Consejo de Estado revocó la suspensión provisional del Personero de Quibdó
El Consejo de Estado, en su Sección Quinta, revocó el numeral 2º del auto de 26 de febrero de 2020, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Chocó había decretado la suspensión provisional de la elección de Domingo Ramos Palacios como Personero de Quibdó.
Sin embargo, la demanda electoral formulada por Darwin Lozano Murillo contra el Personero de Quibdó, continúa su curso hasta tanto se formula una decisión de fondo.
Afirma el Consejo de Estado que “además de la existencia de sanción disciplinaria impuesta al postulante al cargo de personero, la inhabilidad establecida en el literal j) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994 cualifica la falta de la que debe desprenderse la sanción, al determinar que ella debe haber sido impuesta por faltas a la ética profesional”.
“Pues bien, la Sala manifiesta que, siguiendo este derrotero argumental, no podría darse por sentada la cristalización del motivo inhabilitante bajo estudio, pues las pruebas obrantes dentro del proceso tan solo dan cuenta de la imposición de una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación contra el demandado en el año 2005, pero no de una sanción proveniente de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales y Superior de la Judicatura, únicas que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, tendrían la vocación de ser proferidas como consecuencia de faltas a la ética profesional de los abogados”.
Se conoció que se adelanta otro proceso de nulidad electoral contra la elección como Personero de Domingo Ramos y que allí también se decretó la medida de suspensión provisional de su elección. Por ello, hasta que el Consejo de Estado no decida sobre el otro proceso, Domingo Ramos no puede reintegrarse a su puesto.