Luego de valorar los elementos de prueba presentados por la Fiscalía General de la Nación, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 6 años, 10 meses y 21 días de prisión al exgobernador de Chocó, Roger Pastor Mosquera Lozano, y lo declaró responsable de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en favor de terceros.
La investigación demostró que, en julio de 2006, el entonces mandatario expidió una certificación en la que reconoció sanciones moratorias por el incumplimiento en el pago de las cesantías por retiro definitivo a 42 docentes y funcionarios de la Secretaría de Educación Departamental.
Las pruebas obtenidas por un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia permitieron conocer que, en el ejercicio de sus funciones, el exgobernador emitió el acto administrativo de manera irregular y favoreció a servidores que no cumplían los requisitos de ley para acceder a las cesantías.
La sentencia condenatoria impuso al señor Mosquera Lozano una multa de $845’488.283 y dispuso el pago de más de 2.255 millones de pesos por concepto de perjuicios.
Esta es una segunda condena contra Mosquera Lozano. En junio del año 2021 la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia lo condenó a una pena de 185 meses de prisión por los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo.
Los hechos por los cuales fue condenado inicialmente se dieron mientras Mosquera fungió como gobernador encargado, entre el 5 de diciembre de 2007 y el 3 de enero del 2008. En ese periodo, según lo establecido por la Sala al emitir sentencia condenatoria, Mosquera Lozano aprovechó la investidura temporal que tenía y cuando apenas llevaba una semana como gobernador encargado, actuó de forma irregular dentro de dos procesos ejecutivos –el 12686 y el 13462- que se estaban tramitando en dos juzgados del circuito de Quibdó por demandas laborales que habían presentado ex trabajadores de la Asamblea Departamental.
La Corte Suprema de Justicia determinó que Mosquera Lozano suscribió dos acuerdos de transacción con los apoderados de dos de los ex trabajadores demandantes en los que acordó pagar obligaciones laborales que ya habían sido canceladas, otras que no fueron causadas o no eran exigibles judicialmente, y omitiendo además el deber de surtir el trámite ante el Comité de Conciliación y consultar a la Oficina Jurídica del departamento.
Con esos acuerdos y transacciones que a Mosquera no le estaba permitido realizar, comprometió a la entidad territorial a pagar $1.480 millones y 3.375 millones de pesos, recursos públicos que no adeudaba la gobernación.
Finalmente, la Sala Especial de Primera Instancia del máximo tribunal de la justicia ordinaria compulsó copias a la Fiscalía y al Consejo Superior de la Judicatura para que investiguen las posibles conductas delictivas y faltas disciplinarias en las que pudieron incurrir los abogados de los ex trabajadores demandantes por haber suscrito los acuerdos cuestionados. También contra un juez del caso que tenía cercanía con uno de los abogados del proceso, y contra los ex trabajadores públicos de la Asamblea Departamental del Chocó que recibieron los dineros producto de esos procesos judiciales y, a la fecha, no los han reintegrado.