PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD
lunes, julio 20, 2026
Contacto: [email protected] | Cel. 312 287-7246
  • Login
Chocó7días.com
PUBLICIDAD
  • Inicio
  • Lo último
  • Opinión
    • Columnistas
    • Correo del lector
    • Caricaturas
  • Cultura
    • Historia del Chocó
    • Un día como hoy
    • UTCH
    • Música
    • Chocograma 4 abril 2021
  • Municipios
    • Quibdó
    • Carmen de Atrato
  • Ambiente
  • Deportes
  • Judiciales
    • EDICTOS
  • Educación
  • Salud
    • COVID-19
  • Contratos
  • Sociales
    • Aniversarios
    • Grados
  • Más
No Result
View All Result
Chocó7días.com
  • Inicio
  • Lo último
  • Opinión
    • Columnistas
    • Correo del lector
    • Caricaturas
  • Cultura
    • Historia del Chocó
    • Un día como hoy
    • UTCH
    • Música
    • Chocograma 4 abril 2021
  • Municipios
    • Quibdó
    • Carmen de Atrato
  • Ambiente
  • Deportes
  • Judiciales
    • EDICTOS
  • Educación
  • Salud
    • COVID-19
  • Contratos
  • Sociales
    • Aniversarios
    • Grados
  • Más
  • Login
No Result
View All Result
Chocó 7 días.com
No Result
View All Result
Home Municipios Lloró

Consejo de Estado reafirma elección del alcalde de Lloró

Chocó 7 días by Chocó 7 días
4 octubre, 2021
in Lloró
0
Consejo de Estado reafirma elección del alcalde de Lloró

lloro-moises-cordoba

0
SHARES
134
VIEWS
Compartir en FacebookCompartir en TwitterCompartir en WhatsApp

El Consejo de Estado dejó en firme el acto de elección del alcalde de Lloró (Chocó) para el período 2020, al considerar que no se evidenciaron causales de nulidad originada en la sentencia que la jurisprudencia reconozca como válidas para conceder las pretensiones del recurso de revisión.

La elección fue objeto de demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, porque supuestamente fue producto del fraude y la falsedad en documentos electorales. Para explicarlo, el demandante señaló que el día de las elecciones se suspendió el servicio de energía eléctrica, lo cual dio lugar a que unas personas se apropiaran del material necesario para los comicios.

La demanda señala que, a raíz de varias reclamaciones, los escrutinios se adelantaron entre el 29 de octubre y el 9 de noviembre del 2019, en la ciudad de Quibdó. Frente a este proceso, dice, se había exigido excluir las mesas en las que únicamente existían fotografías de los formularios electorales, las cuales fueron aportadas por el personero municipal.

Además, el Tribunal Administrativo del Chocó había negado las pretensiones de la demanda. Aclaró que lo que motivó el traslado de las mesas para el escrutinio a Quibdó se produjo por hechos de violencia que se registraron en el municipio de Lloró. Sostuvo que se trataba de documentos auténticos por tener certeza de su autor, los fines con los que se presentaron las pruebas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se formaron. A ello se suma que no fueron cuestionados ni tachados de falsos, como tampoco ocurrió frente a la veracidad de los testimonios recogidos en el juicio.

ADVERTISEMENT

Indicó que no se probó que el material electoral se hubiera adulterado o que se hubiera utilizado para sustentar datos distintos a la verdad. En definitiva, dice el Tribunal, no se presentaron pruebas que sustentaran la ilegalidad de la elección.

Con el fin que el Consejo de Estado declarara la nulidad de la elección, los accionantes interpusieron recurso de revisión. A su juicio, el acto de elección estaba viciado de nulidad, porque supuestamente fue expedido por una autoridad que, como la Comisión Escrutadora, carecía de competencia. Sostuvo que se violaron los derechos de audiencia y defensa, porque solo se tuvieron en cuenta causales de nulidad como el haber destruido material electoral, haber ejercido violencia contra los sistemas de información de las elecciones; que los documentos electorales contengan datos falsos; o que hubieren sido alterados con la intención de modificar los resultados electorales.

En los argumentos de la demanda, se desconocieron otros medios de prueba y que otros se valoraron irrazonablemente, llegando a legalizar que solo seis días después de la elección se hubiera adelantado el escrutinio, admitiendo como válidos formularios E-14, a su juicio ilegibles, que fueron aportados en 13 imágenes fotográficas, tras la pérdida de los documentos originales que aparecían en tales fotos entregadas por el personero.

Adicionalmente, sostuvo que no se produjo el supuesto de hecho que ameritaba el traslado de las mesas para el escrutinio a Quibdó, en la medida en la que los informes de las autoridades indican que el mismo día de las elecciones se logró retomar el control del orden público alrededor de las 8:30 de la noche.

Para la Sala electoral del Consejo de Estado, ninguna de las razones expuestas se encuadra dentro de aquellas que la jurisprudencia señale como causales de nulidad originada en la sentencia, que amerite dejarlas sin efecto a partir del recurso de revisión.

La ponencia de la magistrada Rocío Araújo Oñate, indicó que en la audiencia inicial no se incluyeron la presunta violación del derecho de audiencias y de defensa, sin que el recurrente hubiera solicitado tenerlas en cuenta. Adicionalmente, sostuvo que la parte recurrente omitió, debiendo hacerlo, el solicitar un adición a la sentencia en la que se resolviera si se dejó de valorar o no uno de los motivos del litigio.

Finalmente, sostuvo que no se evidenció violación al debido proceso por indebida valoración de las pruebas o inadecuada aplicación de las normas a tener en cuanta en el caso concreto.

La Sala aclaró la diferencia que existe entre la solicitud de nulidad que se presenta en el juicio de nulidad electoral de aquella que constituye la consignada para el recurso extraordinario de revisión y precisó la forma como se resuelve cada una de ellas y las circunstancias que las configuran.

ADVERTISEMENT
Previous Post

Chocó: un día como hoy… 4 de octubre

Next Post

Nicolás Medrano, el misionero claretiano que compuso los Gozos Franciscanos (I)

Chocó 7 días

Chocó 7 días

Next Post
Nicolás Medrano, el misionero claretiano que compuso los Gozos Franciscanos (I)

Nicolás Medrano, el misionero claretiano que compuso los Gozos Franciscanos (I)

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Estoy de acuerdo con los Términos y condiciones y la Política de Privacidad.

12 − cuatro =

No Result
View All Result

Noticias recientes

Furte de Murrí, caón.

A propósito del 20 de julio

20 julio, 2026
Columnista Chocó «El opio de los pueblos» y el primer Mundial

 «El opio de los pueblos» y el primer Mundial

20 julio, 2026
Chocó: un día como hoy… 20 de julio de 2000. Creación de los municipios de Río Iró y Medio San Juan.

Chocó: un día como hoy… 20 de julio

20 julio, 2026
ADVERTISEMENT

Facebook

Twitter

Facebook Twitter Youtube Instagram

Chocó 7 días.com es un medio de comunicación que refleja la realidad del Chocó, denuncia las causas y los responsables de su crisis, y respalda las reivindicaciones y luchas de su pueblo.

Contacto Chocó 7 días

[email protected]
Cel. 312 287-7246  |  Fijo: (+4) 670-8162

Copyright © 2020 Chocó7días.com · Todos los derechos reservados · Política de privacidad

No Result
View All Result
  • Inicio
  • Lo último
  • Opinión
    • Columnistas
    • Correo del lector
    • Caricaturas
  • Cultura
    • Historia del Chocó
    • Un día como hoy
    • UTCH
    • Música
    • Chocograma 4 abril 2021
  • Municipios
    • Quibdó
    • Carmen de Atrato
  • Ambiente
  • Deportes
  • Judiciales
    • EDICTOS
  • Educación
  • Salud
    • COVID-19
  • Contratos
  • Sociales
    • Aniversarios
    • Grados
  • Más

Copyright © 2020 Chocó7días.com · Todos los derechos reservados · Política de privacidad

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In
Este sitio web utiliza cookies. Al continuar utilizando este sitio web, usted da su consentimiento para que se utilicen cookies. Visita nuestra Política de privacidad y cookies.