
Por José María Daza Sánchez
La tercerización de algunas funciones, actividades y responsabilidades desde las administraciones públicas en Colombia se ha puesto de moda desde hace algún tiempo, que la reconoce la normatividad contractual, también conocida como outsourcing, implica que una empresa (el beneficiario) contrata a otra empresa (el proveedor) para realizar ciertas actividades, tales como la compra de bienes o servicios que no son propios de su core business (negocio) o que a pesar de ser parte de su función y responsabilidad, se aplica para evadir la obligación de cumplirlas. Se hace creer que permite, su aplicación, una mayor flexibilidad y eficiencia en la gestión.
Esta práctica puede tener ventajas como la reducción de costos y la mejora de la productividad, cuando se hace de manera transparente y desinteresada (risas,) pero también desventajas como la posible precarización de los trabajadores, en caso de utilizarse su vinculación desde la tercerización, lo que genera dificultad para garantizar sus derechos laborales.
Este mecanismo funciona cuando la empresa o entidad contratante (el beneficiario) paga al proveedor por los servicios o la producción de bienes, y el proveedor es responsable de la gestión de los recursos y personal necesarios para realizar las actividades contratadas.
La tercerización puede permitir a las empresas concentrarse en su actividad principal, reducir costos operativos y aumentar la flexibilidad en la contratación y gestión de recursos.
Un ejemplo es el caso de la maquila. Se contrata una empresa para que le confeccione, produzca e incluso hasta comercialice sus productos. Los costos de producción se reducen sustancialmente y le evitan riesgos y problemas a la empresa contratante y grandes inversiones. Esta modalidad dentro del sector privado es muy relevante o entre entidades públicas y privadas como una negociación entre las partes. Lo que no puede ser es entre las entidades públicas, aunque si se aplica por convenios interadministrativos, para que un tercero realice funciones propias de su objeto social, con el propósito de evadir la aplicación de las normas contractuales y presupuestales y que funcionarios públicos del espectro de los mandatarios en ejercicio creen fundaciones y otros mecanismos para adjudicarse esas órdenes y contratos y así beneficiar su bolsillo y el de sus jefes.
Entonces se organizan esos procesos de contratación o adquisición de bienes o servicios con dichos operadores, bien con cotizaciones falsas o arregladas para que el operador indicado o señalado se gane ese negocio, pero como “llenan los requisitos” la Contraloría en sus visitas, si es que las hacen, pasa por encima, no ven la trampa montada.
No revisan la pertinencia del servicio ni los precios con que se adjudican esos procesos contractuales. Aquí se necesita un Certificado de Disponibilidad Presupuestal, que compruebe que están, como su nombre lo indica, los recursos asignados, una solicitud de cotización u oferta por parte del proveedor, una orden de compra o contrato y un Registro Presupuestal. La legalización se hace desde una factura que soporte el pago y un número de cuenta bancaria.
Pero si bien, para resumir el esfuerzo de la entidad se utiliza este mecanismo, el proceso lleva el ítem adicional del sobrecosto, porque hay que darle su payola al “proveedor” y así encarecer la adquisición de cualesquier bien o servicio y como ya lo señalé, evadir las normas contractuales, pues en ocasiones ni siquiera el operador es el ejecutor del proceso, dado que además se subcontrata, es decir, se contrata a un segundo operador que es el que realmente realiza la operación.
Entre otras, existen algunas “Asociaciones de Municipios” que aparentan ser oficiales o públicas que se están prestando para este mecanismo de evasión, y éstas, como ya lo señalamos, subcontratan adicionalmente a otro operador para que ejecute. Más sobrecostos. Hay casos puntuales, pero no voy a señalar. El único propósito es hacer ver, a nuestros lectores, que existen unos mecanismos que creen que no existen, pero que son reales.
Aquí caben preguntas: ¿Es que son tan ineficientes los funcionarios que trabajan en esas entidades, que tienen que recurrir a esos mecanismos? O ¿Son más grandes los intereses particulares y propios de los dirigentes de las entidades, que ponen los bienes del estado a favor de sus bolsillos, por encima de las comunidades?
No es tan cierto que los procesos subcontratados sean más económicos, ni es más ágil el adquirirlos y tampoco eficiente. Esas son las grandes mentiras que dicen para desvirtuar cualquier comentario en contra. Es la sinvergüencería de la corrupción. “Hecha la ley, hecha la trampa”.