RESOLUCION No. 278 DE 2021
(01 SEPT 2021)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DA APERTURA A LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA ELECCION DEL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ PARA EL PERIODO 2022-2025”
LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CHOCÓ, en uso de sus facultades constitucionales, y legales, en especial las conferidas por el artículo 272 de la Constitución Política- modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo No. 04 de 2019, Ley 1904 de 2018 y Resolución No. 0728 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia modificado por el artículo 2 inciso 4 del acto legislativo 02 de 2015, establece que «salvo los concurso regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección.»
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019, establece que es función de las Asambleas Departamentales elegir los Contralores Departamentales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, por lo tanto corresponde a la Corporación, adelantar las actuaciones pertinentes para materializar el mandato legal.
Que el inciso 7 del artículo 4 del Acto Legislativo 04 de septiembre de 2019, estipulo que “… los Contralores Departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde…”
Que el Consejo de Estado mediante consulta elevada por intermedio del director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Rad.2436, Exp. 11001-03-06000-2019-00186-00, para precisar la forma de elección de contralores departamentales, distritales y municipales determinando que a través del artículo 6 del Acto Legislativo 4 de 2019 constituye una facultad reglamentaria de carácter permanente, pero limitada a la materia y a la finalidad señaladas en dicha norma: desarrollar los términos generales (establecidos previamente por el Legislador) de los procesos de convocatoria pública para la elección de los contralores departamentales, municipales y distritales. Que dicha potestad debe ser ejercida dentro de los limites materiales y teológicos indicados, y de forma subordinada a la Constitución Política (especialmente a los artículos 126 y 272) y a la ley que regule tales convocatorias (actualmente la Ley 1904 de 2018), mediante la expedición de actos administrativos de contenido general.
Que en virtud de lo anterior el día 18 de noviembre de 2019; el señor Contralor General de la Republica expidió la Resolución 0728; en cuyo articulado establece los términos generales de las convocatorias públicas de selección de Contralores Territoriales.
Que la Mesa Directiva de la Corporación, mediante Resolución 215 del 15 de julio de 2021 convoco a todas las instituciones de educación superior, públicas o privadas, con experiencia y acreditación de alta calidad, para que presenten propuesta en aras de suscribir un contrato o convenio a fin de adelantar mediante una convocatoria pública, el proceso de elección de los ciudadanos que aspiren a ocupar el cargo de Contralor Departamental del Chocó.
Que el acto de apertura de la Convocatoria Pública es plenamente vinculante para las entidades y en el deberán identificarse con claridad las etapas del procedimiento y la forma de aplicar los criterios de selección, sin que estos últimos puedan ser variados durante el desarrollo de esta, para salvaguardar adecuadamente el principio de transparencia
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. REGLAS GENERALES. El interesado en participar en la convocatoria deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Las condiciones y reglas de la convocatoria serán las establecidas en esta resolución y las fijadas por la Asamblea, con sus modificaciones y aclaraciones, las cuales son vinculantes para el interesado a partir de la inscripción.
- El interesado debe cumplir los requisitos exigidos por la Constitución y la Ley para ejercer el cargo convocado y para participar en la convocatoria.
- El interesado en condición de discapacidad debe informarlo en el formulario de inscripción, a fin de disponer los apoyos que requiera, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019 sobre la materia.
- La información suministrada en desarrollo de la etapa de inscripción se entenderá aportada bajo la gravedad de juramento y una vez efectuada la inscripción no podrá ser modificada en ninguna circunstancia. Los aspirantes asumirán la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en el momento de la inscripción, así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos.
- La inscripción en la convocatoria no significa que haya superado el proceso de selección.
- Con la inscripción el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en esta convocatoria y en los respectivos reglamentos relacionados con el proceso de selección.
- Con la inscripción el aspirante acepta que el medio de información y de divulgación oficial durante el proceso de selección es la página web de la Asamblea Departamental www.asambleachoco.gov.co y del Tecnológico de Antioquia – Institución Universitaria www.tdea.edu.co y el correo del concurso el [email protected]
- La Asamblea Departamental podrá comunicar a los aspirantes toda la información relacionada con la convocatoria a través de correo electrónico, en consecuencia, el aspirante deberá suministrar un correo electrónico personal en el formulario único de inscripción de la Función Pública.
- Será responsabilidad exclusiva del aspirante reportar con la debida oportunidad y a través del responsable de la convocatoria, cualquier cambio o modificación de los datos de contacto reportados al momento de la inscripción.
- El aspirante participará en la convocatoria con los documentos entregados al momento de su inscripción. Los documentos actualizados o entregados con posterioridad o por otro medio no serán válidos y en consecuencia no se tendrán en cuenta en este proceso.
- Las pruebas escritas de esta convocatoria se aplicarán en el Municipio de Quibdó, en el sitio que previamente señale el Tecnológico de Antioquia – Institución Universitaria.
ARTICULO 2. CONVOCATORIA. Ordenar la apertura de la Convocatoria Pública para la selección de los aspirantes al cargo de Contralor Departamental del Chocó, para el próximo periodo institucional de cuatro años, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales señaladas en la parte considerativa de este acto administrativo, cargo que dentro de la estructura administrativa se define:
| Denominación del Empelo | Contralor Departamental |
| Código | 010 |
| Nivel Jerárquico | Directivo |
| Naturaleza Jurídica del Empleo | Empleo público de periodo fijo |
| Periodo de Vinculación | 01 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 |
| Sede de trabajo | Carrera 7 Nro. 24-76, Piso 3 Edificio DISPAC – Quibdó – Chocó |
ARTICULO 3. APOYO DE LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Designar al Tecnológico de Antioquia – Institución Universitaria como institución pública de educación superior quien cuenta con acreditación de Alta Calidad otorgada por el Ministerio de Educación mediante la Resolución 013167 del 17 de julio de 2020, para que adelante el proceso de convocatoria pública previa a la elección de Contralor Departamental del Chocó, con base en el contrato suscrito entre las partes.
ARTICULO 4. PRINCIPIOS. Los principios orientadores de la presente Convocatoria serán los de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito; igualmente los contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, así como el artículo 3 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A.
ARTÍCULO 5. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA. En cumplimiento del principio de publicidad, la página web de la Corporación www.asambleachoco.gov.co será el medio oficial de publicación y comunicación de todos los actos y decisiones que deban efectuarse en desarrollo de esta.
ARTICULO 6. ESTRUCTURA DEL PROCESO. La convocatoria pública para la conformación de la terna y lista de elegibles al cargo de Contralor Departamental del Departamento del Chocó tendrá las siguientes etapas:
- Publicación de Convocatoria
- Inscripción de aspirantes
- Verificación de requisitos mínimos
- Publicación preliminar de lista de admitidos y no admitidos
- Respuesta a reclamaciones
- Publicación definitiva de lista de admitidos
- Citación y aplicación a pruebas escritas
- Publicación de resultados de las pruebas
- Respuesta a reclamaciones
- Valoración de antecedentes
- Respuesta sobre reclamaciones
- Publicación definitiva de resultados
- Publicación de la terna para participación ciudadana
- Examen de integridad de los integrantes de la terna por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública (Artículo 11 Resolución 0728 de 2019)
- Entrevista de los integrantes de la terna con la plenaria de la Asamblea Departamental del Chocó.
- Elección (Asamblea)
ARTICULO 7. CRONOGRAMA. Establecer el siguiente cronograma para la convocatoria pública para elección del Contralor Departamental del Chocó, en el cual se describen cada una de las etapas previstas en el artículo anterior, incluyendo las reclamaciones que garanticen el debido proceso y el termino y oportunidad para presentar las reclamaciones en cada etapa:
| Nro. | ACTIVIDAD | FECHA | CONDICIONES | LUGAR |
| 1 | Publicación Resolución Convocatoria Pública | Septiembre 01 de 2021 | Después de las 8:00 am | Página web de la Asamblea Departamental del Chocó www.asambleachoco.gov.co y del Tecnológico de Antioquia – IU www.tdea.edu.co |
| 2 | Inscripciones | 13 y 14 de septiembre de 2021 | Desde las 8:00 am hasta las 4:00 pm | Oficina de la Secretaria General, de la Asamblea Departamental del Chocó, ubicada en la Carrera 9 Nro. 24-69, sector Chamblun de la ciudad de Quibdó |
| 3 | Verificación de requisitos mínimos | 15 y 16 de septiembre de 2021 | Sede Tecnológico de Antioquia – IU | |
| 4 | Publicación listado preliminar de Aspirantes admitidos y no admitidos | 17 de septiembre de 2021 | Desde las 8:00 am | Página web de la Asamblea Departamental del Chocó www.asambleachoco.gov.co y del Tecnológico de Antioquia – IU www.tdea.edu.co |
| 5 | Recepción de Reclamaciones sobre lista de aspirantes admitidos y no admitidos | 20 y 21 de septiembre de 2021 | Desde las 8:00 am hasta las 4:00 pm | A través del correo electrónico [email protected] |
| 6 | Respuestas a reclamaciones y Publicación final de aspirantes admitidos. | 24 de septiembre de 2021 | Desde las 8:00 am | Página web de la Asamblea Departamental del Chocó www.asambleachoco.gov.co y del Tecnológico de Antioquia – IU www.tdea.edu.co |
| 7 | Citación a las pruebas de conocimiento | 27 de septiembre de 2021 | Página web de la Asamblea Departamental del Chocó www.asambleachoco.gov.co y del Tecnológico de Antioquia – IU www.tdea.edu.co | |
| 8 | Aplicación de las pruebas de conocimiento y competencias funcionales | 03 de octubre de 2021 | Desde las 9:00 am hasta las 12:00 m | En el lugar indicado en la publicación final de admitidos. |
| 9 | Publicación preliminar de los resultados de las pruebas escritas. | 06 de octubre de 2021 | Página web de la Asamblea Departamental del Chocó www.asambleachoco.gov.co y del Tecnológico de Antioquia – IU www.tdea.edu.co | |
| 10 | Reclamaciones contra resultados de las pruebas escritas | 7 y 8 de octubre de 2021 | Desde las 8:00 am hasta las 4:00 pm | A través del correo electrónico [email protected] |
| 11 | Respuesta a las reclamaciones contra resultados de las pruebas escritas y publicación final de sus resultados. | 13 de octubre de 2021 | Página web de la Asamblea Departamental del Chocó www.asambleachoco.gov.co y del Tecnológico de Antioquia – IU www.tdea.edu.co | |
| 12 | Publicación de resultados de valoración de estudios y experiencia | 15 de octubre de 2021 | Página web de la Asamblea Departamental del Chocó www.asambleachoco.gov.co y del Tecnológico de Antioquia – IU www.tdea.edu.co | |
| 13 | Reclamaciones contra la valoración de estudios y experiencia | 19 de octubre de 2021 | Desde las 8:00 am hasta las 4:00 pm | A través del correo electrónico [email protected] |
| 14 | Respuesta a las reclamaciones contra la valoración de estudios y experiencia | 21 de octubre de 2021 | Página web de la Asamblea Departamental del Chocó www.asambleachoco.gov.co y del Tecnológico de Antioquia – IU www.tdea.edu.co | |
| 15 | Publicación de lista final de resultados de antecedentes (valoración de estudios y experiencia) y lista consolidada de aspirantes a ser elegidos | 22 de octubre de 2021 | Página web de la Asamblea Departamental del Chocó www.asambleachoco.gov.co y del Tecnológico de Antioquia – IU www.tdea.edu.co | |
| 16 | Conformación de la terna y publicación | 25 al 29 de octubre de 2021 | Se advierte que por tratase de una convocatoria pública los puntajes finales no implican orden de clasificación de elegibilidad | Participación ciudadana Página web de la Asamblea Departamental del Chocó www.asambleachoco.gov.co y del Tecnológico de Antioquia – IU www.tdea.edu.co |
| 17 | Examen de integridad | 25 al 29 de octubre de 2021 | Artículo 11 Resolución 728 de la Contraloría General de la Nación | Departamento Administrativo de la Función Pública. |
| 18 | Respuesta a reclamos de la ciudadanía | 03 de noviembre de 2021 | Página web de la Asamblea Departamental del Chocó www.asambleachoco.gov.co y del Tecnológico de Antioquia – IU www.tdea.edu.co | |
| 18 | Presentación de planes de trabajo a la plenaria de la Asamblea Departamental por parte de los aspirantes que integran la terna. | 04 de noviembre de 2021 | a las 9:00 am | Asamblea Departamental del Chocó, ubicada en la Carrera 9 Nro. 24-69, en la ciudad de Quibdó |
| 19 | Elección de Contralor | 05 de noviembre de 2021 | Página web de la Asamblea Departamental del Chocó www.asambleachoco.gov.co |
PARAGRAFO 1. El cronograma solo podrá ser objeto de modificaciones en caso fortuito, fuerza mayor u orden judicial.
PARAGRAFO 2. Todas las reclamaciones que sean interpuestas por fuera del término establecido en esta convocatoria (fecha y hora) o mediante procedimientos o mecanismos diferentes, serán rechazadas.
ARTICULO 8. CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA. El proceso de elección de Contralor Departamental se inicia con la realización de una convocatoria pública abierta, mediante la publicación de aviso dirigido a todas las personas interesadas para optar por el cargo, el cual deberá contener la siguiente información:
- Requisitos para desempeñar el cargo
- Funciones para desempeñar
- Asignación salarial básica del mismo
- Lugar, fecha y hora límite de inscripción y recepción de hojas de vida
- Cronograma previsto para el desarrollo de la convocatoria
ARTÍCULO 9. REQUISITOS. Para aspirar al cargo de Contralor Departamental se deberán acreditar debidamente los requisitos exigidos constitucional y legalmente para desempeñar dicho cargo acorde a lo señalado por el artículo 272 de la Constitución Política y el artículo 68 de la Ley 42 de 1993:
- Ser colombiano por nacimiento
- Ciudadano en ejercicio
- Tener más de 25 años
- Acreditar título universitario otorgado por una Universidad reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.
- Haber ejercido funciones públicas por un periodo no inferior a 2 años
- Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en la presente convocatoria
- Formulario único de inscripción para la selección de servidores públicos de la Función Pública, debidamente diligenciado en origina y firmado.
ARTÍCULO 10. CAUSALES DE INADMISION Y EXCLUSION DE LA CONVOCATORIA. Son causales de inadmisión y de exclusión de la convocatoria las siguientes:
- Inscribirse de manera extemporánea o radicar en un lugar diferente u hora posterior al cierre establecido.
- Estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Constitución y/o la Ley,
- No entregar los documentos establecidos para la inscripción.
- No acreditar los requisitos mínimos requeridos para el cargo
- No presentar la documentación en las fechas establecidas, o presentar documentación falsa, adulterada o que no corresponda a la realidad.
- Realizar acciones para cometer fraude en la convocatoria o en el proceso de selección.
- Trasgredir cualquiera de las etapas de la convocatoria o proceso de selección.
- Omitir la firma y la huella en el formulario que para tal fin se disponga al momento de presentar las pruebas escritas.
- No presentarse a la prueba de conocimientos y comportamentales o no superar la misma.
- Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.
- No presentarse a la sustentación de la hoja de vida y plan de trabajo
PARAGRAFO. Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento del concurso, cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar.
CAPITULO II – DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y VERIFICCIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS
ARTICULO 11. DIVULGACIÓN. La convocatoria se divulgará de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 0728 de 2019, en los medios de comunicación masiva de la región y en la página web de la Corporación www.asambleachoco.gov.co y del Tecnológico de Antioquia – IU www.tdea.edu.co durante el tiempo señalado en el cronograma establecido.
ARTICULO 12. INSCRIPCIÓN DE LOS ASPIRANTES. Las inscripciones deberán realizarse ante la Oficina de la Secretaria General de la Asamblea Departamental, ubicada en la Carrera 9 Nro. 24-69, en la ciudad de Quibdó, en las fechas y horarios establecidos para ello en el cronograma adoptado o sus modificaciones, entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde y para ello se deberá diligenciar el formulario único de inscripción para servidores públicos que se encuentra en la página www.funcionpublica.gov.co
PARÁGRAFO. La Secretaria General deberá disponer de un registro con numeración continua en el que registrará el nombre del aspirante, el número del documento de identidad, el teléfono de contacto, correo electrónico, fecha y hora de la inscripción, número de folios que contiene la hoja de vida presentada y el número de radicación asignado a cada inscripción.
ARTICULO 13. DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA LA INSCRIPCION Y ENTREGA DE DOCUMENTOS SOPORTE.
- El aspirante que cumpla con el perfil y los requisitos mínimos del cargo deberá imprimir en original el Formulario Único de Inscripción para servidores Públicos que se encuentra en la página web www.funcionpublica.gov.co Una vez impreso deberá diligenciarlo completamente, firmarlo y entregarlo en la Secretaría General de la Asamblea Departamental del Chocó, junto con sus anexos y con carta remisoria dirigida a la Asamblea Departamental del Chocó, referenciando nombre de la convocatoria, numero de la Resolución y el número de folios que acompañan su inscripción.
- Los documentos que certifican y/o acreditan lo diligenciado en el formulario Único de Inscripción de la Función Publicas se deberán entregar en la fecha señalada para tal fin.
- Los documentos exigidos para el Análisis de Estudio, Antecedentes, Experiencia y demás anexos de la hoja de vida son:
- Formulario Único de Inscripción para Servidores Públicos de la Función Pública www.funcionpublica.gov.co
- Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía ampliada al 150%.
- Fotocopia de la Libreta Militar (hombres menores de 50 años) ampliada al 150%
- Acreditar título universitario otorgado por una Universidad reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.
- Acta o actas de grado profesional
- Fotocopia de la Tarjeta Profesional si es pertinente.
- Certificado de vigencia de la tarjeta profesional.
- Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la Policía Nacional con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario anterior a la radicación de los documentos.
- Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la Republica con expedición no superior a treinta (30) días calendario anterior a la radicación de los documentos.
- Certificado de medidas correctivas, con expedición no superior a treinta (30) días calendario anterior a la radicación de los documentos.
- Certificado de antecedentes disciplinarios de la profesión expedido por las diferentes entidades que lo vigilan, con fecha no superior a treinta (30) días calendario anterior a la radicación de los documentos.
- Certificaciones laborales por un periodo no inferior a dos años.
- Logros académicos (Estudios formales y no formales).
- Declaración bajo la gravedad de juramento, de no estar incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de intereses, prohibición o impedimento legal para asumir el cargo.
ARTICULO 14. CONTENIDO DE LAS ACREDITACIONES.
1. ESTUDIOS: Se acreditarán mediante certificaciones, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y convalidadas para quienes hayan realizado estudios en el exterior, acorde con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Decreto único Reglamentario del sector de la Función Pública.
No se aceptarán para ningún efecto legal los títulos, diplomas, actas de grado ni certificaciones de estudio o experiencia que se aporten extemporáneamente o en la oportunidad prevista para las reclamaciones frente a los resultados de requisitos mínimos y valoración de experiencia.
2. EXPERIENCIA. Para acreditar la experiencia se aplicará lo previsto en los artículos 2.2.2.3.7 y 2.2.2.3.8 del capítulo 3 del Decreto 1083 de 2015 Decreto único Reglamentario del sector de la Función Pública.
2.1. Las certificaciones laborales deben ser verificables y especificar lo siguiente:
- Razón social y Nit. de la entidad donde se haya laborado
- Dirección y teléfono del empleador (verificable)
- Fechas de Vinculación y desvinculación (día, mes y año)
- Relación de las funciones desempeñadas en cada cargo ocupado
- Grado y nivel ocupacional del cargo
- Periodo de desempeño en cada cargo
- Firma del funcionario competente para su expedición.
2.2. Cuando el interesado haga ejercicio de su profesión de forma independiente, la experiencia se acredita mediante certificaciones emanadas de los despachos judiciales o autoridad administrativa o copia de los contratos respectivos o la respectiva certificación.
2.3. En los casos de experiencia profesional en virtud de la prestación de servicios a través de contratos, para efectos demostrativos se debe allegar la certificación o acta de cumplimiento suscrita por la autoridad competente de la respectiva entidad, empresa u organización, en la cual se precise el objeto del contrato y las actividades desarrolladas, la fecha de inicio y terminación (día, mes y año).
2.4. Cuando el contrato este en ejecución, el documento que se allegue así debe expresarlo, precisando igualmente la fecha de inicio (día, mes y año) y los demás datos requeridos en este numeral. Se van a acepta para validar experiencia.
2.5. No se admitirán ni se tendrán en cuenta las copias de los contratos si no están acompañadas de la certificación y actas referidas.
2.6. Las certificaciones contractuales deben ser verificables y especificar los siguientes datos:
- Razón social y Nit. de la entidad contratante
- Dirección y teléfono del contratista (verificable)
- Objeto contractual y obligaciones
- Plazo del contrato y periodo de ejecución (día, mes y año)
PARAGRAFO PRIMERO: Sin excepción las certificaciones laborales o contractuales deberán ser claras y legibles para facilitar su lectura y verificación. Todas las certificaciones deben encontrarse sin enmendaduras. Si la información suministrada no coincide con los soportes o no son presentados conforme a las disposiciones de esta Resolución, el aspirante será retirado del proceso.
PARAGRAFO SEGUNDO: Todos los documentos exigidos para la inscripción, cumplimiento de requisitos mínimos y los exigidos para la evaluación deberán entregarse firmados de la siguiente manera: 1. Una carpeta rotulada, debidamente legajada, numerada y en sobre sellado, identificado con el nombre de la convocatoria y número de la resolución y nombre del aspirante y numero de cedula y, 2. En medio digital (memoria USB) que incluya la totalidad de los documentos presentados en el sobre cerrado.
Entiéndase como original al paquete principal con el cual se acreditan los requisitos mínimos de participación, y los documentos exigidos para la evaluación de estudio y experiencia y demás anexos de la hoja de vida, y entiéndase como copia la presentada en el medio digital (memoria USB).
ARTICULO 15. VERIFICACION DE REQUISITOS MINIMOS. Serán admitidos dentro de la convocatoria los aspirantes que cumplan con los requisitos de Formación Académica y la información diligenciada en el formulario Único de Inscripción, la cual deberá acreditarse con los soportes que se alleguen para el análisis de antecedentes, y cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución. Esta evaluación se hará conforme a las reglas señaladas en la presente convocatoria.
Si la información del formulario no coincide con los soportes o no son presentados conforme a las disposiciones de ley o de la presente Resolución, el aspirante será inadmitido en el proceso de selección para Contralor Departamental.
ARTICULO 16. PUBLICACION DE LA LISTA DE INSCRITOS ADMITIDOS A LA CONVOCATORIA. La lista de los aspirantes inscritos podrá ser consultada en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria a través de la página web de la Corporación www.asambleachoco.gov.co y del Tecnológico de Antioquia – IU www.tdea.edu.co
ARTICULO 17. RECLAMACIONES. Las Reclamaciones se recibirán solamente en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria, los aspirantes podrán reclamar vía correo electrónico a la dirección: [email protected]
Las solicitudes de corrección, aclaración por errores de digitación en el tipo o número de documento de identificación, en los nombres o apellidos y en los datos de contacto, serán atendidas por el Tecnológico de Antioquia, institución contratada para el desarrollo del proceso.
Los errores de transcripción en los listados que se publiquen no invalidan la convocatoria y serán corregidos mediante publicación de nuevos listados.
ARTICULO 18. RESPUESTA A RECLAMACIONES. Se pueden efectuar en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria, los cuales se han ceñido a la Resolución No 0728 de 2019 de la Contraloría General de la Republica y el Tecnológico de Antioquia – Institución Universitaria dará respuesta vía correo electrónico del aspirante que dejó registrado en la hoja de vida, en los términos señalados en este acto administrativo.
ARTICULO 19. LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS PARA CONTINUAR EN EL CONCURSO. La lista definitiva de admitidos para continuar en el concurso, serán publicadas en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria en la página web de la de la Institución Universitaria www.tdea.edu.co y de la Asamblea www.asambleachoco.gov.co
CAPITULO III – PRUEBAS ESCRITAS
ARTICULO 20. PRUEBAS POR APLICAR. Las Pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación del aspirante y establecer una clasificación de estos, respecto de las competencias y calidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades del cargo.
La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos; que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos.
Las pruebas que se aplicaran de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 0728 de 2019, en esta convocatoria son las siguientes
| CRITERIO | CARACTER | PONDERACION | CALIFICACION APROBATORIA |
| Pruebas de Conocimiento (*) | ELIMINATORIA | 60% | 60/100 |
| Formación Profesional | CLASIFICATORIA | 15% | N/A |
| Experiencia | CLASIFICATORIA | 15% | N/A |
| Actividad Docente | CLASIFICATORIA | 5% | N/A |
| Producción de obras en el ámbito Fiscal | CLASIFICATORIA | 5% |
ARTICULO 21. PRUEBAS ESCRITAS SOBRE CONOCIMIENTOS ACADEMICOS (COMPETENCIAS BASICAS Y FUNCIONALES). La prueba de competencias funcionales tendrá CARÁCTER ELIMINATORIO, se considerará aprobada o superada con el 60% de las respuestas acertadas sobre 100% y su resultado se presentará como aprobada o no aprobada.
Los participantes que no superen el porcentaje anterior serán eliminados de la convocatoria y no podrán continuar en las siguientes etapas.
Las pruebas sobre conocimientos básicos y funcionales serán escritas y se aplicarán en una misma sesión a la cual serán citados todos los aspirantes admitidos, el mismo día, en el sitio de aplicación y la fecha y la hora señalados en el cronograma.
La metodología para utilizar en la prueba de cocimientos será la Taxonomía de Bloom, la cual se explicará en detalle en la Guía que publique el Tecnológico de Antioquia en las páginas web de la Institución Universitaria www.tdea.edu.co y de la Asamblea www.asambleachoco.gov.co, cinco (5) días antes de la prueba.
PARÁGRAFO. METODOLOGÍA DE CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS ESCRITAS. Las pruebas escritas a aplicar se van a calificar en una escala de cero (0) a cien (100) puntos. Las Competencias Básicas y Funcionales se evalúan en una sola prueba y a los aspirantes que logren superar el puntaje mínimo aprobatorio definido para la misma, se les aplicarán las otras pruebas.
Es importante mencionar que previo a la calificación, se realiza un análisis psicométrico para verificar que ninguna de las preguntas afecta la fiabilidad y validez de los resultados obtenidos con las pruebas. Esto significa que el resultado final sólo incluirá los ítems que cumplan con los criterios psicométricos que contribuyan a la fiabilidad y validez mencionada.
ARTICULO 22. PRUEBAS ESCRITAS SOBRE CONOCIMIENTOS ACADEMICOS (COMPETENCIAS BASICOS Y FUNCIONALES). Se discriminan las pruebas, así:
Los ejes temáticos en cuanto a la prueba de conocimientos objeto de evaluación para los aspirantes al cargo de Contralor Departamental del Departamento del Chocó son los siguientes:
- Derecho constitucional colombiano.
- Organización del Estado.
- Derecho procesal administrativo.
- Modelo integrado de planeación
- Ley General de Archivo
- Control y responsabilidad fiscal.
- Jurisdicción coactiva.
- Organización y funcionamiento de la Contraloría Departamental del Chocó
- Relaciones del ente de control y la administración pública.
- Normatividad sobre contratación estatal.
- Normatividad sobre presupuesto público.
ARTICULO 23. CITACION Y APLICACIÓN DE PRUEBA CONOCIMIETO Y COMPORTAMENTAL. Sólo podrán resolver la prueba de conocimientos de esta convocatoria quien se presente en el lugar, fecha y hora señalados en la publicación de los admitidos al concurso de méritos que se adelantará en los tiempos establecidos en el cronograma de la presente resolución.
Los aspirantes serán citados a través de la página web de la Institución Universitaria www.tdea.edu.co y web de la Asamblea www.asambleachoco.gov.co.
No se aceptarán peticiones de presentación en lugares, fechas y horas diferentes a los establecidos.
Los aspirantes no podrán ingresar a la prueba dispositivos electrónicos, celulares, libretas, cuadernos ni lapiceros; sólo se permitirá ingresar documento de identificación, lápices 2B, borradores y tajalápices La Institución Universitaria no se hace responsable de equipos electrónicos de los aspirantes que desatiendan esta instrucción.
El aspirante deberá presentar su documento de identidad original y exhibirlo al personal dispuesto por la Institución Universitaria que desarrolla el proceso, para la adecuada verificación dactiloscópica, el incumplimiento de esta obligación dará lugar a que al aspirante sea excluido de la convocatoria.
PARAGRAFO. El Tecnológico de Antioquia – Institución Universitaria, adoptará las medidas necesarias para evitar posibles fraudes, por copia o intento de copia, sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, falsedad entre otros casos, ocurridos e identificados antes, durante o después de la aplicación de las pruebas.
ARTICULO 24. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. Los aspirantes al cargo sufragarán la totalidad de los costos de desplazamiento y otros en los que puedan incurrir para la presentación de las pruebas, entrevistas y los demás necesarios dentro del proceso.
ARTICULO 25. PUBLICACION DE RESULTADOS. En los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria, se publicarán los resultados de las pruebas en la página web de la Institución Universitaria www.tdea.edu.co y web de la Asamblea www.asambleachoco.gov.co.
ARTICULO 26. RECLAMACIONES. En los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria, que serán los términos señalados en los artículos 6 y 9 de la Resolución No 0728 de 2019 de la Contraloría General de la Republica, los aspirantes podrán solicitar vía correo electrónico a la dirección Instituto [email protected] la aclaración de las posibles inconsistencias o revisiones que pretendan. Contra la decisión que resuelve la reclamación no procede reclamación alguna.
ARTICULO 27. RESPUESTA A RECLAMACIONES. En los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria el Tecnológico de Antioquia – IU dará respuesta vía correo electrónico del aspirante que dejó registrado en la hoja de vida.
ARTICULO 28. LISTA DE ASPIRANTES QUE CONTINUAN EN EL PROCESO. La lista de admitidos para continuar en el proceso, serán publicadas en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria en la página web de la Institución Universitaria www.tdea.edu.co y web de la Asamblea www.asambleachoco.gov.co.
ARTICULO 29. RESERVA DE LAS PRUEBAS: Las pruebas realizadas durante el proceso de selección, sus resultados y demás documentación que se entreguen en el momento de la inscripción, son de carácter reservado y confidencial y, sólo serán de conocimiento de los responsables de la prueba, al tenor de lo ordenado en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004
PARAGRAFO PRIMERO. Las pruebas realizadas durante el proceso de selección son de carácter reservado y de propiedad del Tecnológico de Antioquia – IU y la reserva legal solo se levantará por orden judicial.
ARTÍCULO 30. ACCESO A PRUEBAS. Cuando el aspirante manifieste en su reclamación la necesidad de acceder a las pruebas, se adelantará el procedimiento establecido en los reglamentos y/o protocolos, según la sentencia T-180 de 2015 de la Corte Constitucional.
El aspirante sólo podrá acceder a las pruebas a él aplicadas, sin que pueda acceder a las pruebas u hojas de respuestas de otros aspirantes. Las pruebas son propiedad patrimonial del Tecnológico de Antioquia – IU y el aspirante solo podrá utilizarlas para la consulta; el uso de estas para fines distintos podrá conllevar la exclusión del concurso y/o sanciones de acuerdo con la normatividad vigente.
En el momento de presentar la reclamación correspondiente, el aspirante manifestará su solicitud de acceso a su prueba. Las reclamaciones que sean presentadas frente a los resultados de las pruebas escritas sobre competencias básicas, funcionales, se recibirán y decidirán exclusivamente por el Tecnológico de Antioquia – Institución Universitaria.
El acceso a las pruebas se llevará a cabo ante un funcionario y un delegado de la Institución Universitaria que garanticen el registro de la cadena de custodia, teniendo en cuenta que el acceso físico al cuadernillo, hoja de respuestas impone límites y obligaciones a los aspirantes precisando que en ningún momento se podrá autorizar su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado toma de apuntes o similar) con el ánimo de conservar la reserva y confidencialidad.
El aspirante tendrá prohibido el ingreso de celulares, cámaras fotográficas, relojes u otro instrumento electrónico. Es importante resaltar que los aspirantes no pueden ir acompañados ni delegar la revisión de la prueba, ni siquiera con poder o autorización expresa.
ARTICULO 31. VALORACION DE FORMACION PROFESIONAL Y EXPERIENCIA. La valoración de estudios y experiencia es un instrumento de selección que evalúa el mérito mediante el análisis de su historia académica y laboral relacionada con el cargo para el que concursa. Esta tendrá carácter clasificatorio y tiene por objeto, la valoración de la formación y de la experiencia acreditada por el aspirante, adicional a los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del cargo.
ARTÍCULO 32. PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE LA PRUEBA DE FORMACIÓN PROFESIONAL. La formación profesional se calificará de conformidad con el art. 8 de la resolución No. 0728 de 2019 CGR, de la siguiente
| Formación Profesional | 100 puntos (Ponderación del 15%) | Por formación adicional que supere los requisitos mínimos requeridos se otorgaran treinta (30) puntos por cada especialización, cuarenta (40) por cada maestría y cincuenta (50) por cada doctorado. Sin que en ningún caso sobrepase los 100 puntos. La formación que sobrepase los 100 puntos no podrá ser homologada para experiencia u otros factores a evaluar |
ARTÍCULO 33. CRITERIOS VALORATIVOS PARA PUNTUAR LA EXPERIENCIA. El factor Experiencia se clasifica en: Experiencia profesional general, experiencia profesional específica, tales factores se tendrán en cuenta de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria.
Para la evaluación de la experiencia se tendrán en cuenta los criterios:
| Experiencia Profesional | 100 puntos (Ponderación del 15%) | Por experiencia general adicional a la requerida para el ejercicio del cargo se otorgarán 5 puntos por cada año acreditado. Por experiencia especifica en auditorías a la gestión de entidades públicas, en vigilancia y control fiscal o control interno, se otorgarán 10 puntos por cada año acreditado. La experiencia profesional que sobrepase los cien (100) puntos no podrá ser homologada para educación u otros factores a evaluar |
ARTÍCULO 34. EVALUACIÓN EXPERIENCIA DOCENTE. Para la evaluación de la experiencia docente se tendrá en cuenta los siguientes criterios.
| Experiencia Docente | 100 puntos (ponderación del 5%) | Por experiencia docente en instituciones de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, se asignarán diez (10) puntos por cada año de servicio académico. La experiencia que sobrepase los 100 puntos no podrá ser homologada para educación u otros factores a evaluar. |
ARTICULO 35. PRODUCCIÓN DE OBRAS EN EL AMBITO FISCAL. Este factor de evaluación se calificará de la siguiente manera:
| Producción de Obras en el ámbito Fiscal | 100 puntos (ponderación del 5%) | Por la producción de obras en el ámbito fiscal con ISBN, se otorgarán 50 puntos por cada una cuando el aspirante sea el autor en caso de ser coautor se otorgarán 20 puntos. Las publicaciones que sobrepasen los 100 puntos no podrán ser homologadas para educación u otros factores a evaluar. |
ARTICULO 36. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. En los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria se publicarán los resultados de la evaluación de experiencia, experiencia profesional, experiencia docente, educación y publicación de obra fiscal en la página web de la Institución Universitaria y de la Corporación.
ARTICULO 37. RECLAMACIONES. En los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria, los aspirantes podrán reclamar por la ponderación de la formación académica y experiencia, vía correo electrónico al siguiente email: [email protected] del Tecnológico de Antioquia.
ARTICULO 38. RESPUESTA A RECLAMACIONES. En los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria el Tecnológico de Antioquia dará respuesta vía correo electrónico del aspirante que dejó registrado en la hoja de vida.
ARTÍCULO 39. ENTREGA DE RESULTADOS A LA ASAMBLEA Y TERNA DE ELEGIBLES. La lista de los aspirantes para proveer el cargo de Contralor se entregará a la Asamblea mediante documento escrito, con el consolidado del 100% de las pruebas aplicadas. Además, el Tecnológico de Antioquia, con los resultados finales procederá a conformar la terna, con los tres puntajes más altos, la cual será publicada en la página web de la Institución Universitaria www.tdea.edu.co y web de la Asamblea www.asambleachoco.gov.co.
Concluido el proceso de esta convocatoria para la provisión de cargo de Contralor Departamental, la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental publicará oficialmente el Acto Administrativo que adopta la terna con los tres mayores puntajes para la elección del Contralor Departamental para el periodo Constitucional que inicia en enero de 2022 a diciembre 31 de 2025.
ARTICULO 40. SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la Terna y el traslado al Departamento Administrativo de la Función Pública para el examen de integridad, acogiendo los principios de la ley de participación ciudadana, cualquier ciudadano podrá solicitar a la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental, la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, por los siguientes hechos:
- Fue admitida a la convocatoria sin reunir los requisitos exigidos en el Proceso de Selección.
- Aportó documentos falsos o adulterados o por haber incurrido en falsedad de información para su inscripción o participación en el Concurso abierto de méritos.
- No superó las pruebas de conocimiento
- Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el Concurso abierto de méritos.
- Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.
- Realizó acciones para cometer fraude en el Concurso abierto de méritos.
Recibida en término la anterior solicitud, la Mesa Directiva adelantará el trámite administrativo pertinente para verificar los hechos relacionados en la solicitud respectiva y procederá en consecuencia.
ARTICULO 41. EXAMEN DE INTEGRIDAD. Durante el término de publicación de la terna, el Departamento Administrativo de la Función Pública, practicará un examen de integridad a los integrantes de esta, no puntuable, que podrá ser tenida como criterio orientador para la elección por ella Asamblea Departamental del Chocó, de conformidad a lo preceptuado en la Resolución 0728 de 2019 de la Contraloría General de la República, amparado en el artículo 6º del Acto Legislativo 04 de 2019.
ARTICULO 42. ENTREVISTA. Los integrantes de la Terna presentaran su respectivo plan de trabajo a la Corporación en la fecha y hora señalada para tal fin en el cronograma establecido, proceso que se adelantará con el apoyo del Tecnológico de Antioquia – IU.
Dicha presentación no otorgará puntaje y servirá como criterio orientador para la elección por parte de la Corporación Pública, por tanto, podrá ser diseñada bajo el libre estilo de cada aspirante, la totalidad de los planes presentados serán publicados en igual fecha en la página web de la Asamblea Departamental, para conocimiento del público en general en cumplimiento del principio de participación ciudadana.
No se aceptarán peticiones de presentación en lugares, fechas y hora diferentes a los establecidos.
PARAGRAFO 1. La entrevista está sujeta al cumplimiento del artículo 11 de la Resolución No 0728 de 2019 CGR, por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública.
PARAGRAFO 2. Efectuada la entrevista por la Asamblea Departamental, esta procederá a realizar la votación correspondiente, una vez verificado el quorum para proceder a ello y en consecuencia se elegirá el Contralor Departamental para el periodo 2022-2025, de acuerdo a la fecha establecida en el cronograma.
CAPITULO IV – RESULTADOS
ARTICULO 43. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS CONSOLIDADOS DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS. El resultado final será publicado en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria en la página web de la Institución Universitaria www.tdea.edu.co y web de la Asamblea www.asambleachoco.gov.co.
ARTICULO 44. DESEMPATE EN LOS RESULTADOS. Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales en la conformación de la terna, en condición de empatados; en estos casos para determinar quién debe ser nombrado para el cargo en concurso, se realizará el desempate bajo los siguientes criterios:
- Se preferirá en primer lugar al aspirante que se encuentre y acredite situación de discapacidad.
- Si continúa el empate, se preferirá en primer lugar al aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
- Si persiste el empate, se preferirá en primer lugar al aspirante que demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997
- Si persiste el empate, se preferirá a quien haya obtenido el mayor puntaje en cada una de las pruebas del concurso, en atención al siguiente orden:
- Al Aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la prueba de conocimientos.
- Al Aspirante que haya obtenido mayor puntaje en la valoración de estudios y experiencia
- La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.
- Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo con la presencia de los interesados.
ARTICULO 45. RECLAMACIONES POR LA APLICACION DE FACTORES DE DESEMPATE. En caso de tener que acudir los criterios de desempate, el aspirante que considere vulnerado sus derechos por la aplicación de los factores, podrá presentar la respectiva reclamación a través de los correos de la Asamblea Departamental.
ARTICULO 46. RESPUESTAS A RECLAMACIONES. Las respuestas a las reclamaciones respecto a la aplicación de los factores al desempate serán publicadas en la web de la Asamblea Departamental www.asambleachoco.gov.co.
ARTÍCULO 47. MODIFICACIONES DE LA TERNA. La Mesa Directiva de oficio o a petición de parte, mediante acto administrativo debidamente motivado excluirá de la TERNA, al participante en esta convocatoria, cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.
ARTICULO 48. FIRMEZA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. La firmeza de la Terna se produce, cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la página web de la Institución Universitaria www.tdea.edu.co y web de la Asamblea www.asambleachoco.gov.co, no se haya recibido reclamación alguna ni solicitud de exclusión de la misma, en consonancia con lo previsto en la presente resolución, o cuando las reclamaciones interpuestas en términos hayan sido resueltas y la decisión adoptada se encuentre ejecutoriada.
CAPITULO V
ELECCIÓN
ARTICULO 49. ELECCIÓN. Una vez publicados los actos administrativos que contienen la respectiva terna debidamente ejecutoriada y cumplidos los requisitos para la elección, previstos en la Ley 1904 de 2018, Acto Legislativo 04 de 2019 y la Resolución 0728 de 18 de noviembre de 2019, se procederá a la elección del Contralor Departamental de manera inmediata, la cual deberá efectuarse dentro de los términos consagrados en la Constitución y la Ley.
CAPITULO VI – DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 50. VIGENCIA. La presente convocatoria rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en la página web del Tecnológico de Antioquia – Institución Universitaria www.tdea.edu.co y web de la Asamblea www.asambleachoco.gov.co.





