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En firme el alcalde de Quibdó Martín Sánchez

Chocó 7 días by Chocó 7 días
6 mayo, 2021
in Judiciales
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En firme el alcalde de Quibdó Martín Sánchez

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El alcalde de Quibdó, Martín Sánchez Valencia, continúa firme en su cargo luego de que el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó rechazara una demanda electoral en su contra.

En efecto, esta alta corporación judicial, por sentencia de primera instancia 29 del 14 de abril de 2021 negó las pretensiones de Wilton Darío Rentería Correa, quien solicitaba la nulidad de su elección como alcalde de Quibdó en el período 2020-2023, argumentado que el actual alcalde estaba inhabilitado porque fue “presidente de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Chocó, para el periodo 2014 – 2018, cargo que ejerció hasta el 31 de diciembre de 2018 y participó activamente, intervino en la celebración de contratos”.

Agrega que también estaba inhabilitado “porque fue representante legal de la Sociedad Vida S.A.S. en los 12 meses anteriores a la fecha de elección”.

El Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó negó la demanda al encontrar que “en el expediente no se evidencia que, con las pruebas allegadas por la parte demandante, se logre declarar la nulidad del acto eleccionario del Señor Martín Emilio Sánchez Valencia. Se observa entonces, que, frente a los cargos de la demanda, el actor incumple con la carga impuesta en esta clase de asunto, de probar el supuesto de sus argumentos, estipulada en el artículo 167 del C. G del P.”.

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Y agregó: “Las pruebas en un proceso son el elemento valorativo primordial dentro de un expediente, según el artículo 167 del C. G. del P., se tiene entonces que la carga probatoria le compete a quien invoca los hechos en la demanda o en su contestación, según lo preceptuado en el artículo 167 Ib. que dice: “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen…”.

“En síntesis, se tiene que la parte demandante debe fundamentar probatoriamente su reclamo, las pretensiones de la demanda se desvanecen o fortalecen en su medida probatoria, pues su presencia o ausencia posibilitan o impiden realizar un estudio profundo del asunto sometido a estudio”.

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