El pasado 10 de noviembre choco7dias.com publicó una nota titulada ”Condenan a jueza de Quibdó que le sopló a sus procesados la orden de captura en su contra” donde se afirmó que ”la Corte Suprema de Justicia condenó a una juez que emitió una orden de captura e informó a través de una amiga a los procesados, quienes lograron fugarse al obtener estos datos previamente”.
En realidad, dicha jueza no les informó a sus procesados la orden de captura en su contra.
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de segunda instancia proferida el 2 de noviembre de 2022, decidió el recurso de apelación interpuesto por la defensora de la jueza Zulima Valencia Mena contra la sentencia del 31 de mayo de 2022 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante la cual la condenó como autora del delito de revelación de secreto.
En concreto, la Corte Suprema de Justicia modificó la sentencia del Tribunalde Quibdó, en el sentido de suprimir el agravante del inciso segundo del artículo 418 del Código Penal.
La Corte Suprema de Justicia anotó:
”Es cierto que Valencia Mena le comunicó a su amiga Ledezma Copete de la audiencia reservada y de la orden de captura contra Vieira González. No obstante, su propósito era hacerle saber de la existencia de una actuación judicial por hechos de corrupción investigados en el hospital en el que aquella trabajó, pero no específica y especialmente, contarle que había una persona con orden de captura que ella podía conocer y quizá beneficiar con la información. Ese dato fue revelado como una cuestión accidental, dentro del contexto general que la acusada le comunicó a su amiga. Lo cual evidencia que su finalidad nunca fue beneficiar a la persona que, al saber la información, se fugó”.
”En conclusión, es claro que no es responsabilidad de Zulima Valencia Mena el suceso de que Farid Alonso Vieira González haya sido avisado de la orden de captura en su contra y su consecuente fuga. Por cuanto, el propósito de la acusada con la divulgación del contenido de la audiencia del 21 de febrero de 2016 no fue propiciar la evasión de Vieira González, y el hecho de que la información reservada haya llegado a oídos del procesado es atribuible únicamente a Lucelly Ledezma Copete y a Julieth Contreras, cuyo comportamiento no es punible, porque fueron receptoras de la noticia y no eran servidoras públicas al momento de los hechos, para que fueran investigadas conforme al artículo 419 del Código Penal”.
”De acuerdo con los criterios de determinación de la pena pecuniaria establecidos en el artículo 39 del Código Penal, encuentra la Sala que el daño producido y la intensidad de la culpabilidad obligaría a tasar la pena pecuniaria en solamente una unidad de multa de primer grado, lo que equivaldría a 1 salario mínimo legal mensual”.