El Gobierno Departamental presentó un proyecto de Ordenanza que declara Día Cívico el 14 de diciembre, en conmemoración a la decisión favorable al Chocó que adopto’ el Congreso de la República el 14 de Diciembre de 2016 al resolver el conflicto limítrofe con el Departamento de Antioquia por Belén de Bajirá.
Exposición de motivos al proyecto de ordenanza
“Mediante la cual se declara el 14 de diciembre día de la Dignidad Chocoanista”
A raíz de la expedición de la ordenanza 011 del 19 de junio de 2000, mediante la cual la Asamblea del Chocó dio creación al Municipio de Belén de Bajirá, se desató un conflicto limítrofe con el Departamento de Antioquia por este territorio cuya delimitación del área en controversia por parte del IGAC conllevó más de 16 años, estableciendo de manera contundente que Belén de Bajirá, Nuevo Oriente, Macondo y Blanquiset pertenecen a la jurisdicción territorial del municipio de Riosucio en el Departamento del Chocó y no a Turbo y Mutatá en el Departamento de Antioquia.
Sin embargo, esta decisión no se pudo materializar con la publicación del mapa oficial del Departamento del Chocó, debido a la intensa presión que interpuso la clase dirigente antioqueña con el Gobernador Luis Pérez a la cabeza, sobre el presidente Juan Manuel Santos y el Director del IGAC Juan Antonio Nieto Escalante. Lo que se convirtió en el detonante para una nueva movilización de protesta del pueblo chocoano, después del paro cívico realizado en agosto de 2016 en cuyo pliego de exigencias se contempló: “Adoptar medidas que garanticen la integridad y el dominio territorial del chocó en Belén de Bajirá ajustados a la ley 13 de 1947 y la delimitación trazada en el informe técnico del IGAC del 11 de febrero de 2016”.
Esta nueva movilización se materializó del 10 al 27 de mayo de 2017, al final de la cual el gobierno nacional se comprometió a la publicación del mapa oficial del Chocó a más tardar el 12 de junio de 2017.
En consecuencia el 9 de junio de 2017 el IGAC dando cumplimiento al artículo 11 de la Ley 1447 de 2011 publica el mapa oficial del Chocó contemplando dentro de su ámbito geográfico los corregimientos de Belén de Bajirá, Nuevo Oriente, Macondo y Blanquiset.
A continuación el resumen de la decisión adoptada por el IGAC y el Congreso de la República como órganos competentes para dirimir la controversia limítrofe:
INFORME TECNICO DEL IGAC DEL 11 DE FEBRERO DE 2016
Este informe fue rendido en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 1447 de 2011 mediante la cual se reglamenta el artículo 290 de la Constitución Nacional y su decreto reglamentario 2381 de 2012 el cual derivó en las siguientes conclusiones:
1. No es procedente adoptar el limite tradicional cuando existen pruebas técnicas y testimonios documentales que comprueban que la descripción de la ley 13 de 1947 es conforme con la realidad geográfica en el texto que hace referencia a “… para dirigirse luego a las cabeceras del rio Tumaradocito y buscar el divorcio de aguas entre este rio y el Tumaradó, por tanto la propuesta de límite del Departamento de Antioquia se aparta del texto de la ley 13 de 1947.
2. Las cabeceras del rio Tumaradocito no se ubican sobre el cerro el Cuchillo, ni tampoco corresponde al curso de la quebrada la Eugenia como se representa en la cartografía contemporánea a la época en que se promulgo la ley 13 de 1947.
3. Quedan identificadas las cabeceras del rio Tumaradocito resultados de los diferentes estudios y actividades realizadas por el CIAT y el Grupo de Deslinde del IGAC, durante los años 2005, 2007 y 2015, cuyos informes reposan en el expediente de Deslinde, y que posteriormente durante la visita de campo de la actual diligencia de Deslinde realizada del 16 – 20 de marzo de 2015 fueron geo-referenciados y verificados sobre la actual cartografía del IGAC.
4. Las apreciaciones de los expertos E.S Gutiérrez y E. Caro Paz, de septiembre de 1923, publicadas en la Revista de Industrias, Sección de Ingeniería titulada “Península Interfluvial de Urabá, Levantamiento del Monte Testigo – Loma del Cuchillo” son contundentes en indicar de la existencia de un divorcio de aguas transversal entre los ríos Tumaradocito y Tumaradó, formado por la Loma de la Aislada.
5. Los mismos expertos manifestaron que el rio Tumaradó debe denominarse con el nombre mixto de caño y rio, para el caso por comunicar el rio Atrato y el rio León y tener sus propias vertientes. Esta condición de caño – rio hace que el caño – rio Tumaradó tenga unas características especiales.
6. Del trabajo de campo realizado en marzo del 2015, se identificaron el cauce del caño o rio Tumaradó, las cabeceras del rio Tumaradocito, la quebrada la Eugenia afluente del rio Tumaradocito.
7. Propuesta de trazado del límite. “Evaluadas las pruebas y argumentos de las partes, con base en la normatividad vigente (ley 13 de 1947, y complementado el estudio con investigaciones propias y lo observado por el suscrito a lo largo de la diligencia, se propone el siguiente trazado técnico del límite entre los Departamentos de Antioquia y Chocó, sector Belén de Bajirá para que el competente adopte la decisión correspondiente:
Partiendo de la actual confluencia de los ríos Sucio y Pavarandó con coordenadas planas de Gauss 1.300.711 metros N y 1.050.725 metros E; se sigue en línea recta, dirección noroeste hasta encontrar las cabeceras del rio Tumaradocito, en el caño la Bache, punto de coordenadas planas de Gauss 1.315.408 m.N y 1.046.010 m.E; se sigue en línea recta al noroeste hasta encontrar la divisoria de aguas entre el rio Tumaradocito y el caño Tumaradó, en el punto de coordenadas planas de Gauss 1.329.095 m.N y 1.030.496 m.E; se continua con la divisoria de aguas entre el rio Tumaradocito y el caño Tumaradó en dirección general oeste pasando por el filo de los cerros de nominados Lomas Aisladas de coordenadas planas de Gauss 1.331.847 m.N y 1.014.552 m.E y coordenadas planas de Gauss 1.335.729 m.N y 1.013.165 m.E sobre las mismas hasta el remolino de las Pulgas en el rio Atrato, punto de coordenadas planas de Gauss 1.352.664 m.N y 995.466 m.E”.
I. EL TRÁMITE Y DECISION EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
De conformidad a lo previsto en los incisos tercero del Art. 1° y tercero del Art. 9° de la ley 1447 de 2011, las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la Republica y la Cámara de Representantes, avocaron el estudio del expediente de limite dudoso sometido a su consideración por el IGAC. En este trámite se celebraron dos audiencias públicas con participación de Delegaciones de los Departamentos de Antioquia y Chocó y de los Municipios de Turbo, Riosucio y Mutatá, en calidad de entidades territoriales involucradas en el conflicto limítrofe, la primera audiencia se celebró el 4 de mayo en el salón Boyacá del Capitolio Nacional, y la segunda el 3 de Noviembre de 2016 en Belén de Bajirá.
Los Argumentos de Antioquia:
La inversión en la zona
Los Argumentos del Chocó
La inexistencia del límite dudoso en el caso de Belén de Bajirá de conformidad a las conclusiones arrojadas por el informe técnico del IGAC del 11 de febrero de 2016.
El Art 7 del decreto 2381 de 2012 que reglamenta la ley 1447 de 2011 establece limitaciones en la diligencia de deslinde:
Cuando la normatividad sea clara e identificable en terreno, las entidades territoriales no podrán de común acuerdo o independientemente
1. Establecer soluciones limítrofes diferentes o contrarias a lo previsto normativamente.
2. Pedir o señalar trazados diferentes porque alguna de ellas ejercen jurisdicción en la zona o en parte de ella o con fundamento en algún otro argumento o razonamiento.
Las Pruebas Aportadas
La Delegación de Antioquia aportó como pruebas las inversiones que según ellos ha hecho en la zona durante los últimos 20 años en educación, salud, saneamiento básico, vías, etc.
La Delegación del Chocó, solicitó a la Sociedad Geográfica de Colombia y al IGAC, conceptos técnicos sobre la configuración del límite dudoso en su calidad de órganos consultivos del Gobierno Nacional.
El día 14 de diciembre de 2016 se llevó a cabo la sesión de las Comisiones Conjuntas de ordenamiento territorial de Senado y Cámara para decidir sobre la “controversia” limítrofe, adoptando la siguiente decisión.
La Decisión Adoptada
“Proponemos a los miembros de las Comisiones de Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de representantes devolver al IGAC el expediente del límite dudoso entre Antioquia y Chocó (sector Belén de Bajirá) por no cumplir con los elementos esenciales de limite dudoso establecidos en el Art 8 de la ley 1447 de 2011 y solicitarle al Ministerio del Interior que emita concepto sobre la obligatoriedad de llevar a cabo procedimiento de consulta previa en el territorio de Belén de Bajirá con el fin de tener en cuenta la posición de la comunidad en este territorio, de conformidad con la Constitución y la Ley” ; esta proposición fue aprobada por unanimidad.
II. EL PRONUNCIAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
El 20 de febrero de 2018 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante fallo de tutela presentada por el alcalde de Rio Sucio, Choco LUIS ENRIQUE MENA RENTERIA, ordena a la Registraduría del Estado Civil para que, en el término de 3 días contados a partir de la notificación de la providencia, realice las actuaciones administrativas necesarias para que los corregimientos de Belén de Bajirá, Macondo, Blanquiset participen por la circunscripción electoral del Chocó en las elecciones del 11 de marzo de 2018.
El IGAC en cumplimiento del artículo 12 de la ley 1447 de 2011, con participación de las Delegaciones de Antioquia y Chocó entre el 05 y el 28 de abril de 2018, adelantó la diligencia de Amojonamiento y Georreferenciación del límite en terreno entre Antioquia y Chocó en el sector de Belén de Bajirá, con la ubicación de 13 Mojones (8 pilastras y 5 obeliscos).
El 27 de agosto de 2018, la Sala Contencioso Administrativo de la Sección Primera del Honorable Consejo de Estado denegó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo contenido en el mapa oficial del Chocó publicado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC, el día 9 de junio de 2017 impetrada por el Departamento de Antioquia.
De otra parte, el Juzgado 56 Administrativo de Bogotá en fallo de Tutela del 8 de agosto de 2019 presentada por el señor Alcalde de Riosucio, Luis Enrique Mena Rentería, y confirmada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca a través de sentencia del 01 de octubre de 2019, ordenan al señor Gobernador y al director del Sistemas de Información y Catastro de Antioquia, que disponga todo lo necesario para que en el término perentorio de 10 días siguientes a la notificación de esta sentencia, se proceda suministrar al IGAC toda la información que exista, repose o tenga registrada en su base de datos catastral de los municipios de Turbo y Mutatá, de los predios ubicados en los corregimientos Belén de Bajirá, Nuevo Oriente, Blanquiset y Macondo que éste requiera y sea necesaria para el cambio de la inscripción de los predios de los municipios de Turbo y Mutatá (Antioquia), al municipio de Riosucio (Chocó), tal como lo indicó el IGAC en su oficio del 5 de febrero de 2019.
Por último, la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la resolución N° 12469 del 30 de septiembre de 2019, a solicitud del apoderado del departamento del Chocó y de la Procuraduría General de la Nación revocó la decisión proferida por la misma entidad días atrás en la cual se indicaba “así las cosas se dispondrá que en el censo electoral de Mutatá se incluya el corregimiento de Belén de Bajirá y en el municipio de Turbo se incluya los corregimientos Nuevo Oriente, Blanquiset y Macondo, hasta tanto no se defina por el Congreso de la República, la controversia suscitada entre los departamentos de Antioquia y Chocó o se resuelva por el Consejo de Estado, la demanda de nulidad del mapa oficial publicado por el IGAC. En tal virtud los referidos corregimientos continuaran en el censo electoral del municipio de Riosucio – Chocó”.
Consumada está gesta histórica del pueblo chocoano, el Gobierno Departamental considera de imperiosa necesidad que el 14 de Diciembre se declare como día Patrio, para fomentar el espíritu Chocoanista y desarrollar el orgullo regional, estimulando el sentido de pertenencia en el pueblo chocoano.
Con esta declaración merecidamente honramos la memoria de los ilustres padres del departamento, Diego Luis Córdoba, Elíseo Arango, Adán Arriaga Andrade, Daniel Valois Arce, Ramón Mosquera Rivas, entre otros.
Por lo anterior solicito a los honorables diputados impartir aprobación al presente proyecto de Ordenanza
Atentamente,
ARIEL PALACIOS CALDERÓN
Gobernador del Chocó
Proyectó Revisó
FREDY LLOREDA FREDY LLOREDA
Proyecto de Ordenanza No _______
“Por la cual se declara el 14 de Diciembre Día de la Dignidad Chocoanista”.
La Asamblea Departamental del Chocó, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante los artículos 2 y 300 de la Constitución Nacional y el acto legislativo No 01 de 1986.
CONSIDERANDO:
Que el 14 de Diciembre de 2016 el Congreso de la República ratificó los límites del departamento del Chocó, descritos en el parágrafo del artículo primero de la ley 13 de 1947.
Que, con dicha decisión el Congreso de la República puso a salvo la integridad territorial del departamento del Choco, Amenazada por la pretensión expansionista del departamento de Antioquia sobre Belén de Bajirá.
Que, a raíz de esa decisión el IGAC publicó el mapa oficial del departamento del Choco, en cuyo ámbito geográfico se contemplan los corregimientos de Belén de Bajirá, Nuevo Oriente, Macondo y Blanquiset.
Que, para el gobierno departamental del Chocó, esta gesta constituye el hecho histórico más importante para la chocoanidad en más de 70 años desde la creación del departamento.
Que, es pertinente fomentar el espíritu patrio y desarrollar el orgullo regional, estimulando el sentido de pertenencia en el pueblo chocoano.
Que, es deber de los Gobernantes, legisladores, de los líderes Cívicos, Educadores y las Autoridades militares y religiosas, promover el conocimiento histórico en los pueblos, destacando los hechos prominentes acaecidos como base para estimular su autodeterminación y direccionar consciente de su futuro.
Que, es conveniente hacer énfasis en la responsabilidad de los hijos del Chocó de no ser inferiores a sus antecesores, en el aporte al desarrollo Departamental y bienestar de su pueblo.
Que, las Instituciones Educativas están llamadas a resaltar y conmemorar las fechas destacadas de la historia, motivando en la juventud el reconocimiento de su identidad socio-cultural, resultado de la fortaleza de los aborígenes, de la Etnia Negra y de los colonos hispanos unidos en propósitos comunes.
Que, en concordancia con lo anterior la Honorable Asamblea Departamental de Chocó.
ORDENA:
Artículo primero: Declarar el 14 de Diciembre Día de la Dignidad Chocoanista para conmemorar la ratificación por parte del Congreso de la República de los límites del departamento del Chocó fijados por el parágrafo del artículo primero de la ley 13 de 1947.
Artículo segundo: En esta fecha de conmemoración patria, se ordena izar la bandera del Chocó, en todos los establecimientos públicos y privados y lucirlas frente de cada vivienda a lo largo y ancho del departamento.
Artículo tercero: Con la participación activa del Gobierno Departamental y los Gobiernos Municipales se realizarán actos comunitarios-culturales, conmemorativos de la fecha para resaltar el significado de la efemérides y exaltar los valores y fortalezas del pueblo chocoano, a través de su historia en el marco regional y nacional.
Artículo cuarto: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su expedición.
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LUIS VICENTE ARIAS PALACIOS CARLOS ARIZMENDY PEÑA ABADÍA
Presidente Secretario General




