El Consejo Nacional Electoral, por Auto 001 del 20 de enero, convocó para las ocho de la mañana del próximo jueves 28 de enero una audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria de mandato del alcalde de Quibdó, Martín Sánchez Valencia.
Esta audiencia será virtual y estará presidida por Luis Guillermo Pérez Casas y Jorge Enrique Rozo Rodríguez, magistrados del Consejo Nacional Electoral. La secretaría estará a cargo de Heiler Mena Mena, registrador especial de Quibdó.
Para efectos de garantizar la participación de los ciudadanos interesados de Quibdó, se habilitará la transmisión a través de las plataformas del Consejo Nacional Electoral, página web y página de Facebook.
Los ciudadanos interesados en participar, podrán hacerlo a través de los medios virtuales que se determinen para tal fin, para lo cual deberán registrarse previamente ante la Registraduría Especial del Estado Civil en el municipio de Quibdó
Las intervenciones en la audiencia pública se harán en el siguiente orden:
a) Darwin Lozano Murillo, vocero del comité promotor que radicó la iniciativa de revocatoria de mandato, por un término no mayor a 60 minutos.
b) Los ciudadanos previamente registrados, su intervención será conforme al orden de inscripción. En caso de ausencia o impedimento, se continuará con quien siga en el orden de la inscripción realizada ante la respectiva Registraduría.
c) El alcalde Martín Sánchez Valencia, o su delegado debidamente autorizado, por un término no mayor a 60 minutos.
d) El agente del Ministerio Público, en caso que solicite su intervención, por un término no mayor a 45 minutos.
Durante las intervenciones podrán narrar los hechos y presentar los documentos que consideren necesarios para complementar su intervención, los cuales serán registrados por la Secretaría de la Audiencia quien los relacionará en acta, sin detrimento en el deber que
tendrán las partes de remitir la información documental el mismo día o antes si lo prefieren, a los correos electrónicos dispuestos por el Consejo Nacional Electoral para la comunicación en el presente trámite, con el fin de proceder a su incorporación en el expediente. En todo
caso, la audiencia será grabada en audio y video como soporte de su realización.
PARÁGRAFO PRIMERO. Por razones de organización y garantizar una correcta
participación, se permitirá el registro y participación de máximo cinco (5) ciudadanos en favor
de la iniciativa de revocatoria de mandato y cinco (5) ciudadanos en contra de la misma, para
lo cual, los Registradores especiales de Quibdó inscribirán hasta diez (10) ciudadanos por
postura, quienes deben estar plenamente identificados con nombre, número de identificación
y dirección de correo electrónico.
MARTIN EMILIO SÁNCHEZ VALENCIA, de conformidad con lo expuesto por la
Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018, dentro
del radicado No. 0355-21.
Que el día 13 de enero de 2021 la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó de la
solicitud de activación del mecanismo de revocatoria del mandato del alcalde del municipio
de Quibdó – Departamento del Chocó, señor MARTIN EMILIO SÁNCHEZ VALENCIA,
promovida por los señores Darwin Lozano Murillo con cédula de ciudadanía Nro. 12.023.201,
Anuar Hernández Roa con cédula de ciudadanía Nro. 11.809.423, Nasir Elías Dueñas
Mosquera con cédula de ciudadanía Nro. 11.807.345, Adoniesis Serna Hiniestroza con
cédula de ciudadanía Nro. 11.807.251, Deison Antonio Quejada Arboleda con cedula de
ciudadanía Nro. 11.814.096, Rafael Elías Zapata Giraldo con cédula de ciudadanía Nro.
12.021.479, Haiberth Córdoba Rivas con cédula de ciudadanía Nro. 1.077.441.910, Marco
Antonio Cubillos Gamboa con cédula de ciudadanía Nro. 1.077.450.444 y Fabio Antonio Ruiz
Rivas con cédula de ciudadanía Nro. 8.060.871, quienes conforman el Comité Promotor
denominado “VEEDURIA POR LA TRANSPARENCIA DEL CHOCÓ – VEEDUCHOCÓ”,
nombre de la iniciativa “FIRME POR UN MEJOR QUIBDÓ”, y el cual ha
el Registrador Nacional del Estado Civil, el día 18 de enero de 2021 la
Registraduría Especial de Quibdó allegó a la Corporación la Resolución No 001 de 2021,