Carlos Eduardo García Flórez, diputado de la Asamblea Departamental del Chocó (2024-2027), continúa firme en su cargo luego de que el Consejo de Estado rechazara una demanda de nulidad electoral en su contra.
En efecto, esta alta corporación judicial, por sentencia de segunda instancia de septiembre 17 de 2024, negó las pretensiones de César Antonio Güette Coneo, quien solicitaba la nulidad de su elección como diputado del Chocó en el período 2024-2027 argumentando que García Flórez había incurrido en doble militancia en la modalidad de apoyo.
Afirmaba el demandante que García Flórez participó en las elecciones como candidato del partido Alianza Verde, pero que en una entrevista manifestó “no reconocer la candidatura del partido Alianza Verde a la
Gobernación de Juan Amud Bautista” y que participó en un acto de campaña del Harold Mosquera Rengifo a la alcaldía de Quibdó por el partido Cambio Radical.
El Consejo de Estado negó la demanda al encontrar que “considerando las pruebas reseñadas, es claro que el demandado estuvo en un acto público con el señor Harold Mosquera Rengifo, quien posiblemente fue
candidato del partido Cambio Radical a la Alcaldía de Quibdó. Sin embargo, más allá de esto, ninguna demuestra el apoyo a este último ni una invitación concreta a votar por él, que es la conducta proscrita por la ley cuando regula la doble militancia política.
“Por lo mismo, no le asiste razón al demandante al interpretar que esta causal de nulidad puede configurarse por compartir un escenario político o comunitario, o portar en el evento prendas de vestir con publicidad de sus respectivas campañas. Antes bien, el hecho de que cada uno se presentara ante los asistentes con su propia propaganda, es indicativo de que buscaban difundir la información mínima
necesaria para que el público identificara sus nombres, cargos a los que aspiraban, partidos y números en la tarjeta electoral”.
“Sobre el punto, debe subrayarse que la causal de nulidad alegada por la parte actora supone la demostración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan establecer en qué época se brindó el apoyo al otro candidato, si se trató de una reunión pública o privada y, en general, en qué términos y con qué alcance se expresó el demandado a favor de su patrocinado.
“De modo que, conforme a lo discurrido, en el caso concreto no se probó la doble militancia por apoyo que el demandante atribuyó al diputado demandado”.




