
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Quibdó, en sentencia del 26 de junio, declaró improcedente la acción de tutela presentada por el Procurador 186 Judicial I para asuntos administrativos de Quibdó y que buscaba que se ordenara a los sindicatos SINTRAUTCH, SINTRAUNICOL y ASPUCH terminar la protesta que adelantan actualmente y reanudar sus actividades.
La acción de tutela la presentó dicho Procurador a nombre de cuatro estudiantes de la UTCH argumentando que se estaban vulnerando los derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la educación y al debido proceso.
El juzgado afirmó que “la acción de tutela no puede sustituir los procedimientos de la jurisdicción ordinaria laboral. Los jueces de lo laboral cuentan con la competencia y tienen la experticia necesaria para resolver con una visión constitucional e integral estos conflictos jurídicos”.
Y agregó: “Ahora, es por ser un mecanismo judicial residual y subsidiario que la solicitud de amparo no procede cuando lo que se pretende está íntimamente relacionado con la orden que debe impartírsele a una agremiación sindical de levantar o suspender el cese de actividades que adelantan en ejercicio de su derecho a la huelga, pues es un típico conflicto jurídico laboral cuyo juez natural es el Juez Laboral”.
Con argumentos similares el Juzgado 1 Penal del Circuito de Quibdó con función de conocimiento también declaró improcedente otra acción de tutela presentada por un estudiante de Derecho de la UTCH en el mismo sentido.