La Procuraduría 186 Judicial I para Asuntos Administrativos de Quibdó promovió acción de tutela en favor de los derechos fundamentales del Consejo Comunitario del Río Baudó y sus afluentes (Acaba), porque se presentó una elección simultánea de dos representantes legales del Consejo Comunitario, sosteniendo que esa controversia debía ser definida por la autoridad tradicional designada por la Asamblea General en el Reglamento Interno que adoptaron, esto es, el Consejo de Mayores, y no por el Alcalde del Municipio de Medio Baudó y el Director de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.
El juez de tutela, mediante sentencia de segunda instancia, encontró acreditado que el alcalde del Municipio de Medio Baudó y el director de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior vulneraron los derechos a la diversidad e integridad étnica y cultural del Consejo Comunitario General del río Baudó y sus afluentes “Acaba”, en especial la garantía constitucional a la autodeterminación.
Como consecuencia de lo anterior, la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la decisión que había negado el amparo, dejó sin efectos algunas actuaciones administrativas y le ordenó al director de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y al alcalde del Municipio de Medio Baudó que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación del fallo, remitan el expediente administrativo al Consejo de Mayores del Consejo Comunitario General del río Baudó y sus afluentes “Acaba”, con el fin de que resuelva el conflicto interno surgido con ocasión de la celebración de la Asamblea General de 2022.




