El alcalde de Bojayá, Edilfredo Machado Valencia, continúa firme en su cargo luego de que el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó rechazara una demanda electoral en su contra.
En efecto, esta alta corporación judicial, por sentencia 255 del 4 de diciembre negó las pretensiones de Lucio Asprilla Palacios, quien solicitaba la nulidad de su elección como alcalde de Bojayá en el período 2020-2023, argumentando que Machado Valencia estaba incapacitado físicamente para ejercer el cargo y estaba inmerso en causal de doble militancia.
El Tribunal consideró que es cierto que el alcalde se encuentra en tratamiento de diálisis e hipertensión arterial, entre otras dolencias, y que posee una pensión de invalidez en Colpensiones, la cual se encuentra en estado inactivo.
Pero que “de acuerdo con el recuento normativo y jurisprudencial visto, es claro que no existe una limitación para que una persona con alguna discapacidad pueda ser candidata en las elecciones para cargos de voto popular y ser elegida o ingresar al servicio público, siempre y cuando su condición de discapacidad no sea incompatible e insuperable para el ejercicio del cargo directamente o por medio de apoyos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1996 de 2019”.
Y agregó que “el medio de control de nulidad electoral no es el medio adecuado para pretender que se declare la falta absoluta del cargo por una incapacidad física permanente y su consecuente retiro, puesto que tiene por objeto estudiar la legalidad del acto de elección”.
“En el contexto constitucional y convencional analizado, es preciso anotar que más que limitar, restringir, o menguar; se debe garantizar los derechos políticos del señor Edilfredo Machado Valencia, persona con discapacidad, o enfermedad, la ley presume la capacidad legal, en aras de evitar tratos discriminatorios y en el entendido que dentro del expediente no obra prueba
que demuestre que la discapacidad o enfermedad que tiene el demandado era incompatible o insuperable para ser elegido como alcalde”.
“En conclusión, en concordancia con lo dicho por el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, no existe inhabilidad alguna por el hecho de poseer una pensión de invalidez o una incapacidad física por enfermedad, del estado de salud, no se advierte para la Sala, una enfermedad del demandado que le impida cumplir las obligaciones propias del cargo”.
“No quedó acreditado dentro de la actuación a través de ninguna prueba legalmente incorporada al proceso, que el estado de salud o la enfermedad que padece el alcalde electo del municipio de Bojayá demandado, sea incompatible e insuperable, para el ejercicio del cargo y las obligaciones que se derivan del mismo, como primera autoridad administrativa de dicha localidad. No quedó acreditado causal configurativa de nulidad, en los términos de los artículos 275 y 137 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que el cargo de nulidad con fundamento en dicho evento, no tiene vocación de prosperidad”.
En el segundo punto, el Tribunal afirmó que el actual alcalde ejerció su cargo por el Partido de la U en el período 2011-2015 y en la actualidad por el partido liberal pero “no se configura la doble militancia invocada, porque a los comicios que se presentó el candidato y en las que resultó electo para el periodo 2020-2023, no corresponden a “las próximas elecciones”, que seguían para las corporaciones públicas y cualquier cargo de elección popular, cuando él ostentó el cargo de alcalde municipal de Bojayá-Chocó. Al transcurso del año 2015 al 2019, se han presentado comicios autoridades locales, congreso a la república y Presidencia a la República, por lo que las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, no fueron ni corresponden a las elecciones siguientes de autoridades locales, cuando el candidato fungió como alcalde electo en el periodo 2011-2015, en dicho municipio
como el demandado, dejó de ostentar dicho cargo, en el año 2015 y desde ese momento hasta el año 2019, se han celebrado más elecciones de diferentes corporaciones y cargos públicos, para la Sala no le era exigible al ciudadano renunciar por fuera de los doce (12) meses antes del último día de la inscripción de candidaturas, en virtud que dejó de ostentar la calidad de alcalde desde el año 2015, y en todo caso quedó acreditado que para el 19 de julio de 2019, fecha de la inscripción como candidato a la alcaldía del municipio de Bojayá, periodo 2020-2023, ya no hacía parte de la colectividad política de la “U”, habida consideración de su renuncia, aceptada el 04 de junio de 2019, conforme lo que resultó probado”.




