Jhoany Carlos Alberto Palacios fue declarado responsable fiscalmente y sancionado por la Contraloría General de la República mediante Fallo No. 0731 del 11 de julio de 2023, por la cuantía de más de 18 mil millones de pesos, y se encuentra reportado en el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales “SIBOR” como deudor del Estado.
Y se encuentra inhabilitado desde el 18 de agosto de 2023, fecha de ejecutoria del mencionado fallo sancionatorio.
Sin embargo, Jhoany Carlos Alberto Palacios continúa firme como Representante a la Cámara, luego de que el Consejo de Estado rechazara una demanda de pérdida de investidura en su contra.
En efecto, el Consejo de Estado, en sentencia de primera instancia de marzo 10 de 2025, negó las pretensiones de Víctor Julián Ramírez Betancur, quien argumentó que “se debe decretar la pérdida de investidura del Representante a la Cámara por el Departamento del Chocó, Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, toda vez que incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183 numeral 1 de la Constitución Política1, en concordancia con el artículo 296 numeral 1 de la Ley 5 de 19922, por violación del régimen de inhabilidades, ya que al haber sido declarado responsable fiscalmente, se encuentra inhabilitado para ejercer el cargo de congresista, al tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019”.
El Consejo de Estado negó la demanda anotando que “se advierte que la inhabilidad invocada por el solicitante, prevista en el numeral 4 del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019, se originó cuando ya el señalado congresista se encontraba en ejercicio de la labor congresional”.
“Resulta importante reiterar que las inhabilidades deben estar consagradas taxativamente y tienen un alcance restrictivo, en tanto que limitan el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, que se encuentra consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política33”
Y agregó: “En consonancia con lo expuesto, la Sala considera que se debe negar la solicitud de pérdida de investidura, pues la aplicación de la inhabilidad invocada en el presente caso está condicionada a un criterio de interpretación restrictiva y, por ende, debe tenerse en cuenta el alcance jurídico y semántico de la proposición normativa que la contiene.
“En ese sentido, se encuentra que las inhabilidades establecidas en el artículo 42 de la Ley 1952 de 2019, entre las que se encuentra la del numeral 4, esto es, «por haber sido declarado responsable fiscalmente», fueron establecidas como «una circunstancia fáctica cuya verificación le impide al individuo en el que concurre acceder a un cargo público», por lo que se entiende que su aplicación opera respecto al momento en que se pretende efectuar la posesión en el cargo, que para este caso corresponde al de congresista”.




