


El Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, por sentencia 145 del 11 de noviembre de 2025, ordenó al municipio de Bahía Solano que realice obras de reforzamiento, mantenimiento y adecuación del puente peatonal de acceso al corregimiento de Bahía Cupica, municipio de Bahía Solano, conforme a estudios y diseños técnicos y a las especificaciones de seguridad estructural.
La decisión se tomó por la demanda de acción popular presentada por Carlos Mario Cardona Pérez, personero municipal de Bahía Solano, en contra del departamento del Chocó y el municipio de Bahía Solano, defendiendo los intereses de la población de Cupica por la vulneración del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres y teniendo en cuenta el notorio deterioro que presenta la estructura del puente peatonal de acceso a dicho corregimiento, lo que pone en riesgo a todos los transeúntes.
Gracias a dicha acción presentada por el personero municipal, el juez de conocimiento dictó sentencia ordenando lo siguiente:
Declarar la vulneración y amenaza comprobada del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de los habitantes del corregimiento de Cupica.
Ejecutar obras de reforzamiento, mantenimiento y adecuación del puente peatonal de acceso al corregimiento en un término máximo de seis meses contados a partir de la ejecutoria de dicha sentencia.
Ordenar al Departamento del Chocó, a través de su Secretaria de Infraestructura y Planeación, que coadyuve técnicamente y financieramente al municipio de Bahía Solano en la ejecución de las obras de reparación y mantenimiento del puente, conforme a los principios de concurrencia, subsidiariedad y coordinación administrativa previstos en la ley 715 de 2001 y la ley 1523 de 2012.
El acompañamiento deberá realizarse mediante asistencia técnica, apoyo presupuestal o inclusión del proyecto en los planes de inversión departamental.
Ordenar al municipio de Bahía Solano y al departamento del Chocó que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, procedan a registrar el proyecto de intervención del puente de Bahía Cupica en la plataforma nacional de inversión pública (MGA WEB) , garantizando la trazabilidad presupuestal y la verificación de cumplimiento por parte de los organismos de control .
El fallo en mención es una decisión histórica no solo para la población del corregimiento de Cupica, sino también en el departamento del Chocó, ya que en muchos municipios se presentan los mismos problemas en la infraestructura peatonal, sin que se tomen acciones.




