
Por Neftalí Rengifo Yurgaqui
Nada más infame que utilizar la administración de justicia para impetrar demanda injusta y absurda contra alguien que sólo buscó el bienestar y progreso para su pueblo, incluyendo a los demandantes que ostentan temporalmente la dirección de la institución que el demandado fundó con tanto sacrificio.
Jesús Antonio Lozano Asprilla, cariñosamente conocido por sus amigos como “Chucho Lozano”, obtuvo una pírrica pensión por parte de la entonces Caja de Previsión Social de la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”, después de haber trabajado incansablemente y contra corriente por sacar adelante la institución de educación superior, sin esperar que fuera ser objeto de persecución hasta después de jubilado, con la siguiente cronología de infamia:
1. Con fecha 27 de abril de 1994, la desaparecida Caja de Previsión Social de la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba” otorgó a Jesús A. Lozano Asprilla su pensión de vejez computándole solo el promedio de su sueldo básico percibido durante los 12 últimos meses entre los años 1993 y 1994; es decir, sin ninguna clase de prima legal ni extralegal, lo que conllevó a una pensión aproximada de $430.337 equivalente a unos cuatro SMLMV, menos el 12% por servicio de salud y la devaluación de la moneda.
2. El 29 de julio de 2016, el rector de la UTCH, Dr. Eduardo Antonio García Vega, otorga poder al abogado Franklin Elias Mena Bechara para que en nombre de la institución que representa, radique demanda de NULIDAD en contra de la resolución no. 283 de 27 de abril de 1994, que le otorgó la pensión a Jesús A. Lozano Asprilla.
3. El 19 de enero de 2017, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, en cabeza del Dr. Emilson Marmolejo Gracia profirió el auto interlocutorio no. 028 admitiendo la demanda por el medio de control: nulidad, es decir, nulidad simple o absoluta, no obstante que se demanda un acto administrativo de carácter particular, después de 23 años, pidiendo que se anule parcialmente la resolución que otorgó la pensión de vejez y se vuelva a expedir otra sin los factores salariales demandados.
4. En diciembre de 2018 se produce la notificación de la demanda mediante correo certificado dirigido a Jesús A. Lozano Asprilla, oficina del periódico regional “Chocó Tierra Mía» en Bogotá, procediéndose a contestar en término la demanda con las excepciones pertinentes y ampliación posterior a través de un segundo memorial por parte de Chucho Lozano personalmente, por tratarse de una demanda de nulidad simple en la que cualquier persona, sin ser abogado, puede actuar.
5. El 30 de abril de 2019, en medio de la celebración de los 47 años de la UTCH, el nuevo apoderado de la institución, abogado Decio Abraham Mosquera Torres, a raíz de los errores señalados en la contestación de la demanda y, obedeciendo a un poder otorgado por el nuevo rector David Emilio Mosquera Valencia el 22 de abril de 2019, radica ante el Juzgado Tercero Administrativo, un memorial para adecuar la presente demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución No. 283 del 27 de abril de 1994, por medio de la cual se resolvió reconocer pensión de vejez al señor Jesús A. Lozano Asprilla. A la celebración de los 47 años de la UTCH fue invitado como ex rector, el demandado, quien aparece en una foto institucional con sus colegas ex rectores y con el sabor amargo de la reiterada infamia.
6. En el mes de mayo de 2019 se contestó en término la adecuación de la demanda, gracias a que Chucho Lozano salió apresuradamente de los actos de celebración de los 47 años de la UTCH hacia el Juzgado Tercero Administrativo para solicitar copia del memorial de adecuación de la demanda y, así pudo regresar a Bogotá con sus dos pergaminos: El de reconocimiento a su labor como ex rector y el de adecuación de la demanda en su contra.
7. En julio de 2020 el Juzgado Tercero Administrativo rechaza la solicitud de ADECUACIÓN de la demanda por extemporánea, ya que se presentó tres años después de haber impetrado la demanda original, quedando el proceso como de simple NULIDAD, tal como se presentó en la demanda inicial.
8. El 5 de octubre de 2020, Chucho Lozano radica electrónicamente un memorial ante el Juzgado Tercero Administrativo, haciéndole ver los errores insalvables de procedimiento en que había incurrido tanto el demandante como el mismo Juzgado, por lo que le pide y en subsidio le sugiere, que rechace la demanda, la cual quedó como de simple NULIDAD no obstante que se pretende la nulidad parcial y se ordene la expedición de nuevo acto administrativo sin los factores salariales demandados, aunque estos no existieren en la Resolución que concedió la pensión. Este “pequeño detalle” pasó desapercibido para los abogados demandantes.
9. El 26 de abril de 2021, el Juzgado Tercero Administrativo de Quibdó, en cabeza del Dr. Freicer Gómez Hinestroza, oficiosamente declara la nulidad de lo actuado en el proceso desde el auto interlocutorio No. 028 del 19 de enero de 2017, mediante el cual se admitió la demanda y ADECUÓ la presente al medio de control de nulidad y restablecimiento del Derecho en el proceso 2016-00453 contra Jesús A. Lozano.
Como efecto colateral, esta misma decisión, con el mismo texto y con la misma fecha, se tomó en cadena por parte del Juzgado Tercero Administrativo de Quibdó para otros procesos similares con los que la UTCH demanda la nulidad de la pensión de jubilación de las siguientes personas:
– Proceso 2016-00443 UTCH contra Ovidio Garrido Figueroa.
¬- Proceso 2016-00445 UTCH contra Julia Del Carmen Rengifo Henao.
– Proceso 2016-00446 UTCH contra Ricardo Ibargüen Rentería.
¬- Proceso 2016-00447 UTCH contra Beliza Velásquez Ayala.
– Proceso 2016-00454 UTCH contra Elcy Del Carmen Rengifo Ayala.
10. El 24 de mayo de 2021, como consecuencia de los reclamos hechos a las directivas de la UTCH por parte de Chucho Lozano, en período de elecciones de dignatarios de la Institución, el abogado Decio Abrahan Mosquera Torres, cursa memorial ante el Juzgado Tercero Administrativo de Quibdó y presenta el DESISTIMIENTO de todas las pretensiones de la demanda, amparado en el artículo 314 del Código General del Proceso, poniendo fin a una injusta y absurda demanda que nunca debió impetrarse con ribetes de temeridad, la cual pudo ser objeto de demanda de reconvención o contrademanda por los daños materiales y perjuicios morales, los cuales Chucho Lozano se abstuvo de reclamar.
En conclusión, todavía no se entiende el por qué las directivas de la UTCH demandaron la pírrica pensión de vejez de Chucho Lozano, si no había razón fundamentada para ello.
El siguiente es el memorial de desistimiento de las pretensiones de la demanda:





