En noviembre de 2016 la Corte Constitucional expidió la sentencia T-622 de 2016 que reconoce al río Atrato como sujeto de derechos, con miras a garantizar su conservación y protección.
En la orden quinta de dicha sentencia se ordena al Ministerio de Ambiente poner en marcha un Plan de Acción que incluya el restablecimiento del cauce del río Atrato, la eliminación de los bancos de arena y la reforestación de las zonas afectadas por la minería legal e ilegal.
Y ahora, más de seis años después, el Consejo de Estado afirma que “a la fecha no se ha materializado ninguno de los procesos ordenados en la sentencia de tutela, esto es, no existe ninguna prueba que demuestre que el Ministerio del Ambiente inició de manera efectiva el restablecimiento del cauce del río Atrato, la remoción de los bancos de arena o el proceso de reforestación”.
“Lo que hasta ahora se avizora es el desarrollo de una fase preliminar y de estudios del área y las particularidades de aquella, lo que, sin duda alguna, es necesario para el desarrollo coordinado, articulado y planeado de las actividades requeridas en el caso, pero que no demuestra el cumplimiento integral de las medidas de protección especial ordenadas por la Corte Constitucional en este caso. Lo anterior a pesar de que la orden de tutela fue clara en disponer ciertos plazos, para la realización de estas”.
“Ahora bien, no pasa por alto para esta Subsección la complejidad del asunto, el cual, entre otras cosas, implica la concertación de cada medida o acción con las comunidades, con otras entidades nacionales, departamentales y municipales y con los órganos de control y la fuerza pública, y menos la complejidad de los temas relacionados con las fuentes hídricas y la identificación de los factores ambientales, sociales, económicos y culturales que convergen en este asunto”.