Villa Rufina acompañado de funcionarios y concejales. Durante ese encuentro se asumieron compromisos relacionados con las necesidades educativas de la comunidad, entre ellos la búsqueda de una respuesta para el transporte de los estudiantes.

Entre aquella visita y el hundimiento de la embarcación transcurrieron exactamente 359 días. Durante todo ese tiempo, las familias siguieron esperando. Los estudiantes continuaron cruzando el Atrato y el peligro permaneció. Lo que durante meses fue presentado como una preocupación de la comunidad, el viernes se convirtió en una emergencia real.

Las imágenes muestran una embarcación hundida y unos útiles escolares perdidos. Lo que no pueden mostrar es la falta de una decisión administrativa capaz de impedir que diez estudiantes terminaran expuestos en medio del río.

Los trámites pueden tardar. El río no espera.

La ley habla claro

La educación no se garantiza únicamente abriendo las puertas de un colegio. También deben existir condiciones reales para que los estudiantes lleguen, permanezcan y regresen seguros a sus hogares.

Los artículos 11, 44 y 67 de la Constitución Política protegen la vida, la integridad y la educación. El artículo 44 establece, además, que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás y obliga al Estado, la familia y la sociedad a protegerlos frente a cualquier amenaza.

El artículo 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia señala que los agentes del Estado tienen la “responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente” para garantizar y restablecer los derechos de los niños.

Esa misma ley, en su artículo 41, ordena:

• Prevenir y atender de manera prioritaria los accidentes que puedan afectar la vida de los niños y adolescentes.

• Garantizar las condiciones para que tengan acceso a una educación adecuada.

• Asegurar los medios necesarios para que permanezcan en el sistema educativo y culminen su formación.

La obligación de proteger no comienza después de una muerte. Se activa desde el momento en que existe una amenaza conocida y evitable.

La Sentencia T-433 de 2024 reiteró que departamentos y municipios, sin importar si están certificados o no en educación, deben eliminar las barreras que impidan asistir a clases. La Corte indicó que, cuando el transporte escolar sea necesario, debe prestarse de manera continua, adecuada y segura.

En la Sentencia T-482 de 2025, la Corte volvió a señalar que la Alcaldía, la institución educativa y la Secretaría de Educación Departamental deben trabajar de forma coordinada. Ninguna puede limitarse a trasladar la responsabilidad a otra mientras los estudiantes permanecen expuestos.

El artículo 209 de la Constitución también establece que la función administrativa debe actuar con eficacia y rapidez. Frente a un peligro repetidamente advertido, una promesa sin fecha, presupuesto, ruta o respuesta temporal no satisface ese deber.

El alcalde no puede limitarse a mirar hacia otra entidad

La Alcaldía de Riosucio no es la única llamada a responder. La Gobernación del Chocó, la Secretaría de Educación Departamental, la Institución Educativa Antonio Ricaurte y los organismos encargados de proteger a la niñez también tienen responsabilidades.

Pero esa concurrencia no convierte al alcalde Juan Moreno Mena en un espectador.

El mandatario conocía personalmente la situación desde el 3 de septiembre de 2025. Por eso debe explicar qué actuaciones adelantó desde aquella visita, qué recursos solicitó o destinó, qué estudios realizó, qué gestiones presentó ante el departamento y por qué, casi un año después, los estudiantes continuaban cruzando el Atrato en una pequeña embarcación aparentemente inadecuada para esa cantidad de pasajeros.

Si existen contratos, estudios, solicitudes, proyectos o respuestas oficiales, deben hacerse públicos. Si no existen, la Administración tendrá que explicar por qué no actuó a pesar de conocer el riesgo.

La determinación de una posible responsabilidad disciplinaria, fiscal, administrativa o penal corresponde exclusivamente a las autoridades competentes y debe respetar el debido proceso. Sin embargo, el hundimiento justifica una intervención inmediata para establecer si existió una omisión frente a una amenaza que había sido advertida.

La chalupa y el motor deben investigarse, pero los estudiantes no pueden esperar

Esta problemática tiene otro antecedente que también exige respuestas.

Durante el gobierno del exalcalde Luis Enrique Mena Rentería se habría entregado una chalupa con su respectivo motor para apoyar el transporte de la comunidad educativa. Habitantes de Villa Rufina sostienen que esos bienes dejaron de prestar el servicio y que presuntamente habrían sido negociados irregularmente.

Esa versión no puede presentarse como una responsabilidad comprobada. Corresponde a las autoridades determinar si la embarcación y el motor ingresaron al inventario de la institución, quién tenía su custodia, dónde se encuentran, si existió algún traslado o negocio autorizado y si fueron presentadas las denuncias correspondientes.

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Si se trataba de bienes públicos o destinados a un servicio educativo, deben revisarse su trazabilidad, custodia y posible afectación patrimonial.

Pero hay algo jurídicamente indiscutible: la investigación sobre esos bienes no libera a la actual Administración de garantizar el transporte de los estudiantes. Son dos asuntos diferentes y deben avanzar al mismo tiempo.

Por un lado, debe esclarecerse qué ocurrió con la chalupa y el motor. Por el otro, debe ponerse en funcionamiento una respuesta inmediata, segura y autorizada. Los niños no pueden esperar a que termine una investigación para ejercer sus derechos.

Una embarcación no basta: tiene que ser segura y estar autorizada

La respuesta tampoco puede consistir en conseguir cualquier bote y llenarlo de estudiantes.

En un caso relacionado con transporte fluvial escolar en Vaupés, la Superintendencia de Transporte estableció responsabilidades porque el servicio funcionaba sin habilitación, permiso de operación, elementos de seguridad y pólizas. Posteriormente se exigieron chalecos salvavidas, equipos obligatorios, tripulación preparada, documentación vigente y reducción del número de pasajeros por recorrido. Así lo informó el Ministerio de Transporte.

Por esa razón, las autoridades deben establecer si la embarcación que se hundió:

• Tenía capacidad para transportar a diez estudiantes.

• Contaba con chalecos salvavidas suficientes y adecuados para menores de edad.

• Tenía los permisos y documentos requeridos.

• Era conducida por una persona capacitada.

• Disponía de elementos de rescate y comunicación.

• Estaba en condiciones técnicas para navegar.

• Contaba con seguros para responder ante una emergencia.

Cualquier solución que se implemente deberá cumplir estos requisitos. La vida de los estudiantes no puede quedar nuevamente en manos de la improvisación.

¿Dónde están los organismos defensores de los derechos de los niños?

La Personería de Riosucio, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Procuraduría, la Secretaría de Educación del Chocó y las autoridades de transporte deben intervenir.

No basta con observar las imágenes, emitir un comunicado o esperar a que la Alcaldía anuncie otra reunión. La respuesta debe incluir:

1. Un transporte temporal seguro mientras se adopta una solución permanente.

2. Una caracterización de todos los estudiantes de Villa Rufina que necesitan cruzar el río.

3. Una embarcación adecuada, con capacidad definida, chalecos, permisos, seguros y personal preparado.

4. Un informe técnico sobre el hundimiento ocurrido el 28 de agosto.

5. Un reporte público de las actuaciones adelantadas desde el compromiso asumido el 3 de septiembre de 2025.

6. Una investigación sobre el paradero y manejo de la chalupa y el motor entregados anteriormente.

7. Acompañamiento jurídico a las familias para presentar una acción de tutela si la amenaza continúa.

La acción de tutela es procedente cuando la falta de transporte amenaza el acceso y la permanencia de los niños en el sistema educativo. La Corte Constitucional ha reiterado que este derecho es fundamental y puede exigirse de manera inmediata.

Esta vez regresaron vivos; esa no puede ser la medida del éxito

Lo sucedido el viernes no demuestra que el sistema funcionó porque no hubo fallecidos. Demuestra que falló la prevención y que diez estudiantes dependieron de la suerte para regresar a sus casas.

El alcalde Juan Moreno Mena no puede responder con otra visita, otra fotografía o una nueva promesa. Después de 359 días, la respuesta debe ser una embarcación segura, autorizada, equipada y funcionando con horarios definidos.

Notiriosucio solicita un pronunciamiento documentado de la Alcaldía de Riosucio, la Secretaría de Educación del Chocó, la Institución Educativa Antonio Ricaurte y los organismos encargados de proteger a la niñez. Este medio mantiene abiertos sus espacios para recibir y publicar sus respuestas.

Los estudiantes de Villa Rufina no están pidiendo un favor. Están exigiendo estudiar sin poner en juego su vida.

Riosucio ya fue advertido. Ahora tiene que actuar.

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