POSICIÒN DEL CONSEJERO SUPERIOR DE LOS DOCENTES DE LA UTCH RAFAEL BECHARA PALACIOS, SOBRE LOS ULTIMOS PRONUNCIAMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN TIEMPOS DEL COVID -19
Quibdó, abril 28/2020
En mi doble condición de Consejero Superior por los Profesores y abogado, frente a las últimas actuaciones del Gobierno Nacional, Consejo Superior y el gobierno de la universidad, me permito fijar posición sobre algunos temas de actualidad e interés para el estamento profesoral en especial y la UTCH en general.
1-SINTESIS DE LA SESIÒN ORDINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UTCH DEL 17 DE ABRIL DE 2020.
_El C.S negó la solicitud de impedimento del rector para continuar con las negociaciones colectivas con las organizaciones sindicales, al considerar que estar afiliado él y su esposa a los sindicatos de la UTCH, no es un impedimento per sè ; conforme el art.46 num.22 del estatuto general el rector es el competente para adelantar negociaciones colectivas y el Paràgrafo2 le permite delegar esta competencia en funcionarios del nivel Directivo, tal como este consejero recientemente se lo indicó como miembro de la comisión del Consejo Superior con los presidentes de los sindicatos en el centro recreacional Comfachocó. Considero que esta era una manera de evadir las responsabilidades que le competen, dilatando el tiempo para llegar a consensos.
_El C.S. aprobó condicionalmente la unidad administrativa especial de salud de la U, hasta tanto se complemente la información verificable sobre la financiación y operatividad estratégica.
_Modificación del estatuto general, el C.S designó una comisión conformada por los consejeros: de los profesores, Rafael Bechara p, de los egresados Edward Mena R, de los estudiantes, Rosa Elena Mosquera, del delegado del presidente de la república, Rogelio Zuleta y de las autoridades académicas, Ana Silvia Rentería, para continuar el trabajo interno de estudio y propuesta de los temas objeto de modificación del Reglamento General de la UTCH. Y decidió igualmente aplazar la socialización de las propuestas hasta después del 30 de mayo del presente año.
_El C.S. aplazó para próxima sesión la discusión de los proyectos de acuerdo sobre metodología de cálculo del valor de la matricula para estudiantes de la UTCH y de exenciones y descuentos para derechos de matriculas de programas de pregrado y posgrado para empleados públicos docentes, trabajadores oficiales, docentes ocasionales y de horas cátedras de la entidad.
El C.S. negó por unanimidad el proyecto de acuerdo de teletrabajo en la UTCH, presentado por la administración.
_El C.S. Aprobó acuerdo que otorga facultades al rector para realizar créditos, contra créditos y adiciones hasta por 500 millones de pesos al presupuesto 2020.
_El suscrito consejero reiteró cuestionamientos al señor rector sobre la situación del no pago oportuno a empleados docentes ,administrativos y trabajadores, quien en respuesta se comprometió a pagar este mes de abril antes del 30 y normalizar los pagos de aquí en adelante ; estaremos pendiente del cumplimiento de esta obligación legal que desde hace muchos meses ha perjudicado enormemente a los trabajadores y a sus familias, por la violación del derecho fundamental al salario digno y oportuno.
2-DECISIONES DEL GOBIERNO DE LA UTCH CON DOCENTES OCASIONALES Y CATEDRÀTICOS. _A los catedráticos se les ha pagado el 50% de 2019 – 1 y aún se les adeuda el otro 50% de 2019 – 2, porque todos no habían terminado labores, según informó el rector al C.S. exigimos el pago oportuno mes a mes a estos servidores; sin embargo ,preocupa que se estén vinculando al servicio académico, docentes de horas cátedras y ocasionales, sin ninguna política académica seria, que privilegie la experiencia, los estudios de posgrado, la investigación y los merecimientos académicos, en la línea del relevo generacional con calidad, situación que debe corregirse con urgencia, en pro de la acreditación. Así mismo, preocupa y da vergüenza los últimos puestos ocupados por la UTCH, en las pruebas saber pro, en los años 2017, 2018 y 2019, como indicador deplorable e indiscutible de la debacle académica que vivimos, que exige replantear de inmediato el rumbo de nuestra alma mater.
Respecto a los docentes ocasionales, es oportuno señalar, que hemos venido defendiendo desde el C.S. sus derechos laborales y prestacionales y por supuesto su estabilidad en el empleo, posición en consonancia con las reiteradas reclamaciones de las organizaciones gremiales, lo ordenado por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, en las sentencias C-006/1996, C-669/2006, C-614/2009 y C-171/2012 y Sentencia de la Sección Segunda, rad.num.11001-03-25-000-2005-00057-00(1873-05) de junio de 2009, complementado con las funciones de advertencia de la contraloría general de la república, las circulares de la Procuraduría General de la Nación, del MEN, Y las directrices de la mesa nacional de negociación, que exigen a los rectores de la IES Públicas ,cumplir con las obligaciones laborales y garantizar la estabilidad laboral de los docentes ocasionales y de hora cátedra que cumplan sus funciones misionales con evaluación satisfactoria del desempeño.
En consecuencia el encuadramiento normativo anterior debe cumplirse, por ello, cuestionamos al rector sobre la caótica situación de los docentes ocasionales referido a pago discriminatorio y tardío de sus acreencias laborales, no entrega de copia de los actos administrativos de vinculación, vinculaciones discriminatorias, unos a junio otros hasta diciembre, desvinculaciones discrecionales; por tanto, las justificaciones dadas por el nominador, basadas en necesidad del servicio y estrechez presupuestal, no son de recibo ,y constituyen falsa motivación, que es causal de nulidad de cualquier acto administrativo que expida, por cuanto se han creado más programas académicos y el presupuesto actual es el mismo del anterior, más el incremento de ley, amén que se han vinculado cualquier cantidad de docentes ocasionales y de cátedras a espaldas de las reales necesidades ocupacionales y desbordando la capacidad presupuestal, con el lógico aumento del déficit presupuestal insaneable con estas prácticas burocráticas politiqueras . Le recuerdo al señor rector que los docentes ocasionales tienen una vinculación especial, legal y reglamentaria no contractual, nombrados mediante actos administrativos y posesionados, no son objeto de preavisos y solo podrán ser desvinculados por tres evaluaciones insatisfactorias consecutivas, por sanción disciplinaria de destitución, previo debido proceso y por retiro voluntario, esto es, que Ud. como nominador tiene restricciones perentorias, frente al ejercicio de la facultad discrecional para la vinculación, permanencia y retiro del servicio de los docentes ocasionales, por expreso mandato de la sentencia C-614 de 2009, jurisprudencia que igualmente establece el término de vinculación de los ocasionales por 11 meses y 27 días, por el principio de favorabilidad laboral y además, por el “ejercicio de funciones permanentes” para garantizar su continuidad y el pago de sus prestaciones sociales, situación que no admite falacias de ninguna naturaleza.
Así las cosas, es válido afirmar que hace falta una política académica seria de acreditación que privilegie la continuidad y estabilidad laboral de los docentes, valorando la experiencia de sus funciones misionales.
La UTCH no aguantaría la avalancha de demandas contenciosas y denuncias ante los entes de control por el abuso del poder, amén de la amenaza nefasta de la intervención administrativa estatal que nos ronda, como una espada de Damocles.
3-IMPLEMENTACION DE LA VIRTUALIDAD EN LA UTCH. EN TIEMPOS DEL COVID19 Sea lo primero afirmar que no somos pesimistas ni aves de mal agüero frente a la actual crisis, todo lo contrario somos optimistas y propositivos, pero realistas; la virtualidad es un medio y no un fin en si mismo de los procesos de enseñanza y aprendizaje presenciales, no hay que confundir virtualidad con reemplazo de presencialidad persè; actualmente, las IES utilizan las clases en línea , como mecanismo para migrar a la virtualidad en reemplazo de la presencialidad ,pero la mayoría de ellas no tienen las condiciones, las plataformas ni el personal capacitado para ello; el Covid-19 nos desnudó frente al tema.
Es evidente que ni el país en general ni la UTCH en particular, está preparada para la virtualización inmediata del proceso enseñanza -aprendizaje; es un hecho notorio, no hay como responder adecuada y oportunamente con conocimientos, conectividad e infraestructura en materia de educación con calidad mediada o apoyada por las tics que hagan el aprendizaje mas ameno “las universidades ahora han tenido que enfrentarse a obstáculos como la falta de dispositivos, pues en la casa todos los miembros de la familia deben compartir equipos, además de una mala conexión porque en el transcurso del día las redes se pueden saturar. A eso se suma la falta de acceso, una situación que preocupa especialmente en las universidades públicas, cuyos estudiantes a veces solo tienen la posibilidad de acceso precisamente desde la universidad “revista semana 19 al 26 de abril 2020, citada por el consejero superior de la U.de Caldas,profesor Juan Carlos Yépez; Para el Chocó la situación en esta materia es dramática, critica y preocupante; de allí que ,copiar
lo que hacen otras IES e improvisar e irresponsable y no es la solución para responder contundentemente, de acuerdo a nuestra realidad; es el momento con carácter de urgente, de aprovechar la coyuntura del Covid-19, para diagnosticar, planear y elaborar los planes, programas y proyectos necesarios para implementar realmente la virtualización académica como realidad estructural de la UTCH y solicitar los recursos necesarios ante las diferentes instancias del gobierno nacional; en éste punto destacamos los atinados planteamientos de las organizaciones sindicales de la universidad sobre la implementación de la virtualidad. A los docentes podrían capacitarnos permanentemente en el uso de las tics y plataformas virtuales, como herramientas complementarias de nuestras labores misionales cotidianas.
4-EFECTOS JURIDICOS DEL D.L.568 DE ABRIL 2020 SOBRE DESCUENTOS VOLUNTARIOS Y OBLIGATORIOS A LOS DOCENTES DE LA UTCH.
En palabras de la Corte Constitucional el Estado de derecho, persigue como objetivo la sujeción de los órganos del poder a la norma jurídica, así las cosas, si bien el articulo 215 de la carta política, permite al presidente expedir actos administrativos con fuerza de ley, como crear tributos, en el marco de la declaratoria del Estado de excepción, no menos cierto es que, el mismo precepto le ordena respetar y no desmejorar los derechos sociales y económicos de los trabajadores, ”ART. 50 DERECHOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES. de conformidad con la constitución, en ningún caso el gobierno podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos legislativos dictados mediante el Estado de emergencia “. de lo anterior se colige que el decreto ley 568 de abril 2020, es inconstitucional porque no sólo viola el precitado canon superior, los artículos 93 y 94 ibídem, referidos a la prevalencia de los tratados y convenios internacionales sobre derechos sociales y económicos de los trabajadores en Estados de excepción, si no también el citado art. 50 de la ley estatutaria 137 de 1994, mediante la cual se regulan los Estados de excepción, como el de que nos ocupa, ley que fue objeto de control constitucional a través de la sentencia C-179/94,M.P. Carlos Gaviria Díaz, en la que reiteró el respeto a los derechos económicos y sociales de los trabajadores, establecidos en la ley estatutaria.
El D.L 568/20 es una medida coercitiva, injusta y desproporcionada que golpea los exiguos salarios y prestaciones de los docentes y sus familias, afectando el mínimo vital, y la vida digna, ya que es la única fuente de ingresos.
¿Cuál es el camino a seguir? ¿Cómo defender nuestros derechos, frente a este atropello?
En el ordenamiento jurídico existen varios controles para defendernos de estas actuaciones administrativas arbitrarias:
1-El medio de control de Inaplicación o Excepción de inconstitucionalidad. la administración de la Utch. Que debe aplicar el D.L.568/20 podría declarar la excepción de inconstitucionalidad, y abstenerse de hacer la retención ordenada, explicando las razones jurídicas de inconstitucionalidad, esta es una técnica exigente y riesgosa, por el posible delito de prevaricato del funcionario que inaplica la norma, si no se hace bien.
2-El Control Automático de constitucionalidad de la Corte Constitucional. El máximo tribunal constitucional adelanta el control automático de constitucionalidad de los decretos leyes expedidos en el marco del Estado de Excepción, incluido el D.L.568/2020
3-El Medio de Control de Nulidad del D.L.568/20 por Inconstitucional, con Trámite de Urgencia. Proceso demorado, mínimo 6 u 8 meses, ejercido por cualquier ciudadano ante la Corte Constitucional.
4. El Medio de Control de Nulidad Simple o Contencioso Objetivo. También puede ser interpuesto por cualquier ciudadano, Precisando que ante la contradicción manifiesta del Estatuto Tributario que establece que el salario ordinario es el 50% de los ingresos del docente de las IES públicas y el decreto ley 568/20 que indica que el ingreso base de liquidación del salario incluye los gastos de representación, debe privilegiarse el Estatuto Tributario, por jerarquía normativa. Este trámite es más demorado por que tiene doble instancia ante la jurisdicción contenciosa (Tribunal Administrativo y consejo de Estado).
Así las cosas, habrá que esperar el pronunciamiento de la corte constitucional, a través del control automático de constitucionalidad y si fuere el fallo adverso acudir ante las instancias internacionales. De lo que estoy seguro, es que saldremos avante frente a esta arbitrariedad, el poder ejecutivo no podrá abusar de las facultades extraordinarias. Por otra parte, recuerden que los docentes que estén en los rangos de salarios para retención voluntaria deben hacérselo saber por escrito a jefatura de personal.
5-SUPUESTOS BENEFICIOS EN DESCUENTOS EN PENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEY 558/20.
El decreto ley 558 de 2020,”por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al sistema general de pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de emergencia económica , social y ecológica “ ordena descontar para pensión sólo el 3% del salario de los servidores públicos docentes y no docentes, durante dos meses, beneficio en ahorro económico para el trabajador que no justifica el perjuicio a largo plazo que tendrá en el promedio de los 10 años de vida laboral del ingreso base de cotización IBC-que incide directamente en la liquidación de la mesada pensional, por lo que se recomienda no acoger este beneficio, para lo cual deberán enviar comunicación escrita a jefatura de personal de la UTCH, manifestando expresamente la decisión de no acogerse al beneficio de disminución voluntaria de aportes a pensión establecido en el decreto ley 558 de 2020.
Lo anterior lo ilustramos de la siguiente manera:
1- Los descuentos para pensión según la ley 100 de 1993, son el 16%, de los cuales el 12% son aportes del empleador y el 4 % aportes del trabajador.
2- Para pensionarnos se tiene en cuenta el promedio del salario de los últimos 10 años, a mayores salarios mayor pensión.
3- Si aceptamos aportar sólo el 3% para pensión, nos ahorramos algún dinero ahora, pero nos disminuye el promedio de los salarios base de liquidación para pensión, afectándola a mediano y largo plazo, lo cual no se justifica razonablemente.
Veamos un ejemplo.
Un docente con un salario de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) aporta para pensión el 16% ($480.000) de los cuales como trabajador aporta el 4% ($120.000) y le liquidarán la pensión con base en los TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) y el promedio de los 10 últimos salarios, ley 100/93.
Si se acoge al beneficio de disminución de aportes para pensión del D.L.558/20, tendrá sólo aportes del 3% ($90.000) con un ahorro de $30.000 pesos por dos meses y le liquidarán la pensión con base a un salario de $2.520.000, resultante del menor aporte, es evidente que se perjudicará con una pensión menor.
Finalmente, le reitero a los docentes de planta, ocasionales, de hora cátedras, afiliados a sindicatos y no afiliados, mi vocación indeclinable de servicio en defensa de nuestra universidad pública y de los derechos e intereses de ustedes mis colegas. Quedémonos en casa, cuidémonos y que Dios nos bendiga.
Atentamente,
RAFAEL BECHARA PALACIOS
CONSEJERO SUPERIOR POR LOS PROFESORES DE LA UTCH.