

Por Darío Cujar Couttin, Ingeniero de Minas y Metalurgia
Los argumentos esgrimidos por las empresa MINER de que no pagaron regalías al Estado – Municipio del Carmen de Atrato por la explotación de cobre entre los años 1992 y 2013, se soportan la cláusula vigésima segunda del contrato de Concesión que establece “Cuando el nivel de producción anual supere las 100.000 toneladas la participación nacional por la explotación será equivalente al tres por ciento (3%) del precio de venta del mineral en bruto, ………”.
La situación sería válida si el artículo 360 de la Constitución (1991) no hubiera establecido que “La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía”, lo cual fue aclarado por la Corte Constitucional en la sentencia 1071 de 2003 Corte Constitucional: “En esa medida, la Corte acepta que lo que genera el deber constitucional de pagar regalías es la explotación de recursos no renovables, como lo establece literalmente el artículo 360 de la Constitución, aunque el legislador, dentro del margen de su potestad de configuración, puede incorporar también otros elementos, como la titularidad estatal sobre los recursos explotados. En esa medida, tanto la explotación de recursos estatales no renovables, como los de propiedad privada, están sujetos a la obligación constitucional de pagar regalías. La imposición de este deber, no se apoya exclusivamente en la interpretación literal del artículo 360, sino que debe interpretarse sistemáticamente con la función social que la Constitución le atribuye a la propiedad (C.P. art. 58) y a la empresa (C.P. art. 333)”.
A pesar de que es claro lo establecido por la Corte Constitucional, la empresa Miner no ha pagado regalías, al decir de un habitante del Carmen de Atrato que la empresa Atico no paga regalías porque lo que produce es un concentrado de cobre, oro, plata, y que sobre este es que se cuantifican las cien mil toneladas, argumento que de ser aceptado indicaría que Minera El Roble nunca pagaría regalías considerando que la capacidad de procesamiento de la planta es de 280.000 toneladas de mineral y tomando como base el reporte de explotación del mineral y producción de concentrado de la citada empresa, Minera El Roble entre los años 2004 – 2017, explot{o 1.456.655 toneladas del mineral, obteniendo 179.958 toneladas de concentrado, una simple regla de tres, nos indica que se requeriría un rendimiento de 809.442 toneladas anuales de mineral (2.8 veces más la capacidad actual), para producir 100.000 toneladas de concentrado al año.
Por otra parte de revisión a las estadísticas de producción y regalías de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME (https://www1.upme.gov.co/simco/Cifras-Sectoriales/Paginas/Informacion-estadistica-minera.aspx), sorprende que no se registre la producción de cobre en el departamento del Chocó, municipio del Carmen de Atrato donde opera la única mina en explotación de cobre en el país, pero se tengan reportes de producción de los departamentos de Cesar, Caquetá, Cundinamarca, Guajira y Santander y, aún mas, que no llame la atención que no se registren pagos de regalías por esta explotación.
Este caso es tan aberrante que las estadísticas de producción para oro reportadas en las páginas de la empresa Atico Mining y la UPME, muestran diferencias sustanciales para el municipio del Carmen de Atrato (ver tabla)
| Año | Reporte AticoTotal Au (grs) | Reporte UPME (Grs) | Diferencia |
| 2012 | 75.200 | 62.062 | 13.138 |
| 2013 | 71.480 | 47.952 | 23.528 |
| 2014 | 296.665,18 | 587.118 | -290.453 |
| 2015 | 341.951,88 | 285.576 | 56.376 |
| 2016 | 347.083,96 | 284.718 | 62.366 |
| 2017 | 339.743,53 | 102.861 | 236.883 |
| 2018 | 352.838,10 | 165.295 | 187.543 |
| 2019 | 325.964,68 |
Para evitar todas estas vicisitudes lo más recomendable es “matar la culebra por la cabeza”, por lo que sería conveniente que las autoridades (gobernador, asamblea, alcalde y concejo del Carmen de Atrato), exijan a la Agencia Nacional de Minería que se elimine del Contrato de Concesión minera la cláusula vigésima segunda que le permite a Minera El Roble no pagar regalías, aprovechando el hecho de que el Contrato de Concesión No 9319 bajo el cual se explota la mina, se inscribió en el registro minero nacional el 20 de marzo de 1990, con una vigencia de 31 años, que culmina el 20 de marzo de 2021 y debe estar en tránsito la prórroga de este por 30 años más.
De no hacerlo se continuaría con el galimatías de la exención del pago de regalías por las benditas cien mil toneladas.




