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Reflexiones después del terremoto en el Chocó

Choco 7 días by Choco 7 días
2 noviembre, 2026
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Reflexiones después del terremoto en el Chocó

Reflexiones después del terremoto en el Chocó

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Winner Mosquera Ríos

Por Winner Mosquera Ríos

Reconstruir sobre bases dignas constituye el imperativo ético, político y jurídico que afronta el departamento del Chocó tras el devastador terremoto del pasado 10 de agosto de 2026. Sin embargo, esta emergencia sísmica no golpeó a un territorio en calma, sino que se superpuso a un tejido social y económico que ya se encontraba profundamente fracturado. El Chocó es una región pluriétnica, habitada mayoritariamente por comunidades afrodescendientes e indígenas, que ha tenido que aprender, a la fuerza, a ser resiliente.

A la memoria aún fresca de la pandemia del COVID-19, que comenzó en Colombia en marzo de 2020 y golpeó con particular crudeza al Chocó entre abril y agosto de ese mismo año colapsando la precaria red hospitalaria, paralizando la economía informal de subsistencia y afectando gravemente la educación por falta de conectividad, se suman el confinamiento derivado del conflicto armado, la fragilidad histórica de los servicios públicos y el impacto desproporcionado del cambio climático. Las recurrentes inundaciones no solo arrasan cultivos, sino también ganado, animales de cría, viviendas e infraestructura productiva local, destruyendo el patrimonio familiar y amenazando la seguridad alimentaria de las comunidades.

A este complejo panorama se añaden las deficiencias estructurales del sector minero-energético, la conectividad a internet y la telefonía celular, problemas recurrentes antes, durante y después del sismo que generan un desequilibrio permanente en la productividad y el desarrollo socioeconómico del territorio. La tragedia natural del 10 de agosto no hizo más que profundizar este colapso e invisibilizar aún más la grave afectación de la infraestructura sanitaria y educativa.

Frente a esta crisis multidimensional, las voces del centralismo economicista suelen argumentar que la urgencia exige flexibilidad a cualquier costo, bajo el pretexto de que el rigor normativo retrasa la recuperación. Se trata de un falso dilema que debemos rechazar categóricamente. La declaratoria de urgencia manifiesta ante un desastre natural permite agilizar los trámites de contratación, pero jamás constituye un cheque en blanco para suspender la Constitución, precarizar la mano de obra o desconocer que estamos frente a sujetos de especial protección constitucional.

La reconstrucción integral del Chocó no puede financiarse a costa de la explotación de la necesidad, ni puede tolerar formas de servidumbre disfrazadas de ayuda humanitaria. Por el contrario, exige hacer efectiva la fuerza vinculante de la Constitución, el bloque de constitucionalidad y la política pública, con el propósito de convertir el empleo digno y decente en el eje y motor protagónico, innegociable e insustituible del progreso, la reconstrucción, la resiliencia y la paz.

Para comprender la dimensión de este mandato, es imperativo acudir a nuestra Carta Política de 1991, que consagra el trabajo como un principio constitucional inquebrantable: valor fundacional desde su propio preámbulo, principio rector del Estado social de derecho (artículo 1.º), derecho fundamental y obligación social (artículo 25), y fuente de los principios mínimos fundamentales e irrenunciables del estatuto del trabajo (artículo 53).

Este andamiaje constitucional se articula armónicamente con los principales instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que reconocen el derecho de toda persona a ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, bajo la premisa indiscutible de que el trabajo no es una mercancía y de que el derecho a ganarse la vida es inseparable del derecho a la vida misma.

Permitir que las comunidades damnificadas acepten condiciones de informalidad extrema, salarios de hambre o subcontratación abusiva, bajo la presión de la calamidad pública, vulnera directamente su derecho fundamental a ganarse la vida con dignidad y puede propiciar formas contemporáneas de servidumbre por necesidad, expresamente prohibidas por el artículo 17 de la Constitución. Más grave aún, semejante situación conduciría al Estado a desconocer las garantías laborales mínimas establecidas en su propio ordenamiento jurídico y desnaturalizaría los fines esenciales de la organización estatal.

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A través de la cláusula de apertura del artículo 93 y del bloque de constitucionalidad, este andamiaje jurídico se nutre del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, que contempla la protección especial del trabajo (artículo 4.1), el acompañamiento participativo (artículo 5.c) y las garantías laborales (artículo 20). Asimismo, se articula con la Recomendación 205 de la OIT, cuyo enfoque establece que la respuesta ante las crisis, las catástrofes y los desastres naturales debe cimentarse en la generación de empleo formal, la protección social y el diálogo social, como pilares fundamentales de la paz y la resiliencia territorial.

Esta fundamentación jurídica encuentra un cauce práctico en el Documento CONPES 4189 de 2026, mediante el cual el Gobierno nacional adoptó la Política Nacional de Trabajo Digno y Decente, con horizonte al año 2035. Frente a las críticas que alegan falta de presupuesto o lentitud administrativa, tanto este instrumento como los mandatos de reconstrucción no pueden considerarse letra muerta ni convertirse en excusas para desregular las relaciones laborales. Por el contrario, deben constituir la hoja de ruta para garantizar que los recursos destinados a la reconstrucción de hospitales, escuelas, redes eléctricas y vías prioricen la formalización laboral y la protección social de la mano de obra local, afrodescendiente e indígena.

Superar esta crisis y avanzar hacia la paz en el departamento del Chocó exige consolidar una alianza estratégica en la que la urgencia manifiesta jamás implique renunciar a los mínimos legales. Para ello, resulta indispensable la corresponsabilidad de seis actores fundamentales.

En primer lugar, la sociedad civil, organizada en veedurías comunitarias, consejos comunitarios y resguardos indígenas, está llamada a fiscalizar la transparencia en la destinación de los recursos de emergencia, exigir la contratación de mano de obra local y defender la autonomía territorial frente a la corrupción.

En segundo lugar, los trabajadores, como fuerza transformadora y sujetos centrales de derechos, deben capacitarse, organizarse y exigir activamente el cumplimiento de las condiciones de salubridad, estabilidad y seguridad industrial en los frentes de obra.

En tercer lugar, las organizaciones sindicales, como actores fundamentales para la materialización del trabajo decente, deben liderar el diálogo social y la negociación colectiva, así como defender de manera irrestricta los derechos laborales, sindicales, económicos, sociales y culturales. Su papel también comprende fiscalizar las contrataciones, vigilar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo y denunciar las formas precarias de intermediación laboral.

En cuarto lugar, el sector empresarial y los contratistas están llamados a ejercer una responsabilidad social efectiva en el territorio, erradicando la precarización laboral, respetando la libertad sindical, garantizando salarios justos y acceso a la seguridad social, e invirtiendo en el fortalecimiento de los encadenamientos productivos locales.

En quinto lugar, el Estado en el ámbito territorial, a través de la Gobernación y las alcaldías, debe superar el asistencialismo pasivo, fortalecer sus capacidades técnicas de ejecución y coordinar el diálogo social local, de manera que los planes de desarrollo respondan a las realidades comunitarias sin dilaciones.

Finalmente, el Estado en el ámbito nacional, como garante último del ordenamiento jurídico, debe financiar prioritariamente la reconstrucción en el marco del CONPES 4189 de 2026, disponer la intervención de equipos especializados de inspección laboral del Ministerio del Trabajo y garantizar la contratación formal y directa para las obras de infraestructura, con pleno respeto de los mínimos laborales, la libertad sindical, el Convenio 169 y la Recomendación 205 de la OIT.

El trabajo decente constituye el verdadero motor del progreso socioeconómico en los territorios periféricos. Cuando se garantiza una contratación digna, con respeto por las garantías laborales mínimas durante la reconstrucción de escuelas, puestos de salud y servicios básicos, se inyectan recursos directamente a los hogares, se reactiva el comercio local y se contribuye a contrarrestar los efectos de la inseguridad alimentaria y el cambio climático.

La tragedia del 10 de agosto en el Chocó sitúa al país ante una encrucijada histórica. Frente a las tesis que pretenden justificar la precarización laboral en nombre de la urgencia, la respuesta debe ser categórica: la resiliencia de los pueblos chocoanos no puede construirse sobre la vulneración de sus derechos, sino mediante la materialización de los mandatos constitucionales consagrados en la Carta Política de 1991 (preámbulo y artículos 1.º, 25, 53 y 93), el respeto por los pactos internacionales, el fortalecimiento del diálogo sindical, la aplicación de la Recomendación 205 de la OIT y la protección irrestricta de los mínimos laborales.

Garantizar el trabajo decente es una vía fundamental para cumplir los fines del Estado, promover la equidad, consolidar la paz y asegurar la dignidad territorial.

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