Luis Enrique Chaparro Urrutia, abogado defensor del Registrador de Instrumentos Públicos de Quibdó, afirmó que “los Registradores de Instrumentos Públicos están revestidos de función jurisdiccional en lo que respecta al control de legalidad de los actos sujetos a registro y de las actuaciones administrativas que se deben adelantar para establecer la verdadera situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria”.
Y agregó: “Cuando se adviertan irregularidades en estos y en tal sentido, no es dable al Superintendente de Notariado y Registro entrometerse en el ejercicio de tal función, toda vez que ello viola la garantía de independencia del juzgador”.
“Ello constituye una extralimitación a su facultad legal para realizar intervenciones a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en la medida que el artículo 97 de la Ley 1579 de 2012 no contempla las situaciones invocadas en la Resolución 05144 del 17 de mayo de 2024, como causal de intervención y menos como razón legal para interferir en el ejercicio de una facultad jurisdiccional”.
“De acuerdo a lo expuesto, se evidencia que la intervención de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, ORIP Quibdó, es una vía de hecho y se vienen ejecutando actos contrarios a lo normado en la Ley 1579 de 2012, y mandatos de la Corte Constitucional”.