Ulmer Mosquera Gutiérrez, alcalde de Bahía Solano, dijo que el fallo de la Corte Constitucional que prohíbe la pesca deportiva es un duro golpe para el turismo en Bahía Solano porque “lesiona gravemente la economía de la región que funda gran parte de sus ingresos en esta actividad”.
La Corte Constitucional prohibió la pesca deportiva en Colombia tras argumentar que esta práctica va en contra los principios de precaución y la prohibición del maltrato animal. La pesca deportiva consiste en atrapar al pez, generalmente con un anzuelo, y luego dejarlo en libertad. Miles de turistas, muchos de ellos extranjeros, llegan cada año a Bahía Solano con el fin de practicar la pesca deportiva. Incluso, en Bahía Solano se realiza cada año un torneo internacional de pesca deportiva con la asistencia de turistas de muchos lugares del mundo.
El alcalde Mosquera Gutiérrez sostiene que “el maltrato a los peces no se da con la pesca deportiva, sino con la pesca industrial que se permite en Colombia donde se captura indiscriminadamente los peces”.
La Corte Constitucional concluyó que la pesca puede ser artesanal, industrial, de subsistencia, científica, de control o de fomento. Pero no deportiva.
“Si bien no existe consenso acerca de si los peces son seres sintientes, lo cierto es que en virtud del principio de precaución, de acuerdo con el cual, aun en ausencia de certeza científica en torno a un daño o su magnitud, cuando existen elementos que preliminarmente permiten evidenciar el riesgo de que se produzca un daño al ambiente producido por una actividad determinada, resulta necesaria la intervención del Estado a efectos de evitar la degradación del medio ambiente”, explicó la Corte en un comunicado en el que dio a conocer la decisión.
A renglón seguido añadió que no hay consenso científico sobre los peligros o las consecuencias negativas que pueda traer la pesca deportiva. Sin embargo, “sí existe información científica relevante que exige evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno”. Es decir, es necesario aplicar el principio de precaución.
Los efectos de la sentencia solo estarán en firme en un año.
Al magistrado José Fernando Reyes, que votó favorablemente al fallo, le pareció que la sentencia languideció en un tema clave: “el concepto de sintiencia en los peces, cuando la actividad de pesca obedece exclusivamente a motivos de ocio, turismo, recreo, entretenimiento o esparcimiento”. El magistrado Antonio José Lizarazo compartió esa visión, porque, según su aclaración de voto, el fallo no debió equiparar la pesca deportiva a la caza deportiva, ya que en la ciencia no hay consenso sobre si los peces sienten.