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Home Municipios Carmen de Atrato

Nueva condena contra guerrilla guevarista por reclutamiento de niños y violencia de género

Chocó 7 días by Chocó 7 días
16 agosto, 2020
in Carmen de Atrato
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Nueva condena contra guerrilla guevarista por reclutamiento de niños y violencia de género

En Guaduas, Carmen de Atrato, se desmovilizó el ERG en 2008

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El Ejército Revolucionario Guevarista se desmovilizó en 2008 en Guaduas, Carmen de Atrato

Una nueva sentencia de una magistrada de Justicia Especial para la Paz, JEP, condenó a 16 exintegrantes del Ejército Revolucionario Guevarista, ERG, por reclutamiento de menores y violencia de género.

Esta guerrilla, que nació en 1993 como una disidencia del ELN, se desmovilizó en agosto de 2008 en Guaduas, vereda del municipio de Carmen de Atrato, fue creada y liderada por personas oriundas de este municipio chocoano.

El jefe del ERG era Olimpo de Jesús Sánchez Caro, alias «Cucho”, y en el mando también estaban sus hermanos Lizardo Sánchez Caro, ‘Romaña’, Efraín Sánchez Caro, ‘Juan Pablo’, y su hermano medio Octavio de Jesús Caro.

Ellos eran hijos de Octavio Sánchez, uno de los primeros campesinos que poblaron la vereda Guaduas y Josefa Caro.

Esta guerrilla llegó a tener cerca de 400 integrantes y presencia en municipios de Chocó, Antioquia, Risaralda y Valle del Cauca, donde realizó secuestros, extorsiones y asesinatos de comerciantes, profesionales, transportadores y ganaderos, ataques al ejército y la policía en Bagadó y en las vías Quibdó-Medellín y Quibdó-Pereira.

La nueva sentencia de la JEP, de 1.629 páginas, profundiza en cinco patrones de macrocriminalidad que le fueron endilgados al Erg. El de reclutamiento de menores es apenas uno de ellos. Los otros son: violencia basada en género, desplazamiento forzado, retenciones ilegales y desapariciones forzadas.

El patrón de reclutamiento da cuenta de la historia del Erg. De 1993 a 1995 fue su establecimiento en la región, y en esa época reclutó a cerca de 25. La estabilización y fortalecimiento se dio entre 1996 y 1998, con otros 37 reclutamientos. El periodo de mayor inserción de niños y niñas a las filas fue entre 1999 y 2003, durante la expansión, con 80 casos. En la fase final del grupo, entre 2004 y 2008, fueron reclutados al menos 30 más.

Solo la práctica de reclutamiento de menores se ejerció en tres zonas: Antioquia (Andes, Betania, Ciudad Bolívar, Medellín y Salgar), Chocó (Bagadó, El Carmen de Atrato, Lloró, Nóvita, San José del Palmar y Tadó) y Risaralda (Pereira, Belén de Umbría, Mistrató y Pueblo Rico).

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La sentencia dice que para lograr la expansión de esa guerrilla se aprovecharon de factores como la inmadurez psicológica, las carencias afectivas y de protección en el hogar, la falta de preparación académica y la escasez de recursos económicos, así como “la ausencia de autoridades legalmente constituidas y de presencia estatal” en la región.

Además, se presentó en concurso con otras prácticas. De hecho, de muchas de las víctimas solo se conoce un alias, porque fueron asesinadas cuando estaban en filas, tanto en combates con otros grupos como por sus mismos compañeros.

Un patrón criminal en estrecha relación con este fue el de violencia basada en género, aunque la sala de Justicia y Paz aclara que no hay nexo causal entre estas y que las víctimas son “exclusivamente” mujeres integrantes del Erg.

Hubo una política de “impedir la reproducción femenina a través de prácticas de aborto forzado o sin consentimiento, y del suministro de métodos anticonceptivos” para mantener a las mujeres “como instrumento de guerra”, recoge la sentencia.

La violencia de género iba desde el reproche a las mujeres que hubieran tenido más de una pareja, aun si no fuera simultánea, por lo que eran sometidas al escarnio de sus compañeros, hasta crímenes de acceso carnal violento. Sobre estos últimos, la magistrada le pide a la Fiscalía profundizar más, pues hay poca información más allá de algunos testimonios.

Los abortos forzados se practicaban tanto por métodos farmacéuticos, es decir, pastillas e inyecciones, como quirúrgicos, principalmente legrado por succión “sin que importara el tiempo de gestación, sino únicamente la orden de interrumpir el embarazo”. Los practicaban tanto en los campamentos como en los territorios indígenas, pero el lugar de preferencia eran consultorios clandestinos en medio de sus zonas de control.

Estas prácticas causaron en sus víctimas “secuelas físicas y psicológicas, como la afectación de la sexualidad, los sentimientos de culpa, la rabia, los trastornos del sueño y la aparición de síntomas depresivos”, recoge la sentencia. Entretanto, la anticoncepción forzada se basaba en la obligación de tomar pastillas o en la aplicación del dispositivo intrauterino.

La Sala dice que solo se ejercía presión sobre las mujeres porque los hombres no eran obligados a usar métodos de protección, y mientras que las embarazadas eran castigadas con trabajos forzados, causar un embarazo no tenía ninguna reprimenda.

Las prácticas del Erg se concentraron, sobre todo, en el municipio de Carmen de Atrato, donde nacieron y se desmovilizaron.

En esa zona, donde hay prevalencia de población indígena embera, fueron afectados los resguardos de Sabaleta, La Puria y El Consuelo. Los indígenas fueron reclutados y desplazados y sus comunidades fueron usadas como refugio, por lo que en la sentencia son sujetos de reparación colectiva.

Alias Cristóbal y los otros 15 miembros fueron condenados a 40 años de prisión, pero esta pena les fue conmutada por la alternativa de haberse postulado a Justicia y Paz y haber contado la verdad de su responsabilidad en el conflicto.

La mayoría de los condenados ya están en libertad.

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