El 22 de octubre la alcaldía de Rio Quito inició el proceso para contratar el mejoramiento mediante la construcción de un tramo de placa huella de la vía Paimadó- Puerto Juan, por valor de 768 millones de pesos.
El 25 de octubre la alcaldía de Rio Quito inició el proceso para contratar la etapa uno de la construcción de jarillón y relleno hidraulico como estructuras de protección frente a la erosion e inundaciones en la cabecera municipal de Paimadó, el corregimiento La Soledad (ambas riberas) y en la vereda Guayabalito, por valor de 600 millones de pesos.
En el documento “Estudios Previos” del proceso de contratación se anota:
“A través del tiempo los habitantes del municipio de Rio Quito han venido construyendo sus viviendas en forma palafitica en las inmediaciones rivereñas ocupando las llanuras de inundación, espacios que en la actualidad son catalogadas por los entes del estado como zonas de alto riesgo para la vida, estas condiciones obligan a las entidades de gobierno a promover y/o la construcción de obras que protejan, corrijan, mitiguen, y compensen las problemáticas existentes.
“Esta labor se justifica por la importancia que ella tendrá en la incidencia de las vidas de estos sectores; además como un mecanismo de disminución de riesgo de inundación en la población afectada y puntos críticos.
“Teniendo en cuenta la necesidad de la población anteriormente en mención, es necesaria la implementación de un sistema de protección que solucione y reduzca los riegos que en la actualidad las inundaciones representan, donde toda información hasta el momento ha sido recolectada y proviene de las impresiones de la comunidad mayormente afectada, donde será necesario la participación de un equipo de profesionales interdisciplinario, maquinaria de succión, transporte y deposito que brinde la solución e intervención a la problemática.
“Es de vital importancia exaltar que son “ACTIVIDADES DE RECUPERACION INTEGRAL DEL RIO ATRATO Y SUS AFLUENTES EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-622 DE 2.016” que reconoce al río Atrato como sujeto de derechos, que en su EN SU ARTICULO QUINTO. – ORDENA, que, dentro del año siguiente a la notificación de la sentencia, se diseñe y ponga en marcha un plan para descontaminar la cuenca del Río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región. Este plan incluirá medidas como: (i) el restablecimiento del cauce del Río Atrato, (ii) la eliminación de los bancos de área formados por las actividades mineras y (iii) la reforestación de zonas afectadas por minería legal e ilegal.
“Para lograr la realización de los diseños, implementación y ejecución de obras de mitigación que den cumplimiento a lo ordenado en la sentencia T -622, la adaptación al cambio climático y brinde soluciones definitivas a problemas de inundaciones, recuperación de áreas agrícolas y aumento de suelos urbanos entre otras, la Administración municipal dispuso previamente de los recursos necesarios para la realización de los estudios técnicos necesarios que permitieron la implementación del presente sistema de recuperación del área de alcance del presente proyecto.
“Una obra de dragado se define como el conjunto de operaciones necesarias para la extracción, el transporte y el vertido de materiales situados bajo el agua, ya sea en el medio marino, fluvial o lacustre.
“Para su materialización, se requiere en primer paso en extraer el material del fondo, para ello se utilizan equipos especiales y de tecnología específica como las dragas y bombas de succión, así como para el transporte del material desde el punto de extracción hasta la zona de vertido se establece como método técnico y económicamente viable y más adecuado la utilización de una draga de succión con bomba y mecanismo no inferior a 16 pulgadas de capacidad, en conjunto con una retroexcavadora y bulldozer que garanticen agilidad y calidad en la realización de los trabajos.
“Con la ejecución de este proyecto se pretende en su alcance, además, utilizar como lugar de vertimiento de los materiales pétreos extraído del lecho de los ríos como insumo para desarrollar obras de relleno integral de los centros poblados que hoy se encuentran por debajo del punto de inundación permanente y que se presentan con frecuencia en la zona del proyecto, previa extracción de elementos y minerales contaminantes. Lo que genera una recuperación integral del área de influencia por cuanto se deberán desarrollar con posterioridad, actividades complementarias de restablecimiento del cauce de los ríos, eliminación de bancos de arenas, profundización, rectificación, actividades de reforestación, recuperación de zonas inundables, infraestructura de servicios públicos, disminución de territorios en zonas de alto riesgo, proyectos de desarrollo urbanísticos, turismo y proyectos productivos para sus habitantes en cumplimiento y ejecución integral del plan de acción ambiental estructurado por el Ministerio de Ambiente en cumplimiento a la orden Quinta de la sentencia T-622 de 2.016 estructurado en diciembre de 2019”




